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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (25/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356022 Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia Municipal, al Área de Rentas y Área de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARMANDO E. GARCÍA HUASASQUICHE Alcalde del Distrito de Asia - Cañete 123473-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY Sancionan con destitución a ex servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 406-2007-MDC Cajay, 23 de octubre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI,DEPARTAMENTO DE ANCASH. VISTO: El Informe Final Nª 002-2007-CEPAYD de fecha 22 de octubre del 2007, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nª 343-2007- MDC de fecha 5 de setiembre del 2007, debidamente publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 8 de setiembre del 2007, se instauró proceso Administrativo disciplinario contra los ex servidores de esta Comuna; Que, a fi n de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de cada uno de los ex servidores procesados, se notifi có individualmente los cargos contenidos en la precitada Resolución de Alcaldía, a través del Notario Publico de la Provincia de Huari; Que, como se apreciara mediante Resolución de Alcaldía Nº 310-2007-MDC de fecha 4 de septiembre del 2007, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró la nulidad del contrato de ejecución de la obra: “LASTRADO DE LA TROCHA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA” Jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash”, suscrita por el Ex Alcalde de esta Municipalidad, don Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA con fecha 15 de noviembre del 2006, a favor de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., Que, en cumplimiento del Numeral 11.3 del Artículo 11º de la Ley Nª 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala “la Resolución que Declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido”, motivo por el cual la actual administración municipal Resolución de Alcaldía Nº 343-2007-MDC de fecha 04 de setiembre del 2007, se dispone la apertura del proceso administrativo disciplinario. Que, el ex servidor procesado don EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA al suscribir con fecha 15 de noviembre del 2006, el contrato de ejecución de obra: “LASTRADO DE LA TROCHA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA – Jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari” a favor de la Empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., suscribió dicho documento transgrediendo lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, esta Comisión, ha verifi cado que lo afi rmado en la cláusula segunda del referido Contrato de Ejecución de Obra, ES FALSO pues el Acuerdo de concejo, de fecha 4 de noviembre del año 2006; no se encuentra en el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Cajay, por lo que en este extremo los servidores procesados no han desvirtuado los graves cargos imputados en su contra; Que, asimismo el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, suscribió el referido Contrato de Ejecución de obra, sustentándose en la causal de “situación de emergencia”, sin embargo esta Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios, comprobó que no existen los Informes Técnicos respectivos de las Ofi cinas de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huari y Distrital de Cajay, de la Ofi cina de Defensa Civil de la Región Ancash, o informe legal alguno que sustente dicha causal, asimismo se ha verifi cado que no se ha efectuado la publicación respectiva dentro del plazo de Ley, violándose injustifi cadamente los Artículos 142º,146º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084- 2004-EF; Que, asimismo se aprecia en la CLAUSULA DECIMA del citado Contrato, que el Ex Alcalde Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA, el Ex Jefe de Almacén y Regidor en ejercicio don Pedro DIAZ JARA, el ex Tesorero DICHAR PABLO SIFUENTES BELLO, cancelaron irregularmente a la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles) por concepto de pago de la ejecución de la obra: “LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA”; dichos ex servidores transgredieron dolosamente lo dispuesto en el Artículo 243ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que taxativamente dispone que a) “En ningún caso los adelantos directos al contratista pueden exceder el 20% del monto del contrato original” y b) “Para materiales e insumos…, no podrán superar el 40 % del monto del contrato original” , incurriendo inevitablemente en faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28ª del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, asimismo los servidores procesados, han transgredido sin justifi cación alguna a lo prescrito en el Artículo 213ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 239º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, al no haber exigido a la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C. las garantías que la Ley señala, como carta fi anza y/o póliza de caución respectivamente, previamente a la cancelación de la suma de S/, 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles); Que, asimismo se imputa a los ex servidores procesados que a la fi rma del Contrato de Ejecución de Obra: no existía ningún expediente técnico para la ejecución de la mencionada obra, razón por la cual contravinieron el Artículo 6ª de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tal como consta en la cláusula octava del citado contrato de ejecución de obra; Que, lo afi rmado en el párrafo precedente, la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de esta Comuna, ha corroborado plenamente con el hecho que con fecha 4 de diciembre del 2006, el ex Alcalde Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA, celebró el Contrato de Servicios No Personales a favor del Ing. Civil Agustín Carlos ALVARADO DEXTRE para la elaboración del Expediente Técnico de la obra: “LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA” , cuyo plazo de entrega del contrato era de 25 días, es decir, el 30 de diciembre del 2006; Que, esta Comisión, comprueba que toda la documentación confeccionada tuvo como objetivo a) suscribir un contrato de obra fraudulento, sin que exista el proceso de selección correspondiente, violando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, b) que el Gerente de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., recibiera la suma de S/, 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles), sin otorgar las garantías establecidas por la Ley y por recibir la cancelación dineraria por una obra que nunca se ejecutó, y lo que es más grave y que es igualmente materia de proceso penal ante el Juzgado Penal de la Provincia de Huari, que c) se simuló la paralización de obra en complicidad con el Ingeniero Residente y la ING. NANCY MARLENE HUERTA POMA - Supervisor de la obra; obra