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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356024 requerimientos formulados por los encargados de dichas obras, pese a que mediante publicación en SEACE se procedió a convocar a los procesos de adjudicación, sin tener la concurrencia de postores. Que, dicha situación ha creado malestar en la población por la proximidad de la llegada de las lluvias en esta zona, y por no haber concluido los procesos de adjudicación que se menciona, por lo que existe como causal la urgencia de adquirir materiales de construcción: fierros de construcción, con los precios referenciales siguientes: A).-Para la construcción del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Juipón, primera etapa, se requiere 478 unidades de fierro corrugado de 3/8, y el precio actual asciende a la suma de S/. 16.80 nuevos soles la unidad, alcanzando un monto total de S/. 8,030.40 nuevos soles; 117 unidades de fierro corrugado de 1/2, cuyo precio unitario es de S/. 29.30 nuevos soles la unidad, que hace un monto total de S/. 3,428.10 nuevos soles; 12 unidades de fierro corrugado de ¾, cuyo precio unitario alcanza la suma de S/. 68.80 nuevos soles, que hace un total de S/. 825.60 nuevos soles; y B) Para la obra: Pavimentación de la Av. 1 de Catucancha - 2da. etapa, se da la misma situación, respectos a los materiales solicitados, fierros de construcción. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. “C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA:Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 0112-2007-MDPL/AJ, en todos sus términos para los fi nes de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición de materiales de construcción: FIERROS DE CONSTRUCCION, para las siguientes obras: A).- Pavimentación de la Av. 1 de Catucancha, segunda etapa; por un valor referencial de S/. 14,747.40 nuevos soles, que será abonado con recursos del Foncomún; y B).- Construcción del Sistema de Alcantarillado de la localidad de Juipón, primera etapa; por una valor referencial de S/. 12,284.10 nuevos soles, que será abonado con recursos del Foncomún. Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de defi nitivo, para la fi rma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un nuevo proceso de selección. Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ Alcalde del Dist. Pueblo Libre 123855-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de Petróleo Diesel D2 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0543-2007-MDPL Pueblo Libre, 18 de octubre del 2007.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO:Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de octubre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 0116-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición de 4,000 galones de Petróleo Diesel D2, insumo necesario para el funcionamiento de las maquinarias pesadas que vienen trabajando en la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon” 2da etapa; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004– PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, requiere adquirir de forma inmediata y de manera urgente 4,000 galones de petróleo Diesel D2; insumo que es de vital importancia para el funcionamiento de las maquinarias pesadas, que viene operando en los trabajos de asfaltado de la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon” 2da etapa; dentro de los plazos previstos en el expediente técnico de su propósito. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. “C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-