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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356015 Que, el Informe N° 168-2007-MML-DMDU-DHU- DRD (fs. 54 al 56) de fecha 7 de agosto del 2007, de la División de Revisión y Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, indica que efectuada la evaluación técnica, la presente propuesta estaría cumpliendo la normatividad vigente en lo referente a zonifi cación, vías, aportes reglamentarios y las condiciones de diseño, en tal sentido se deberá derivar los presentes actuados a la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas para su evaluación y pronunciamiento respectivo, teniendo en cuenta el contenido del presente informe; Que, mediante el Acuerdo Nº 01, tomado en sesión Nº 06-2007 (fs. 60) de fecha 17 de agosto de 2007 la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas emite el dictamen Favorable indicando que se opta por hacer prevalecer la zonifi cación R-2 Residencial de Densidad Baja con frente a la Av. Garcilazo de la Vega, por cuanto la zonifi cación ZEHR Zona Especial de Habilitación Restringida, no cumple con al área mínima normativa de 1 ha. y la zonifi cación R1-S Residencial Unifamiliar Semirrústico, no da frente a la vía de acceso; se acepta la redención en dinero de los défi cit de aportes que corresponden a Recreación Pública de 284.04 m², para Parques Zonales de 227.23 m², para Renovación Urbana de 58.80 m², y para Servicios Públicos Complementarios, como Ministerio de Educación de 113.80 m² y Municipalidad Distrital de 56.80 m², en aplicación del artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; además se indica, que en caso se modifi que la propuesta de habilitación urbana de lote único, se deberá considerar las tres zonifi caciones con las que se encuentra afecto el terreno, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 127-92-MLM-SMDU; Que, el Informe Nº 193-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 71 al 73), de fecha 13 de setiembre del 2007, de la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se indica que se ha verifi cado que la empresa ha cumplido con presentar los documentos que establece el TUPA, así como los pagos respectivos, habiendo obtenido dictamen Favorable por parte de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas; Que, mediante el Informe N° 291-2007-MML-GDU- SPHU-AL (fs. 74 y 75), de fecha 13 de setiembre de 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que, de acuerdo a la evaluación técnica se determina que la presente Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos, respecto a zonifi cación, vías y a los aportes reglamentarios; y estando a que en el presente caso la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas dictaminó favorablemente la solicitud del recurrente; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a las facultades que goza, emitir la resolución aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único del terreno de 5,680.84 m² al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley N° 26878 y las Ordenanzas N° 341-MML, Nº 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y lo establecido en la Resolución Nº 127-92-MLM-SMDU; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con la facultad establecida en la Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, la Habilitación Urbana Nueva de lote Único para Uso Residencial de Densidad Baja R-2 del terreno de 5,680.84 m², de conformidad con el Plano signado con el Nº 009-2007-MML-GDU-SPHU, constituido por el lote 2, ubicado con frente a la Av. Garcilazo de la Vega, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, Artículo 2º.- AUTORIZAR, a la empresa ARQSOL S.A.C.; para ejecutar en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la recepción de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana del terreno de 5,680.84 m², cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo al cuadro de áreas como se detalla a continuación:ÁREA BRUTA 5,680.84 m² ÁREA ÚTIL 5,680.84 m² ÁREA DE VÍAS 0.00 m² Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza N° 836-MML, establece los aportes reglamentarios que deben ceder las habilitaciones y que a continuación se detalla: APORTE REGLAMENTARIO ORD. Nº 836-MML PROYECTO DÉFICIT Recreación Pública (5 %) 280.04 m² 0.00 m² 280.04 m² Parques Zonales (4%) 227.23 m² 0.00 m² 227.23 m² Renovación Urbana (1%) 56.81 m² 0.00 m² 56.81 m² Servicios Públicos ComplementariosMinisterio de Educación(2%) 113.62 m² 0.00 m² 113.62 m² Municipalidad Distrital (1%) 56.81 m² 0.00 m² 56.81 m² Se acepta la redención en dinero de los défi cit de aportes reglamentarios por constituir áreas menores al lote normativo de 300.00 m² PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f´c = 175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f´c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07.02.2001.