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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (18/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355619 denominado Rinconada de Pamplona Alta en el cual la Municipalidad Distrital, en coordinación con las Juntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, deberán formular Estudios Ambientales, de Seguridad Física y de Saneamiento Físico- legal de la propiedad, así como el Planeamiento Integral que defi na los usos urbanos ( productivos y no productivos), la localización de equipamientos urbanos y precise y señale los trazos de las vías locales y las vías metropolitanas, en concordancia con la estructura de propiedad del suelo y la confi guración vial actual. Dicha propuesta, con la opinión favorable de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores y del Instituto Metropolitano de Planifi cación, será presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación por Ordenanza Metropolitana. Artículo 11º.- Zona de Reglamentación Especial de Villa María del Triunfo Establecer como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) los sectores ubicados en la zona alta del Asentamiento Poblacional José Carlos Mariátegui y l a zona colindante con el Cementerio Vírgen de Lourdes , del Distrito de Villa María del Triunfo que se señalan en el Plano que se aprueba, en los cuales la Municipalidad Dist rital, en coordinación con las Juntas Vecinales de los Sec tores y los propietarios de predios, deberá formular Estu dios Ambientales, de Seguridad Física y Saneamiento Físi co- Legal de la propiedad, así como el Planeamiento In tegral que defi na los usos urbanos (productivos y no produ ctivos), la localización de equipamientos urbanos y precise y señale los trazos de las vías locales y las vías metropoli tanas, en concordancia con la estructura de propiedad del sue lo y la confi guración vial actual. Dicha propuesta, con la opinión favorable de la Municipalidad de Villa María del Tr iunfo y del Instituto Metropolitano de Planifi cación, será pres entada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su apro bación por Ordenanza Metropolitana. Artículo 12º.- Area Concesionada para Extracción Minera Establecer como Zona de Protección y Tratamiento Especial (PTE) el área ubicada en el Distrito de Villa María del Triunfo que se señala en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza, área que se encuentra concesionada para la extracción de minerales, en la que se permite dicha extracción, en la que se debe cumplir con los dispositivos legales sectoriales vigentes sobre seguridad y protección del medio ambiente. Area que cuenta con una franja de amortiguamiento, indicada en el Plano de Zonifi cación que se aprueba. No se permitirá el uso residencial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispóngase que todos los Expedientes en trámite relacionados a los Cambios Específi cos d e Zonifi cación de los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo cuya zonifi cación se aprueba por la presente Ordenanza, que se encuentren en las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sean remitidos a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, a fi n de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase que en un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores en coordinación con las juntas vecinales y los propietarios de predios, elaboren un estudio con el propósito de resolver el problema ambiental, de salubridad y seguridad física del sector califi cado como Zona de Reglamentación Especial denominado Rinconada de Pamplona Alta y formule un planeamiento integral del área defi niendo los usos del suelo, equipamiento urbanos y los trazos de vías locales y metropolitanas, los que serán presentados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza. Tercera.- Dispóngase que en un plazo de 180 días calendario la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en coordinación con las juntas vecinales y los propietarios de predios, elaboren un estudio con el propósito de resolver el problema ambiental, de salubridad y seguridad física de los sectores califi cados como Zona de Reglamentación Especial localizados en la zona alta del Asentamiento José Carlos Mariátegui y la zona colindante al Cementerio Vírgen de Lourdes, y formulen un planeamiento integral del área defi nien do los usos del suelo, equipamiento urbanos y los trazos de vías locales y metropolitanas, los que serán presentados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonifi cación e Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, pudiendo ser reajustado en lo pertinente. Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específi cos de Zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que se califi quen de Interés Local por el Concejo Distrital respectivo o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, se seguirá el proceso que se precisa en la Segunda Disposición Final. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específi cos de Zonifi cación, promulgadas con anterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el Plazo establecido en el Primer Párrafo del presente Disposición. Segunda.- Establézcase un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por las Municipalidad Distritales San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, cuando corresponda, y de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual deberá cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital correspondiente. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación. El órgano competente de las Municipalidades Distritales formulará el Informe Técnico correspondiente. 3º La Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planifi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 5º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión. Tercera.- Dispóngase que en los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo, no sea de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004. Cuarta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalien ables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el us o para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA y el Fondo Municipal de Renovación Urbana – FOMUR y el Ministe rio de Educación, éstos podrán enajenar los bienes que