TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355785 problemas jurídicos que presenta el status de desplazado para favorecer el ejercicio de sus derechos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005- MIMDES mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 28223, Ley Sobre Desplazamientos Internos, y que por R.M. Nº 511-2006-MIMDES, “aprueban y ofi cializan el formato de acreditación para los desplazados internos”. Iniciándose el Registro de las Personas Desplazadas, el mismo que tiene una vinculación en el Registro único de Víctimas de la Ley Nº 28592. Que, mediante Ley Nº 28413 se aprobó la Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período 1980-2000, creando en su Art. 4º el Registro Especial de Ausencia por Desaparición forzada a cargo de la Defensoría del Pueblo. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, en su Art. 60º Inc. c) preceptúa que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; por ende es deber del Gobierno Regional encarar la creación del Consejo Regional de Reparaciones y que sus miembros integrantes deban formular políticas a favor de las víctimas por la violencia. Y Inc. f) de este mismo artículo indica la de “Promover una cultura de Paz e igualdad de oportunidades”. Que, en Art. 8º, Inc. 4), de la Ley Nº 27867, establece como principio de inclusión, que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Y en el Inc. 7) del referido artículo, establece como principio de Equidad, las consideraciones de equidad que son un componente constitutivo y orientados de la gestión regional que promociona igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, la sociedad civil a través de los organismos de derechos humanos han desarrollado acciones de defensa y promoción de los derechos humanos, últimamente reunida es un espacio de concertación, como la Mesa de Concertación Post CVR, donde aglutinan aproximadamente 15 instituciones (públicas y privadas) que vienen trabajando las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación desde el año 2004, y que se encuentra conformada por Cáritas Juli, CEDEH, Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Juli, EMAUS, Asociación Fe y Derechos Humanos-Puno, Pastoral de Promoción y Dignidad Humana Yunguyo, FONCODES-MINDES, UNEC, Red Interquorum, CORACAI, Organización de Desplazados, Defensoría de Pueblo, Pastoral Universitaria y la REDH- Jóvenes y en proceso de incorporación la Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Salud. Que, el Art. 15º Inc. a) de la Ley Nº 27867, establece que dentro de las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, Consejo Regional de Puno, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Título III, Capítulo I, Art. 37º, Inc. a), así como el Art. 38º; y de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA:Artículo Primero.- Créase el “Consejo Regional de Reparaciones y Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, como una instancia consultiva para el diseño de políticas regionales en reparaciones, conformado por: Dos representantes del Gobierno Regional- Ejecutivo y Legislativo. Un representante de la Defensoría del Pueblo. Un representante de la Dirección Regional de Salud. Un representante de la Dirección Regional de Educación. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. Un representante de MIMDES - Puno. Dos representantes de la MCLCP-Post CVR. Dos representantes de los Gobiernos Locales. Un representante del Poder Judicial. Un representante del Ministerio Público. Un representante del Ministerio de Defensa. Un representante de Ministerio del Interior y Dos representantes de las organizaciones de los afectados por la violencia política interna. El Consejo Regional de Reparaciones tendrá una presidencia colegiada El Consejo Regional de Reparaciones tendrá las siguientes atribuciones: Facilitar la implementación del Registro Único de Víctimas en la Región Puno (RUVRP), en coordinación con las instancias nacionales. Reglamentación de la presente Ordenanza Regional. Elaboración del Plan Regional de Reparaciones y su reglamentación. Seguimiento de la incorporación de la Región de Puno en el PIR. El Consejo Regional de Reparaciones y seguimiento a las recomendaciones de la CVR no forma parte de la administración Pública Regional. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Reparación y seguimiento a las recomendaciones de la CVR, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- Encargar al Consejo Regional de Reparaciones y a los Órganos correspondientes para su Reglamentación e implementación de la presente ordenanza, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su publicación. Artículo Cuarto.- Reconocer a la Mesa de Concertación – Post CVR como una instancia impulsora, de apoyo y promotora de los derechos humanos y de seguimiento a las recomendaciones de la CVR en la región. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los siete días del mes de mayo de dos mil siete. CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los diez días del mes de mayo de dos mil siete. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 122140-2