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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (25/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356023 que nunca se ejecutó, hecho que ha quedado evidenciado con EL INFORME PERICIAL realizado por disposición de la Fiscalía Provincial Mixta de Huari, con fecha 25 de junio del 2007, donde se determinó que no existe ninguna ejecución de la obra Rehabilitación de la carretera Huayochaca – Cayas y que actualmente se ha aperturado proceso penal por delito contra la administración Publica, peculado y otros en agravio de la Municipalidad Distrrital de Cajay y el Estado, contra los ex servidores procesados y los profesionales que intervinieron en dicho contrato fraudulento; Que, asimismo la Comisión Especial, ha verifi cado que el ex Alcalde Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA y el ex Secretario General Dichar Pablo SIFUENTES BELLO, expidieron la Resolución de Alcaldía s/n de fecha 20 de diciembre del 2006, advirtiéndose, que no tiene ningún documento sustentatorio de carácter técnico y/o legal, pues no se indica con claridad a que Informes o solicitudes se refi ere, no indica la fecha de los mismos y quien los emite, es más, ni siquiera la propia Resolución de Alcaldía esta enumerada, no tiene visación de ningún Funcionario Municipal, esto es, del Secretario General quien proyecta las Resoluciones, del Asesor Legal o de la dependencia técnica de la Municipalidad, solo tiene la fi rma del Alcalde, es decir, dicha Resolución de Alcaldía no tiene ningún valor, ni efecto legal alguno, dichos ex servidores infringieron sus obligaciones de servidor público, incurriendo en faltas de carácter disciplinario previstos en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, la Comisión Especial informa que los ex servidores procesados no han cumplido con absolver los graves cargos imputados en su contra, tampoco han presentado documentación alguna que demuestre su no responsabilidad a pesar de tener pleno conocimiento de los graves cargos imputados en su contra, por lo que al no haber desvirtuado dichas imputaciones, éstas tienen plena validez y efi cacia jurídica pues, no sólo tienen relevancia administrativa sino también de índole penal, razón por la que conforme a lo prescrito en el Artículo 27ª del D. Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, recomendó la imposición de la máxima sanción administrativa, teniendo en cuenta la aludida disposición legal que señala que “Los grados de sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad………una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido “. Estando a lo expuesto en el Informe Final Nº 002- 2007-CEPAYD de fecha 22 de octubre del 2007, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay; y, En uso de las atribuciones previstas en el Artículo 20° Inciso 6° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION E INHABILITACION para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad durante el lapso de cinco (5) años, contra los siguientes ex servidores de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash, que a continuación se señala: 1.- EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA - ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay. 2.- PEDRO DIAZ JARA – ex Regidor y ex Jefe de Almacén de la Municipalidad Distrital de Cajay. 3.- DICHAR PABLO SIFUENTES BELLO – ex Secretario General y ex Tesorero de la Municipalidad Distrital de Cajay. Artículo 2°.- NOTIFICAR el texto de la presente Resolución de Alcaldía a los ex servidores procesados para los fi nes de Ley. Artículo 3°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la República y al Registro Nacional de Sanciones de la Presidencia de Concejo de Ministros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 242º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo GeneralArtículo 4º.- ENCARGAR al Secretario General de esta Comuna, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ELIAS MORALES MENDOZA Alcalde 123881-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la adquisición de fierros de construcción ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 007-2007-MDPL Pueblo Libre, 15 de octubre del 2007.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO:Visto en sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de octubre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 0112-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición de fi erros de construcción para las obras: A) Pavimentación de la Av. 1 de Catucancha, segunda etapa; y B) Construcción del Sistema de Alcantarillado de la localidad de Juipón, -primera etapa; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 –PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre viene construyendo a la fecha las obras que se indican en la referencia, pero sus avances se han visto paralizados por desabastecimiento de materiales: fi erros de construcción, no siendo posible atender a los