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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (25/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356007 el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los planos siguientes: 1. Planos del sitio arqueológico Tambo Inga, PP- 030-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 en el Datum provisional South American 1956; PSAD-56, y coordenadas de ubicación: Este 274,600.1070 y Norte 8’685,259.7220; y PP-030-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84 en el Datum World Geodetic System 1984; WGS84, y coordenadas de ubicación: Este 274,379.1600 y Norte 8’684,890.8800, de fecha 5 de julio de 2007 a escala 1/1 500, con un área de 3.33 ha y un perímetro de 949.70 m, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 2. Planos topográfi cos del sitio arqueológico Tambo Inga, PTOP-021-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 en el Datum provisional South American 1956; PSAD-56, y coordenadas de ubicación: Este 274,600.1070 y Norte 8’685,259.7220 y PTOP-021-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84 en el Datum World Geodetic System 1984; WGS84, y coordenadas de ubicación: Este 274,379.1600 y Norte 8’684,890.8800, de fecha 5 de julio de 2007 a escala 1/500, con un área de 3.33 ha y un perímetro de 949.70 m, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 123430-4 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias de programas informáticos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 390-2007-INDECI 17 de octubre del 2007VISTOS: El Memorando Nº 799-2007-INDECI/8.0, del 21.SET.2007, el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 008-2007 (8.1.1) - Área de Sistemas, del 26.SEP.2007, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00492-2007, del 11.OCT.07, el Informe Técnico Nº 073-2007-INDECI/12.0, del 12.OCT.07, y el Informe Legal Nº 133-2007-INDECI/5.0, del 16.OCT. 2007, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software Nº 008-2007 (8.1.1) - Área de Sistemas, del 26.SET.2007, indica que los Sistemas de Información (SIGAO - Subsistema Logístico, Subsistema de Prevención, Subsistema de Educación y Capacitación, Subsistema de Trámite Documentario, etc.) han sido desarrollados con la licencia PowerBuilder Enterprise 10.5, contando actualmente con la última versión del PowerBuilder Enterprise 11. Asimismo, el citado informe recomienda contar con las licencias USP for Power Builder Enterprise 11 Primary y Secondary Windows Workplace, porque permitira acceder a las actualizaciones de las licencias del PowerBuilder Enterprise bajo plataforma Windows, Programas EBF (Emergency Bug Fix) para reparar errores del software y Programas Maintenance que contiene un grupo de EBF y nuevas tecnologías Web incorporadas; Que, conforme indica el Informe Técnico Nº 073-2007/ INDECI/12.0, del 12.OCT.2007, y Memorando Nº 799-2007-INDECI/8.0, de fecha 21.SET.2007, expedido por la Ofi cina de Estadística y Telemática, la empresa System Database S.A. es la única proveedora, representante y distribuidora en el Perú y está debidamente autorizada para comercializar, brindar soporte y capacitación, sobre todos los productos marca Sybase, lo cual se evidencia en la Certifi cación expedida por el InterAmericas Director de Sybase Inc., por lo que corresponde que la adquisición de licencias se realice a la empresa System Database S.A. por ser el único representante y distribuidor para el Perú de los productos marca SYBASE; Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00492-2007, de fecha 11.OCT.2007, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del INDECI, otorga opinión favorable de disponibilidad presupuestal por el monto total de S/. 5,634.12 (Cinco mil seiscientos treinta y cuatro con 12/100) para la renovación del las licencias USP FOR POWERBUILDER ENTERPRISE 11 PRIMARY WINDOWS WORKPLACE y USP FOR POWERBUILDER ENTERPRISE 11 SECONDARY WINDOWS WORKPLACE, por el período de un año; Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Logística considera necesaria la emisión de la Resolución Jefatural que autorice la renovación del software en mención, mediante la modalidad de exoneración por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus modifi catorias, señala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, por lo tanto, es procedente que se exonere del proceso de selección regular la contratación de la renovación de (01) una licencia USP FOR POWERBUILDER ENTERPRISE 11 PRIMARY WINDOWS WORKSPLACE y (01) una licencia de USP FOR POWERBUILDER ENTERPRISE 11 SECONDARY WINDOWS WORKPLACE, por el período de un año, y se adquiera dichas licencias a la empresa Sytems Database S.A, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y existir proveedor único, en aplicación de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias; Que, según el artículo 148º del Reglamento en mención, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en