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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (21/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355791 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan beneficios para el pago de costas y gastos procesales, convenios de fraccionamiento y multas administrativas ORDENANZA Nº 246-MDJM Jesús María, 16 de octubre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS COSTAS Y GASTOS PROCESALES, CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Costas y Gastos Procesales Aquellos contribuyentes a quienes se les haya iniciado cobranza coactiva por deudas tributarias y no tributarias, y siempre que cancelen las mismas con sus respectivos intereses durante la vigencia del presente benefi cio, obtendrán el siguiente descuento para el pago de los gastos y costas procesales: a) Si la deuda total actualizada con intereses es menor a S/. 2,000 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles) le corresponderá el pago único de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) b) Si la deuda total actualizada con intereses es mayor a S/. 2,000 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles) deberá observarse lo siguiente: - Persona Natural: S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada expediente coactivo. - Persona Jurídica: 5% del tributo liquidado (por concepto de gastos procesales) más las costas procesales que correspondieran. Artículo Segundo.- Multas Administrativas Aquellas multas administrativas emitidas hasta diciembre del año 2006, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, que se cancelen durante la vigencia del presente benefi cio, serán descontadas en 80% si se pagan al contado y en 50% si se fraccionan. Además de la multa administrativa se deberá cancelar los gastos de emisión de las multas. Artículo Tercero.- Fraccionamiento de Deuda Tributaria y no Tributaria Los convenios de fraccionamiento cuyo monto fraccionado sea hasta 20 UIT (del año 2007), siempre que se encuentren al día en sus pagos o con una cuota vencida y/o no cuenten con Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, se les descontará el total de los intereses del fraccionamiento por las cuotas que cancelen, siempre que el pago se produzca durante la vigencia de la presente Ordenanza.Si los convenios de fraccionamiento tuviesen Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, adicionalmente al descuento señalado en el párrafo anterior mantendrán, de ser el caso, los benefi cios que fueron otorgados en aplicación de la Ordenanza Nº 209-MJM. En todos estos casos se procederá al descuento del 100% del interés moratorio al momento de efectuar el pago de las cuotas respectivas. Artículo Cuarto.- Vigencia Los benefi cios señalados en los artículos Primero, Segundo y Tercero, se encontrarán vigentes por un plazo de quince días contados a partir del primer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Deuda Tributaria Los intereses generados por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, como resultado de los procesos de fi scalización y/o verifi cación (dentro de la competencia de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro y/o de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización Tributaria) realizados a personas naturales, serán descontados en un 100%, siempre que se cumpla con el pago al contado del monto insoluto de la deuda total generada en los procesos de fi scalización y/o verifi cación. El descuento será del 80% cuando se fraccione la misma. El descuento de los intereses devengados será del 80% cuando se realicen los procesos de fiscalización y/o verificación señalados en el párrafo precedente a personas jurídicas, siempre que cancelen al contado el monto insoluto de la deuda total resultante de los procesos indicados. El descuento será del 60% cuando se opte por el fraccionamiento de la deuda total, el cual no podrá exceder de cuatro cuotas. Para la aplicación de dichos beneficios, el pago al contado o fraccionado debe realizarse dentro de los 10 días hábiles de notificada la Resolución de Determinación. Transcurrido dicho plazo se deberá cancelar el insoluto de la deuda más el 100% de los intereses devengados. Las Resoluciones de Determinación notificadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza serán incluidos en los beneficios antes referidos, siempre que el pago al contado o fraccionado se realice dentro del plazo fijado en el Artículo Cuarto. Segunda.- Multas Tributarias Se extinguirán las multas tributarias generadas como consecuencia de los procesos de fi scalización señaladas en la disposición anterior, siempre que se cumpla con el pago al contado o fraccionado de la deuda resultante de los procesos de fi scalización con los benefi cios referidos en la Primera Disposición. Tercera.- Devolución Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Cuarta.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde a prorrogar la vigencia establecida en el artículo precedente conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, así como a dictar las medidas complementarias para su debida aplicación. Quinta.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencia de Control y Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza,