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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355715 Civiles pertinentes contra el señor PEDRO SOUZA ANGULO por el perjuicio económico que ha causado a este Poder del Estado. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 122166-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el IV Annual Treasurers Training Forum RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 061-2007-BCRP Lima, 18 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Barclays Global Investors para participar en el IV Annual Treasurers Training Forum, que se llevará a cabo del 23 al 25 de octubre en San Francisco, California; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 4 de octubre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Carlos Ballón Ávalos, Gerente de Operaciones Internacionales, a la ciudad de San Francisco, California, del 22 al 25 de octubre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje : US$ 1007,52 Viáticos : US$ 220,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 30,25 ----------------------TOTAL : US$ 1257,77 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidenteencargado de la Presidencia 121593-1MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín - Tarapoto, por presunto delito de peculado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1232-2007-MP-FN Lima, 18 de octubre del 2007 VISTO:El O fi cio Nº 582-2007-MP-FN-ODCI-DF-SM, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín, elevando el Expediente Nº 012-2006-ODCI-SM, que contiene la investigación seguida de o fi cio contra el doctor Gregorio Rafael Morales Zapata, entonces Fiscal Provincial (p) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín - Tarapoto, por presuntos delitos de Peculado, Encubrimiento Real e Incumplimiento de Deberes Funcionales; en la cual ha recaído el Informe Nº 004-2007-MP-FN-ODCI-SAN MARTÍN, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye al ex magistrado investigado haberse apropiado de 3,150 galones de gasolina de 84 octanos, decomisados con ocasión de una intervención conjunta entre el Ministerio Público y la Policía Nacional de Tarapoto; ello, simulando haber internado dicha mercancía, en custodia, en una estación local de combustible. Que del estudio y análisis de actuados, aparecen a nivel indiciario suficientes elementos de juicio que revelan un comportamiento peculador por parte del magistrado denunciado, al sustraer de la esfera de la administración pública, caudales de contenido económico de propiedad de un particular, producto de un decomiso, para beneficio propio; esto es, de 3,150 galones de gasolina de 84 octanos, de propiedad de Luisa García Panduro, incautados el día 09.01.01, a la altura del kilómetro 8 de la carretera Tarapoto - Yurimaguas, que venían siendo trasladados en un camión conducido por Luis Beltrán Cajusol Iñonan y que se pretendían distribuir en Tarapoto, zona que no goza del beneficio de exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo en la venta de combustible, prerrogativa prevista en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley Nº 27037. Que, en este contexto, el investigado al actuar en representación del Estado, asumía el poder funcional de administración, vigilancia y cuidado de dichos caudales -el combustible incautado- así como el poder de decisión sobre los mismos, llamado también “de disponibilidad jurídica”, lo que implicaba que a partir de aquella intervención estaba obligado a garantizar la posesión a nombre del Estado hasta que se resuelvan los cargos contra los particulares; sin embargo, lejos de cautelar lo incautado, en clara contravención de sus deberes funcionales y abusando del poder conferido por ley, habría orientado el acto de disposición del bien incautado para sí, a través de una simulación de internamiento en custodia, tal conforme se infiere de la carta de fecha 01.06.01, suscrita por Pedro Ibáñez Ruiz (fs. 66), propietario del grifo Ibáñez -donde supuestamente se había internado en custodia el combustible- dirigida al Fiscal Provincial Penal de Turno de San Martín - Tarapoto, que da cuenta que el día 10.01.01, el hoy denunciado, en compañía de dos efectivos policiales, se acercó a su estación con el acta de internamiento y custodia de fs. 10, por una