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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356010 de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 10 de octubre de 2007; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-IEC 60332-3-10:2007 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Métodos de ensayo para cables eléctricos sometidos al fuego. Parte 3-10: Ensayo de propagación vertical de la llama de cables en capas en posición vertical. Equipo de ensayo. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak Talavera, Julio Paz Soldán Oblitas, Antonio Blanco Blasco, Jaime Miranda Souza y Jorge Danós Ordóñez. ANTONIO BLANCO BLASCO Vicepresidente de la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales 123636-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Reforman artículo de la R.D. N° 269- 2006-MEM/DGM, en lo relativo a depósito de importe de multa impuesta a Compañia Minera San Simón S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 618-2007-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2007VISTO:El recurso de revisión de fecha 17 de julio de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A., representada por el señor Segundo Manuel Sánchez Paredes contra la Resolución Directoral N° 269-2006- MEM/DGM de fecha 19 junio de 2006, vinculada a la imposición de multa por operar su Planta de Benefi cio por encima de la capacidad autorizada; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral N° 269-2006- MEM/DGM de fecha 19 de junio de 2006, la Dirección General de Minería entre otros aspectos, sancionó a COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. con una multa de 10 UIT, vigentes a la fecha de pago, por operar su Planta de Benefi cio “Virgen de Fátima” por encima del 50% de la capacidad aprobada en su Estudio de Impacto Ambiental, bajo apercibimiento de disponer la paralización de actividades en caso de reincidencia. 2. Por escrito de fecha 17 de julio de 2006, la recurrente formuló recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 269-2006-MEM/DGM, solicitando la nulidad de la multa impuesta, en atención a los siguientes fundamentos: a) La resolución impugnada no ha tenido en cuenta que con Resolución Directoral N° 182-2004-MEM- DGM de fecha 10 de marzo de 2004, la Dirección General de Minería autorizó el funcionamiento de la Planta de Beneficio “Virgen de Fátima” a 3000 TM/Día, instalaciones auxiliares y/o complementarias y uso de aguas y, por otro lado, en virtud del artículo 20º del Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, resulta legalmente válido incrementar hasta un 50% de su capacidad, sin requerir un nuevo EIA. b) Con la Resolución Directoral N° 149-2005-MEM/ DGM, de fecha 12 de mayo de 2005 se le sanciona con una multa de 10 UIT por operar por encima de la capacidad autorizada desde mayo de 2004 hasta mayo de 2005, y que en la actualidad nuevamente se le sanciona por el mismo hecho y sobre todo considerando incluso algunos meses (febrero a mayo 2005), que ya han sido sancionados, transgrediéndose el artículo 230º numeral 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que no se puede imponer sanciones administrativas sucesivas por el mismo hecho ya sancionado; para demostrar esta afirmación, la impugnante adjunta en anexos copia de los siguientes documentos: Resolución Directoral N° 182-2004-MEM/DGM del 10 de marzo de 2004, título de concesión de beneficio, Informe N° 206-2005-MEM-DGM-FMI/MA y Resolución Directoral N° 149- 2005-MEM/DGM. 3. Evaluados los reportes estadísticos de producción metálica de mineral extraído-tratado, por mes en el año 2005 y los meses de enero y febrero de 2006, las fi chas de la empresa operadora y Ficha Técnica de Benefi cio de COMPAÑÍA MINERA SAN SIMON S.A. que sustentan el Memorando N° 060-2006-EM-DGM/PDM (fojas 2 a 5), este órgano concluye que: a) La producción promedio de mineral extraído y tratado el año 2005 por la recurrente en su Planta Concentradora “Virgen de Fátima” es de 4,427 TM/día y el promedio de los meses de enero y febrero de 2006 es de 4495 TM/ día. b) El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas para la explotación aurífera y de beneficio del proyecto aurífero “La Virgen de Fátima” es a 2,250 TM/Día y la Autorización de Funcionamiento de la Planta de Beneficio “Virgen de Fátima”, otorgada por la Dirección General de Minería a la impugnante es a una capacidad instalada de 3000 TM/Día. En consecuencia, COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A. extrajo y trató mineral en su Planta de Benefi cio “Virgen de Fátima” en el año 2005 y enero y febrero de 2006, a razón de 96.7 % y 99.8% respectivamente, porcentaje por encima de la capacidad instalada con la cual fue aprobado su respectivo EIA; y a 47.6 % y 49.8% por encima de la capacidad instalada con la que fue autorizada su funcionamiento. 4. De acuerdo al tercer párrafo del artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, el título de concesión de beneficio autoriza el funcionamiento de la planta, así como el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los líquidos industriales y domésticos. 5. El artículo 20° del Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 93-EM, complementado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 029-99-EM, señala que el solicitante de una concesión minera y/o de beneficio, así como los que realicen ampliaciones de producción en sus operaciones o de tamaño de planta de beneficio superiores al 50%, tendrán en cuenta lo dispuesto por el artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, en lo referente al Estudio de Impacto Ambiental, comprendiendo lo establecido en la parte 1 del anexo 2 que forma parte del indicado reglamento; precisa asimismo que el porcentaje de ampliación de producción en las operaciones o de tamaño de planta de beneficio, se medirá sobre la capacidad de producción para la que se aprobó su último Estudio de