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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (21/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355788 En Puno a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete. CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA Consejero Delegado del Consejo Regional Puno POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los veinte días del mes de julio de dos mil siete. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 122139-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 066 Ate, 4 de octubre de 2007EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 37282-2007, seguido por el Sr. JAIME HANZAWA SHIGAKI por medio del cual solicita Recepción de Obra de la Habilitación Urbana, denominada “EL BANCO DE JAVIER PRADO” del terreno de 25,000.00 m2, constituido por parte del Lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, califi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia N° 00030 de fecha 19 de junio de 2007, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobó de acuerdo con el Plano N° 013-2007-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral correspondiente a los módulos viales del sector inmediato constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate. Asimismo de acuerdo con el Plano N° 014-2007-SGPUC-GDU/MDA se aprobó la Habilitación Urbana Nueva denominada “El Banco de Javier Prado” en aplicación de la Ley de Parques Zonales Ley N° 26371, califi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de 25,000.00 m2, constituido por parte del Lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Así también se autorizó la inscripción de los lotes, la venta garantizada y la construcción simultánea. Que, mediante Resolución N° 211-2007-MML- GDU-SPHU de fecha 3 de julio de 2007, emitida por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima la cual resuelve Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia N° 00030 de fecha 19 de junio de 2007, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por la cual resuelve aprobar de acuerdo al Plano N° 014-2007-SGPUC-GDU/MDA la Habilitación Urbana Nueva denominada “El Banco de Javier Prado” en aplicación de la Ley de Parques Zonales Ley N° 26371, califi cado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de 25,000.00 m2, constituido por parte del Lote 10316 del fundo La Puruchuca del Valle de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante la Ley N° 26371 Ley de Parques Zonales, se establece que los terrenos de propiedad privada declarados como Parques Zonales, pueden ser destinados por sus propietarios a fi nes comerciales, de vivienda y otros, hasta un máximo del 30% de su área total, con el único fi n de permitir la fi nanciación de la construcción en el área restante de los elementos necesarios para la Recreación Pública, y mediante Decreto Supremo N° 06-95-MTC de fecha 2 de junio de 1995 se aprueba el Reglamento que norma el Procedimiento y Condiciones para ser efectiva la autorización que establece la precitada Ley. Que, para la ejecución de la Ley N° 26371, se aprobó mediante Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC del 24 de agosto de 1995 la Sectorización General y la Asignación de Áreas de Uso del Parque Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate; conforme al Plano y Memoria Descriptiva que forma parte de la mencionada Resolución, encontrándose el terreno del recurso dentro del área correspondiente al 30% de la parcela N° 3, señalándose en dicha Memoria Descriptiva que este sector estará destinado a Uso Comercial permitiendo además el Uso Residencial de Alta Densidad y Otros Usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones establece en su articulo II-XI-3.3 que para las Habilitaciones Urbanas para Usos Especiales no será exigible en ninguno de los tipos la provisión de áreas para recreación pública ni los aportes de equipamiento urbano y parques zonales de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 7° y 8° del Reglamento de la Ley N° 26371; asimismo según el plano y la memoria descriptiva que aprueba la Sectorización General y la Asignación de Áreas de Uso del Parque Zonal Puruchuco, no se establece aportes reglamentarios; sin embargo en el presente proyecto se está dejando un área para Recreación Pública de 1,679.22 m2. Que, mediante Informe Legal N° 2225-2006- GAJ/MDA de fecha 12 de setiembre de 2006 la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que existiendo de manera certera la inscripción registral en la cual figura la Compra Venta a favor del Sr. Jaime Hanzawa Shigaki y no habiendo sido anulado judicialmente dicha inscripción, el Sr. Jaime Hanzawa Shigaki sería el titular del dominio del terreno con un área de 25,000.00 m2 denominado Parcela UC N° 10316-P, ubicado en el ex -Fundo La Puruchuca distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de la Urbanización “El Banco de Javier Prado”, por lo que la Resolución de Habilitación Urbana emitida figura a nombre del Sr. Jaime Hanzawa Shigaki, actual propietario del inmueble materia del presente trámite. Que, mediante Carta N° 394-2004/ET-C de fecha 15 de abril de 2004, emitida por la empresa SEDAPAL se recepciona las obras de agua potable y alcantarillado del terreno de 25,000.00 m2 de la Urbanización El Banco de Javier Prado, ubicado en el distrito de Ate. Que, mediante Resolución N° 0043-02-RV-LS de fecha 29 de octubre de 2002, emitida por la empresa LUZ DEL SUR se recepciona las obras eléctricas del Subsistema de Distribución Primaria, Secundaria e instalaciones de Alumbrado Público de la Urbanización “El Banco de Javier Prado” ubicado en el distrito de Ate. Que mediante el Informe N° 442-2007-AHU- SGPUC-GDU/MDA de fecha 26 de setiembre de 2007 se concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra al haberse verificado la existencia de las obras básicas como agua, desagüe, luz, alumbrado público