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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355792 así como a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 122316-1 Establecen el Servicio Comunitario Voluntario, como modalidad alternativa al pago de multa por inscripción de graffitis ORDENANZA Nº 247-MDJM Jesús María, 16 de octubre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa Comisión y del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 16 del artículo 82º de la Ley N° 27972, es competencia y función de las municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, si bien es cierto las sanciones pecuniarias establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobada mediante Ordenanza Nº 228 resulta necesario crear mecanismos alternativos de reeducación social; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SERVICIO COMUNITARIO VOLUNTARIO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA POR LA INSCRIPCIÓN DE GRAFFITIS Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el Servicio Comunitario Voluntario, como modalidad alternativa al pago de la multa por la comisión de la infracción administrativa por la inscripción de graffi tis en las paredes o muros de inmuebles, monumentos, árboles, mobiliario urbano, vehículos estacionados y/o cualquier otro bien público o privado del distrito de Jesús María, sin que concurra la autorización municipal y/o la del propietario del bien. Entiéndase por graffi ti a las pintas, manchas, inscripciones de texto o dibujo de contenido popular, artístico, político o social incluidos los eslóganes efectuados con pintura o similares (consignas políticas, insultos, declaraciones, etc.). Artículo Segundo.- MODIFÍCASE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 228-MJM, la infracción siguiente: Código DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNNotifi cación Preventiva (días)Multa (Nuevos Soles)Medida Correctiva 04-410 Inscribir graf fi tis en las paredes o muros de inmuebles, monumentos, árboles, mobiliario urbano, vehículos estacionados y/o cualquier otro bien público o privado del distrito de Jesús María, sin autorización municipal y/o la del propietario del bien. No procede 1,000.00 Denuncia penal, ejecución de limpieza, y/o servicio comunitario voluntario Artículo Tercero.- La reincidencia se sancionará con el doble de la multa establecida en el Artículo Segundo. Artículo Cuarto.- Mediante Convenio entre el infractor o su representante legal y la Municipalidad de Jesús María se establece el Servicio Comunitario Voluntario consistente en el pintado del área dañada y otras fachadas que la Municipalidad disponga. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Policía Administrativa de la Municipalidad, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú verifi cará la infracción establecida en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- En caso de incumplimiento del Convenio, a que se refi ere el Artículo Tercero, se hará efectiva la aplicación de la Multa. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Policía Local el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Asesoría Jurídica la redacción del proyecto de Decreto de Alcaldía reglamentario. Artículo Octavo.- DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 122316-2 Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ORDENANZA Nº 248-MDJM Jesús María, 16 de octubre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194 establece que las Municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece en su numeral 2.4 del artículo 84º, que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales también, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de adultos mayores en situación de discriminación. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4 precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.