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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355793 Que, la Ley Nº 28803 de las Personas Adultas Mayores, defi ne, en su artículo 2º, que debe entenderse por personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8 de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la Creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo 1 º.- Objeto de la Norma Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Jesús María como actividad inherente y permanente a la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 2 º.- Defi nición El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor (CIAM), reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Ddistrito de Jesús María, que voluntaria e individualmente decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 3 º.- Finalidad Ofrecer a las personas adultas mayores que se inscriban: 1. Un espacio propicio para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. 2. El desarrollo de lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. La identifi cación de los problemas individuales, familiares o locales en general. 4. El combate y la prevención de los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 5. Actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 6. Realizar labores de alfabetización.7. La implementación de talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 8. La promoción, en la ciudadanía, de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 9. La participación en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. Artículo 4 º.- La Comunidad Corresponde a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de Persona Adulta Mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 5 º.- Fomento Organizacional La Sub Gerencia de Participación Vecinal, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales, fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, y realizará su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6 º.- Celebración de Convenios El CIAM a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del programa. Artículo 7 º.- Vigencia La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 122316-3 MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen Beneficio Tributario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 164 /ML Lurín, 12 de octubre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 122-2007-GR-GM/ML de la Gerencia de Rentas, referente a Benefi cio Tributario. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administración Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- TUO del Código Tributario; Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello, otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer un Benefi cio Tributario hasta el 31 de octubre del 2007 para todos aquellos contribuyentes del distrito de Lurín, que tengan deudas tributarias pendientes de pago. Artículo Segundo.- Para gozar del benefi cio que se establece en la presente ordenanza, los contribuyentes deberán encontrarse al día en sus obligaciones tributarias del impuesto predial y arbitrios municipales del 2007.