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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (21/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355790 Arturo Alvarado Layme fi gura como votante de dos (02) instituciones: de la Junta Vecinal de la Av. Grau, Cuadras 0 a la 13 y de la Asociación de Juntas de Vecinos Manuel Montero Bernales, ambas con su fi rma y el DNI correspondiente; Que, con Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Participación Vecinal, comunica lo siguiente:  El señor Jorge Antonio Cervantes Mejía, representa a la Asociación de Abogados de Barranco, la misma que a la fecha no cuenta con inscripción en los Registros Públicos, asimismo no está registrado en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco.  El señor Javier Arturo Alvarado Layme, como representante de la Junta Vecinal Av. Grau Cuadras 0 a la 13, la vigencia de su mandato venció el 1 de octubre del 2005 y como representante de la Asociación Manuel Montero Bernales, su mandato en condición de Presidente venció el 17.08.2006. Asimismo, ambas Instituciones no cuentan con registro de renovación de sus juntas directivas vigente en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco. Que, sobre el particular, conforme a lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía Nº 616-2003-MDB del 21.11.2003, el Reconocimiento y la Inscripción de la Junta Directiva de la Junta Vecinal de las Cuadras 0 al 13 de la Av. Grau, tenía una vigencia de dos (02) años, computados a partir del 02.10.2003 hasta el 01.10.2005. En los actuados no se aprecia ningún trámite ni solicitud de parte del representante de esta organización de vecinos sobre elecciones y/o renovación de su Junta Directiva, consecuentemente al no haberse renovado la Inscripción y/o Reconocimiento de la nueva Junta Directiva electa de la Junta Vecinal de las Cuadras 0 al 13 de la Av. Grau, no pueden ejercer sus derechos respecto de terceros; Que, por otro lado, con Resolución Gerencial Nº 29- 2005-GSC-MDB de 24-06-2005, se aprueba la Inscripción en el Asiento Secundario del RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco la modifi cación del Estatuto y el Registro del nuevo órgano directivo de la Asociación de Junta de Vecinos de Barranco - Manuel Montero Bernales, cuyo Presidente es el señor Javier Arturo Alvarado Layme. Al respecto, del análisis del Asiento Secundario del RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco y demás actuados, se aprecia que el señor Javier Arturo Alvarado Layme, al haber sido elegido el 18-08-04, su mandato en su condición de Presidente de la Junta de Vecinos de Barranco - Manuel Montero Bernales culminó el 17-08-06; por lo tanto era obligación solicitar la inscripción y registro de la renovación de los nuevos miembros del Consejo Directivo, hecho que no se ha evidenciado en el expediente; Que, la Ordenanza Municipal Nº 191 aprobado por el Concejo Metropolitano de Lima en su artículo 19º, segundo párrafo, señala que: “Todo cambio del órgano directivo, para su validez, deberá ser inscrito en los Asientos Secundarios de Inscripción del Archivo y/o Sistema de Información del RUOS. Si no se renovaran, o renovándose, no se inscribiera dicho acto, no podrán ejercer sus derechos ante terceros por falta de acreditación vigente”; Que, asimismo el artículo 8º del Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, señala: “Para inscribirse en el registro electoral se requiere que la organización cuente con personería jurídica o esté inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, la Ordenanza Nº 241-MDB que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital de Barranco (CCLD),sen su artículo 9º señala: “los representantes de la Sociedad Civil, deberán tener un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada, la organización a la cual representa deberá contar con personería jurídica.... Asimismo deberá estar inscrita su organización en el Registro que la Municipalidad posee especialmente para dicho fi n”;Que, fi nalmente el artículo 10º del Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, señala: “En el caso que se eligiera miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital a un representante de una organización de la Sociedad Civil que fuera persona jurídica irregular, ésta deberá regularizar su condición jurídica en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de elección, bajo apercibimiento de declararse la vacancia del representante elegido, en cuyo caso accederá al cargo la siguiente votación más alta de acuerdo al resultado electoral señalado en el Acta correspondiente”; Que, el señor JORGE ANTONIO CERVANTES MEJIA quien participó por la Asociación de Abogados de Barranco, cuya Asociación no cuenta con inscripción registral ni inscripción en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con lo establecido en el artículo 10º del Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, consecuentemente debe aplicarse el apercibimiento señalado en el mismo artículo del Acuerdo de Concejo referido, debiendo DECLARARSE SU VACANCIA y en cuyo caso accederá al cargo vacante la siguiente votación más alta, de acuerdo al resultado electoral señalado en el acta correspondiente; Que, el señor JAVIER ARTURO ALVARADO LAYME quien participó por la Junta Vecinal Av. Grau Cuadras 0 a la 13 y por la Asociación Manuel Montero Bernales, cuyas organizaciones no cuentan a la fecha con inscripción de la renovación de sus nuevas juntas directivas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Barranco, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con lo establecido en el artículo 10º del Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, consecuentemente debe aplicarse el apercibimiento señalado en el mismo artículo del Acuerdo de Concejo referido, debiendo DECLARARSE SU VACANCIA y en cuyo caso accederá al cargo la siguiente votación más alta de acuerdo al resultado electoral señalado en el acta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Sub Gerencia de Participación Vecinal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del señor JORGE ANTONIO CERVANTES MEJIA como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, quien participó por la Asociación de Abogados de Barranco, dejándose sin efecto la Credencial otorgada con fecha 1 de enero del 2007. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia del señor JAVIER ARTURO ALVARADO LAYME como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, quien participó quien participó por la Junta Vecinal Av. Grau Cuadras 0 a la 13 y por la Asociación Manuel Montero Bernales, dejándose sin efecto la Credencial otorgada con fecha 1 de enero del 2007. Artículo Tercero.- DISPONER que para acceder a los cargos vacantes, debe aplicarse lo establecido en artículo 10º del Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución sea notifi cada a los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL NEUMANN VALENZUELA GerenteGerencia de Servicios a la Ciudad 121519-1