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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355786 Conforman Equipo Técnico Multisectorial Regional para la evaluación de agrobiodiversidad en área del Lago Titicaca, identificar peligros de pérdida y opciones de conservación segura de parientes silvestres de cultivos nativos, recuperación de conocimientos tradicionales y fortalecimiento de la organización comunal para la conservación in situ de la agrobiodiversidad del Altiplano ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de Julio de 2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, conforme al inciso 1) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas. Que, los tres principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biológica en el Perú (Decreto Supremo Nº 1002-2001-PCM, promulgada el 5 de setiembre del 2001) establece: - Primero, que el Estado Peruano es responsable y soberano de la adopción de medidas para conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. - Segundo, que “el criterio de precaución, conforme a lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo nacional” - Tercero, que “toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente proporción al daño ambiental causado”. De igual forma, su Objetivo Estratégico 3.1 Monitorear, regular y minimizar los procesos que estén causando impacto negativo y responder a la situación de emergencia, establece que “es primordial actuar con celeridad y con efi ciente conocimiento cuando procesos alteradores ponen en peligro la diversidad biológica”. De acuerdo a su Octava Línea Estratégica, de Ejecutar Acciones Inmediatas, en lo concerniente a Aplicar Estrategia con sectores claves del Estado y la sociedad civil: A escala regional, establece que, “se requiere entonces fortalecer las capacidades en planifi cación y en mejorar, consolidar y producir información sobre el estado de conservación de la Diversidad Biológica en cada una de las regiones, integrando los postulados y prioridades de la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y apoyando su aplicación y el desarrollo de las agendas ambientales regionales o locales” Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902 establece como atribuciones del Consejo Regional de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, los Objetivos Estratégicos 1.5, 1.6, y 1.7 está orientados al fortalecimiento de la conservación in situ, mediante acciones de sistematización y registro de información, planes de manejo, programas de sensibilización y educación ambiental y al reconocimiento de los conocimientos tradicionales que poseen las comunidades y agricultores conservacionistas. Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de preservación y utilización sostenible de la agrobiodiversidad y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867. ORDENA:Artículo Primero.- CONFORMAR UN EQUIPO TÉCNICO MULTISECTORIAL REGIONAL QUE TENDRÁ COMO OBJETIVO IMPLEMENTAR LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. El Equipo Técnico deberá implementarse en un plazo máximo de 60 días de haberse emitido y publicado la Ordenanza Regional. El Equipo Técnico para su funcionamiento debe elaborar su Reglamento Interno dentro de los 30 días de instalado. El Equipo Técnico deberá estar conformado por representantes de: a) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, quien lo presidirá. b) Comité Regional de Facilitación de Conservación de la ABD del Altiplano- CRF- Altiplano, como Secretaría técnica. c) Consejo Nacional del Medio Ambiente- CONAM – con sede en Puno. d) Universidad Nacional del Altiplano- UNA, Puno.e) Instituto Nacional de Investigación Agraria- INIA, Puno. f) Dirección Regional de Agricultura- Puno.g) Dirección Regional de Educación- Puno.h) Dirección Regional de Salud- Puno.i) Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca- PELT.j) Comunidades Conservacionistas de Moho.k) Comunidades Conservacionistas de Yunguyo.l) Comunidades Conservacionistas de Puno.m) Comunidades Conservacionistas de Lampa.n) Comunidades Conservacionistas de Azángaro. La Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, deberá efectuar las comunicaciones, dando a conocer la Ordenanza Regional, permitiendo su difusión a nivel regional y nacional y solicitando a las instituciones involucradas la acreditación de sus representantes. Artículo Segundo.- EVALUACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA AGROBIODIVERSIDAD PRECOZ EN EL ÁREA CIRCUNLACUSTRE DEL LAGO TITICACA. Con la fi nalidad de evaluar los factores que generan la pérdida de la agro-biodiversidad precoz del anillo circunlacustre del Lago Titicaca, el Equipo Técnico Multisectorial Regional, procederá a: a) Evaluar la situación actual de la diversidad biológica agrícola precoz del Lago Titicaca y defi nir e implementar acciones prioritarias, en coordinación con las instancias correspondientes. b) Diseñar e implementar un proceso de Zonifi cación, Ecológica y Económica (ZEE), prioritariamente en el anillo circunlacustre del Lago Titicaca, con la fi nalidad de ordenar el uso del espacio y lograr un uso sostenible de las zonas en las que existe la presencia de diversidad biológica agrícola precoz. c) Diseñar e implementar un programa intensivo de educación y sensibilización ambiental para un mejor manejo de la Agrobiodiversidad, las chacras y paisajes presentes en el ecosistema de la zona. La implementación de dicho programa se realizará en coordinación con los gobiernos locales con ingerencia en el manejo y utilización disponible del Lago Titicaca, las instituciones que desarrollan proyectos en el área circunlacustre, así como las comunidades, agricultores conservacionistas y sus instituciones de representación.