Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2007 (21/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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problemas juridicos que presenta el status de desplazado para favorecer el ejercicio de sus derechos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005MIMDES mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 28223, Ley Sobre Desplazamientos Internos, y que por R.M. Nº 511-2006-MIMDES, "aprueban y oficializan el formato de acreditacion para los desplazados internos". Iniciandose el Registro de las Personas Desplazadas, el mismo que tiene una vinculacion en el Registro unico de Victimas de la Ley Nº 28592. Que, mediante Ley Nº 28413 se aprobo la Ley que regula la ausencia por desaparicion forzada durante el periodo 1980-2000, creando en su Art. 4º el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion forzada a cargo de la Defensoria del Pueblo. Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, en su Art. 60º Inc. c) preceptua que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; por ende es deber del Gobierno Regional encarar la creacion del Consejo Regional de Reparaciones y que sus miembros integrantes deban formular politicas a favor de las victimas por la violencia. Y Inc. f) de este mismo articulo indica la de "Promover una cultura de Paz e igualdad de oportunidades". Que, en Art. 8º, Inc. 4), de la Ley Nº 27867, establece como MORDAZA de inclusion, que el Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion. Y en el Inc. 7) del referido articulo, establece como MORDAZA de Equidad, las consideraciones de equidad que son un componente constitutivo y orientados de la gestion regional que promociona igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional. Que, la sociedad civil a traves de los organismos de derechos humanos han desarrollado acciones de defensa y promocion de los derechos humanos, ultimamente reunida es un espacio de concertacion, como la Mesa de Concertacion Post CVR, donde aglutinan aproximadamente 15 instituciones (publicas y privadas) que vienen trabajando las recomendaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion desde el ano 2004, y que se encuentra conformada por Caritas Juli, CEDEH, Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Juli, EMAUS, Asociacion Fe y Derechos Humanos-Puno, Pastoral de Promocion y Dignidad Humana Yunguyo, FONCODES-MINDES, UNEC, Red Interquorum, CORACAI, Organizacion de Desplazados, Defensoria de Pueblo, Pastoral Universitaria y la REDH- Jovenes y en MORDAZA de incorporacion la Direccion Regional de Educacion y la Direccion Regional de Salud. Que, el Art. 15º Inc. a) de la Ley Nº 27867, establece que dentro de las atribuciones del Consejo Regional, es aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, Consejo Regional de MORDAZA, en uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Titulo III, Capitulo I, Art. 37º, Inc. a), asi como el Art. 38º; y de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Regional. ORDENA: Articulo Primero.- Crease el "Consejo Regional de Reparaciones y Seguimiento a las Recomendaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion", como una instancia consultiva para el diseno de politicas regionales en reparaciones, conformado por:

· Dos representantes del Gobierno Regional- Ejecutivo y Legislativo. · Un representante de la Defensoria del Pueblo. · Un representante de la Direccion Regional de Salud. · Un representante de la Direccion Regional de Educacion. · Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. · Un representante de MIMDES - Puno. · Dos representantes de la MCLCP-Post CVR. · Dos representantes de los Gobiernos Locales. · Un representante del Poder Judicial. · Un representante del Ministerio Publico. · Un representante del Ministerio de Defensa. · Un representante de Ministerio del Interior y · Dos representantes de las organizaciones de los afectados por la violencia politica interna. El Consejo Regional de Reparaciones tendra una presidencia colegiada El Consejo Regional de Reparaciones tendra las siguientes atribuciones: · Facilitar la implementacion del Registro Unico de Victimas en la Region MORDAZA (RUVRP), en coordinacion con las instancias nacionales. · Reglamentacion de la presente Ordenanza Regional. · Elaboracion del Plan Regional de Reparaciones y su reglamentacion. · Seguimiento de la incorporacion de la Region de MORDAZA en el PIR. El Consejo Regional de Reparaciones y seguimiento a las recomendaciones de la CVR no forma parte de la administracion Publica Regional. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Reparacion y seguimiento a las recomendaciones de la CVR, contara con el apoyo de una Secretaria Tecnica que estara a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional. Articulo Tercero.- Encargar al Consejo Regional de Reparaciones y a los Organos correspondientes para su Reglamentacion e implementacion de la presente ordenanza, en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, contados a partir de su publicacion. Articulo Cuarto.- Reconocer a la Mesa de Concertacion ­ Post CVR como una instancia impulsora, de apoyo y promotora de los derechos humanos y de seguimiento a las recomendaciones de la CVR en la region. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Dispensar la presente ordenanza del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los siete dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA BALDARRAGO ABARCA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional MORDAZA a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 122140-2

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