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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (21/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355789 y las obras complementarios como veredas pistas, rampas para personas con discapacidad y las veredas y áreas verdes del Parque; asimismo el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, aprobado por Ordenanza N° 051 de fecha 18 de mayo de 2004. Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Parques Zonales - Ley Nº 26371, Decreto Supremo N° 06-95-MTC, Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC, Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR las Obras de la Habilitación Urbana de la urbanización denominada “EL BANCO DE JAVIER PRADO” seguido por JAIME HANZAWA SHIGAKI en aplicación de lo establecido en la Ley N° 26371 Ley de Parques Zonales, califi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de 25,000.00 m2, constituido por parte del lote 10316 del fundo la Puruchuca del valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; de conformidad con el Plano signado con el N° 045-2007-SGPUC-GDU/MDA; según el siguiente Cuadro de Áreas: Área Bruta Total: 25,000.00 m2 Área Útil: 15,526.65 m2Área de Vías: 7,738.71 m2Recreación Pública: 1,679.22 m2Área de Compensación: 55.42 m2 El área útil está distribuida de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD DE LOTESNUMERACIÓN ÁREA (m2) A 28 1 al 4, 4A, 5 al 20, 20A, 21 al 265,418.75 B 26 1 al 8, 8A, 9 al 14, 14A, 15 al 246,033.50 C 24 1 al 24 4,074.40 3 78 TOTAL 15,526.65 Artículo Segundo.- DISPONER que el interesado gestione la inscripción registral defi nitiva ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima (SUNARP) del área de Recreación Pública con un área de 1,679.22 m2. Artículo Tercero.- INCORPORAR dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cado la presente Resolución; por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la Resolución a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción correspondiente; y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 122061-1MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Declaran vacancia de miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Nº 017-2007-GSC/MDB Barranco, 19 de setiembre de 2007VISTOS: El expediente Nº 3517-J-2007 y Expediente Anexo, el Expediente Nº 11486-A-07, el Informe Nº 092-2007-SGPV-MDB, el Informe Nº 178-2007-SGPV-MDB, el Informe Nº 199-2007-SGPV-MDB y el Informe Nº 280- 2007-OAJ/MDB; CONSIDERANDO;Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 102º al 105º, regulan lo relacionado al Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que es considerado como “...un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores Distritales...y por los representantes de las organizaciones sociales de base...”; “...Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años...”; Que, la norma antes citada es concordante con la Ordenanza Nº 191-Municipalidad Metropolitana de Lima, que Crea el Registro Único de Organizaciones Sociales Para la Participación Vecinal, es concordante también con la Ordenanza Nº 241-MDB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Barranco y es concordante fi nalmente con el Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil Ante el Concejo de Coordinación Local Distrital; Que, de los actuados se ha verifi cado que el Proceso de Elecciones al Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD fue llevado a cabo el 01.10.2006, bajo la conducción de un Comité Electoral integrado por autoridades de la Municipalidad Distrital de Barranco conforme al Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil Ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD aprobado mediante Acuerdo de Consejo Nº 081-2005-CDB; Que, el Acta de Instalación de las Elecciones de los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de la Municipalidad de Barranco de fecha 01.10.2006, estuvo integrada por el Sr. Víctor Arrese García, Teniente Alcalde quién presidía el Comité Electoral; el CPC Carlos Miguel Díaz Incio, Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y el Sr. Raúl Meneses Montañes, de Participación Vecinal; Que, conforme al Acta de Resultados de las Elecciones de los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD de la Municipalidad de Barranco del 01.10.2006, suscrito por los integrantes del Comité Electoral, con la presencia de los personeros de las listas participantes, dan el resultado siguiente: - JORGE CERVANTES MEJIA Nº 1 con 11 (once) votos - JULIO AUCASIME NUÑEZ Nº 2 con 5 (cinco) votos - CARLOS DORREGARAY PIZARRO Nº 3 con 2 (dos) votos - ALVARADO LAYME JAVIER Nº 4 con 8 (ocho votos - CASTRO LAYME LUZMILA C. Nº 5 con 10 (diez) votos Que, asimismo, según la Relación de Nómina de Votantes, en la cual se observa que el señor Javier