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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (25/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356020 Visto, el Informe Nº 142-2007-GSC/MDSJM de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 1 de Noviembre de todos los años la ciudadanía, como una muestra de recuerdo y homenaje a nuestros seres queridos, visita los cementerios que circundan la ciudad y en los días precedentes los familiares de los difuntos realizan frecuentes visitas a los cementerios con el objeto de limpiarlos y adornarlos con todo tipo de fl ores; Que, en las iglesias se ofi cian misas en memoria de estos seres queridos que sirven para acortar los supuestos años de purgatorio en el más allá. La estancia de los familiares en el camposanto será más larga si la muerte se ha producido recientemente. En cualquier caso, la población que visita los cementerios tiene que ser respetada en su dolor; Que, mediante Informe Nº 0059-2007-MDSJM- SGAC la Gerencia de Servicios a la Ciudad muestra su preocupación por cuanto en años anteriores en la zona aledaña al Cementerio Municipal, para la proximidad del 1º de Noviembre se asientan una gran cantidad de comerciantes lo cual es aprovechada por organizadores de espectáculos los cuales utilizan inmuebles o arman estrados en la vía pública en las inmediaciones del Cementerio Municipal, originando diversos incidentes reñidos contra la moral, las buenas costumbres muchas veces cercanas al vandalismo, indignando a todo aquel ciudadano que por esas fechas visita a sus difuntos; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA:Artículo 1º.- PROHIBIR todo espectáculo público, fi esta costumbrista, celebración, agasajo o la generación de ruidos molestos, venta de licores, armado de estrados o similares, que empañen la celebración del 1 de Noviembre por el día de los santos y los muertos, 24 horas antes y 24 horas después del día central señalado, dentro del rango de 500 Mts. a la redonda del Cementerio Municipal, pudiendo la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Rentas solicitar ayuda a las autoridades policiales correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 123997-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran no haber mérito para la apertura de proceso administrativo disciplinario contra ex funcionario RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 543-2007/MDSMP San Martín de Porres, 8 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESVISTO: el Acta Nº 051-2007 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 929-2006- GAJ/MDMSP de fecha 11 de octubre del 2007 se recomendó remitir a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios los actuados relacionados con la presunta falta administrativa imputada al señor Cristhian Guillermo Serpa Zuñiga, ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, referida a la omisión de la notifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 574-2004-AL/MDSMP, a efectos que dicha Comisión califi que la misma y determine su gravedad a efectos de establecer la apertura o no de proceso administrativo disciplinario contra el indicado ex servidor; Que, mediante el documento referido en el exordio de la presente Resolución, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios eleva las conclusiones de su evaluación señalando que se encuentra acreditado que el señor Cristhian Guillermo Serpa Zuñiga en calidad de Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, no dispuso y/o ejecutó las acciones pertinentes que permitieran la notifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 574-2004-AL/MDSMP de fecha 7 de diciembre del 2004, mediante la cual se declaró Fundado el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Vivienda “Familias Unidas” Ltda. 456 contra la Resolución Gerencial Nº 043-2004-GPC/MDSMP de fecha 17 de febrero del 2004, durante el tiempo que ejerció el cargo antes referido, vale decir hasta el 1 de junio del 2005, lo que confi gura negligencia en el ejercicio de sus funciones, falta administrativa establecida en el artículo 28º Inc. d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, sin embargo, concluye también la Comisión, que la falta administrativa antes determinada no reviste de tal gravedad que pueda ameritar la aplicación de las sanciones de Cese Temporal por más de treinta días sin goce de remuneraciones o Destitución, consecuentemente opina que no existe mérito para la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario en el caso concreto, recomendando se aplique al ex funcionario cualesquiera de las sanciones establecidas en los incisos a) o b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, encontrando conforme lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y en uso de las facultades que confi eren el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR no haber mérito para la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario Cristhian Guillermo Serpa Zuñiga, por la comisión de la falta señalada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que en mérito de lo establecido en el Art. 154º del D.S. Nº 005-90-PCM, se aplique al ex funcionario referido en el artículo precedente la sanción de Suspensión sin Goce de Remuneraciones por 30 días, la misma que deberá ser ofi cializada por la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 123451-1