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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (21/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355782 Que la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 en su Art. 42º dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental. Que, según el Inciso a) del Art. 15º, concordante con el Inc. a) del Art. 37º, Art. 38º y Art. 39º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional, el Consejo Regional, tiene la atribución de normar asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional, de interés público y ciudadano, a través de Ordenanzas Regionales; Estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo Nº 194-2007 de Sesión Ordinaria Nº 15, de fecha 12 de setiembre del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Inc. a) del Art. 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; se emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR de Amazonas, como el instrumento de gestión ambiental, destinado a concentrar la información ambiental de la Región de Amazonas, para ser ofrecida a los diversos usuarios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo Segundo.- DISPONER, que las Instituciones Públicas con competencias ambientales de Amazonas, remitan al SIAR, con la periodicidad que será regulada, la información ambiental de su competencia, tanto aquella generada producto del ejercicio de sus funciones, como la que les corresponda para elaborar el estado del ambiente en Amazonas. Artículo Tercero.- CRÉASE el Grupo Técnico de Información Ambiental, cuya función será defi nir en coordinación con el CONAM, el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región. Artículo Cuarto.- CONFORMAR el Grupo Técnico de Información Ambiental, integrado por el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud y Producción; así como por la Ofi cina Regional del INEI; la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. Artículo Quinto.- DISPONER la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en un plazo de 30 días, de su publicación. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete. MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 días del mes de setiembre del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 122015-1GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Declaran voluntad de compromiso de cumplimiento de requisitos generales, elaborando o actualizando y modificando lo establecido al respecto en el Art. 7º de la Ley del Sistema de Acreditación ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 017-2007-CR/GRM 31 de mayo de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional 31 mayo del 2007 se ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006 , en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, por la Tercera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005-PCM, y 021-2006-PCM, se ha llevado a cabo el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local. Que, es necesario considerar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006 y su ampliatoria el Decreto Supremo Nº 076-2006 –PCM, Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM que establece culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre del 2007. Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y propone un procedimiento simplifi cado. Que, con Resolución Secretarial Nº 002-2007-PCM, se ha aprobado la Directiva que establece Normas de Transferencia a los Gobiernos Regionales, las Funciones Sectoriales incluidos en los Planes Anuales de Transferencia, a ejecutarse en el año 2007. Que, la mencionada directiva establece como procedimiento el Compromiso de Cumplimiento de los Requisitos Generales establecidos en el Articulo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación. En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación mayoritaria de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta;