Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2007 (21/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355793

Que, la Ley Nº 28803 de las Personas Adultas Mayores, define, en su articulo 2º, que debe entenderse por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o mas anos de edad; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 8 de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve a traves de la Direccion de Personas Adultas Mayores la Creacion de los Centros Integrales de atencion al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Constituyase el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA como actividad inherente y permanente a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal. Articulo 2º.- Definicion El Centro Integral de Atencion del Adulto Mayor (CIAM), reune a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Ddistrito de MORDAZA MORDAZA, que voluntaria e individualmente decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Sub Gerencia de Participacion Vecinal. Articulo 3º.- Finalidad Ofrecer a las personas adultas mayores que se inscriban: 1. Un espacio propicio para la socializacion e interaccion, promoviendo su participacion e integracion social. 2. El desarrollo de lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. La identificacion de los problemas individuales, familiares o locales en general. 4. El combate y la prevencion de los problemas de salud mas comunes en este grupo de edad. 5. Actividades y practicas de caracter recreativo e integrativo. 6. Realizar labores de alfabetizacion. 7. La implementacion de talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 8. La promocion, en la ciudadania, de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 9. La participacion en eventos sociales e informativos sobre analisis de la problematica local y alternativas de solucion. Articulo 4º.- La Comunidad Corresponde a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, de manera directa o a traves del CIAM, la sensibilizacion, informacion y fomento permanente a la ciudadania de la condicion de Persona Adulta Mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente respetuoso y solidario, fomentando su participacion como miembro activo de la comunidad. Articulo 5º.- Fomento Organizacional La Sub Gerencia de Participacion Vecinal, dentro del MORDAZA estipulado para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales, fomentara la creacion de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, y realizara su inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS), permitiendo asi su participacion como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros analogos de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades.

Articulo 6º.- Celebracion de Convenios El CIAM a traves de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, podran suscribir en nombre y representacion de la Municipalidad, todo MORDAZA de convenios con organizaciones e instituciones, publicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atencion profesional o humana a los beneficiarios del programa. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza regira a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 122316-3

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Establecen Beneficio Tributario a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 164 /ML Lurin, 12 de octubre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 122-2007-GR-GM/ML de la Gerencia de Rentas, referente a Beneficio Tributario. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administracion Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- TUO del Codigo Tributario; Que, es politica de la presente gestion, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias. Que, estando a lo dispuesto en los Articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer un Beneficio Tributario hasta el 31 de octubre del 2007 para todos aquellos contribuyentes del distrito de Lurin, que tengan deudas tributarias pendientes de pago. Articulo Segundo.- Para gozar del beneficio que se establece en la presente ordenanza, los contribuyentes deberan encontrarse al dia en sus obligaciones tributarias del impuesto predial y arbitrios municipales del 2007.

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