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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356018 y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 83º de la acotada Ley, las Municipalidades Distritales tienen como funciones específi cas entre otras la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar. Que, en el Anexo III de la Ordenanza Nº 035-MDLV de fecha 23 de noviembre del 1999 que crea la zona de reglamentación especial denominada “Damero de Gamarra” delimitado por la Av. 28 de Julio, Av. Aviación, Av. México y Jr. Parinacochas, se establece como prohibiciones, entre otras, el albergar comerciantes informales, el uso de la vía pública para cualquier tipo de exhibición de mercaderías y la colocación anuncios sin autorización municipal. Que, mediante Informe Nº 036-2007-INDECI/16.04 de fecha 19 de abril de 2007, emitido por la Unidad de Prevención de INDECI sobre la Inspección ocular a la Zona A del Damero de Gamarra y dirigida al Director de la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil, señala, que la presencia de vendedores ambulantes y la exhibición de mercaderías en veredas y bermas dificultan la evacuación y atención oportuna en caso de siniestros, que no existe señalización de rutas y vías de evacuación que permitan una inmediata salida del público de la zona del Damero de Gamarra, que los puestos de venta debajo de la subestaciones eléctricas, así como la proximidad de cables de telefonía a redes de baja tensión pueden generar electrocución de personas que se encuentran próximas a ellas, que la utilización de conductores inadecuados y la conexión de energía eléctrica desde postes de alumbrados publico, pueden ocasionar corto circuito, electrocución e incendio. Que en las recomendaciones del precitado informe, se establece como acciones inmediatas para el Comité Distrital de Defensa Civil de la Victoria: el de mantener libres las veredas y bermas de vendedores ambulantes y exhibición de mercaderías tanto como en la zona A como en la Zona B de Damero de Gamarra; defi nir y señalizar las vías de acceso para las unidades de emergencia, las rutas y vías de evacuación peatonal; prohibir la presencia de vendedores ambulantes debajo de las subestaciones eléctricas, así como su establecimiento en la vía publica de Damero de Gamarra; prohibir las instalaciones eléctricas clandestinas coordinando con Osiptel y Osinerg la verifi cación de distancias de seguridad entre los conductores eléctricos y cables telefonía. Que, mediante Ofi cio Nº 1991-2007/INDECI/16.0.4 de fecha 23 de abril 2007 remitido por el Director de la Dirección Regional de Defensa Civil Lima – Callao señala que corresponde a la Alcaldía de la Municipalidad de La Victoria en calidad de presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de La Victoria y responsable de la seguridad de sus pobladores dar cumplimiento a las recomendaciones expresadas en el Informe Nº 036- 2007-INDECI/16.04. Que, mediante el Acta Fiscal de fecha 29 de agosto de 2007, suscrita por la Fiscal Titular Provincial de Prevención del Delito Dra. Cecilia Vásquez Lucas constata y verifi ca entre otras observaciones, que en el Damero de Gamarra existen conexiones eléctricas instaladas en forma clandestina, que los transformadores y las subestaciones eléctricas se encuentran ocupados por comerciantes ambulantes; exhortando a la Alcaldía de la Municipalidad de La Victoria proceda conforme a sus atribuciones para el reordenamiento del Damero de Gamarra. Que, en el Informe Nº 267-07-SGPEYM-GCYPE/ MDLV de diagnóstico - situación actual Damero de Gamarra A, emitido por la Sub-Gerencia de Promoción Empresarial y Mercados de fecha 7 de septiembre de 2007, se concluye que es necesaria la recuperación total integral del Damero Gamarra Zona A, en razón que la presencia caótica y desordenada del comercio informal ha generado que dicha zona se convierta en peligrosa e insegura. Que, mediante el Informe Nº 218-07-GCYPE/MDLV de fecha 11 de septiembre del 2007, la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial comunica la necesidad de una intervención con carácter de urgente por parte de esta corporación municipal en el Damero de Gamarra, en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público, empresas eléctricas y telefónicas, entre otras, con la finalidad de ejecutar el reordenamiento integral y reubicación de los comerciantes ambulatorios del Damero de Gamarra, al haberse identificado dicha zona como crítica en materia de Defensa Civil y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la vida y salud de las personas que laboran y transitan por dicho sector. Que, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 30) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que el alcalde es el presidente del comité distrital de defensa civil, esta corporación municipal se encuentra diseñando el plan para el reordenamiento integral del Damero de Gamarra A, conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, en el cual se ha previsto que resulta necesario para su ejecución, restringir el acceso peatonal y vehicular al Damero de Gamarra, delimitado por la Av. 28 de Julio, Av. Aviación, Av. México y Jr. Prolong. Huánuco, por el término de 48 horas, dejando libre los ingresos ubicados en el Jr. Prolong. Gamarra con la Av. 28 de Julio, Jr. Prolong. Gamarra con la Av. México, Jr. Prolong. Huánuco con Jr. Humboldt y Jr. Prolong. Huánuco con Jr. Hipólito Unánue, para el acceso de propietarios, trabajadores y conductores de los establecimientos formales de la zona. Estando a las facultades establecidas en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Restringir temporalmente el acceso peatonal y vehicular al Damero de Gamarra zona A, delimitado por la Av. 28 de Julio, Av. Aviación, Av. México y Jr. Prolong. Huánuco, por el término de 48 horas, dejando libre los ingresos peatonales ubicados en el Jr. Prolong. Gamarra con la Av. 28 de Julio, Jr. Prolong. Gamarra con la Av. México, Jr. Prolong. Huánuco con Jr. Humboldt y Jr. Prolong. Huánuco con Jr. Hipólito Unánue, para el acceso de propietarios, trabajadores y conductores de los establecimientos formales de la zona. Se encuentran exceptuados de la presente restricción, el personal y vehículos de esta corporación municipal, así como de las entidades gubernamentales y no gubernamentales autorizadas para brindar apoyo para el reordenamiento integral del Damero de Gamarra A. Artículo Segundo.- Queda establecido que el plazo mencionado en el párrafo anterior podrá extenderse en un plazo igual al señalado en el artículo precedente, si el caso y las circunstancias lo ameritan. Artículo Tercero.- Autorícese a las Gerencias de Comercialización y Promoción Empresarial, Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, para el cumplimiento del presente Decreto, con apoyo de las entidades gubernamentales que se considere conveniente. Artículo Cuarto.- Solicitar el apoyo correspondiente al Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 123865-1