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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 356012 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Directiva “Procedimiento para la regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333” RESOLUCIÓN Nº 043-2007/SBN La Molina, 22 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito al Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, mediante la Vigésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, se establece que la SBN es el órgano rector responsable de normar la ejecución de los actos de disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la SBN tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal; Que, en el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a su cargo; Que, la Ley Nº 27333, norma legal complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edifi caciones, mediante su Primera Disposición Complementaria autoriza expresamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, a expedir Resoluciones indicando los inmuebles revertidos, en aplicación de las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, 19959 y demás disposiciones conexas y complementarias, con la consiguiente inscripción de los terrenos eriazos a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble o en su caso en el Registro Predial Urbano, hoy unifi cados en el denominado Registro de Predios; asimismo, en mérito a dichas resoluciones se procederá a cancelar los asientos, si los hubiere, extendidos a nombre de terceros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, señalándose el ámbito de aplicación de la norma, la califi cación y procedencia del trámite, el procedimiento para el saneamiento registral; atribuyendo a la Superintendencia de Bienes Nacionales la facultad para que mediante directiva establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del citado reglamento; Que, se hace necesario aprobar la directiva que regule el procedimiento para la debida regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado en cumplimiento de las normas legales antes citadas; Con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo y de la Gerencia General;De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, el Decreto Supremo Nº 078-2006-EF y la Resolución Nº 315-2001/ SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 008-2007/ SBN que regula el “Procedimiento para la regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333”, la que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales Directiva Nº 008-2007/SBN PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE REVERSIONES DE TERRENOS ERIAZOS AL DOMINIO DEL ESTADO EN CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27333 La Molina, 22 de octubre de 2007I. Finalidad Establecer el procedimiento para la regularización de las reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado, que se realizaron conforme a las disposiciones establecidas en las Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, 19959 y demás disposiciones conexas y complementarias; en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333 y su norma reglamentaria. II. Objetivo Realizar el saneamiento de los derechos del Estado y de los adjudicatarios o afectatarios de éste, sobre los terrenos eriazos que fueron revertidos a favor del Estado en virtud de las leyes especiales antes mencionadas. III. Alcance La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional y, comprende los predios que han sido revertidos, en su oportunidad, por la entidad competente conforme a las Leyes antes glosadas. IV. Base Legal• Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, norma complementaria de la Ley Nº 26662. • Decreto Supremo Nº 078-2006-EF, que aprobó el Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333. • Resolución de Superintendencia Nº 315-2001- SBN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales. V. Disposiciones Generalesa) La Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) tendrá a su cargo: i) el estudio técnico legal preliminar y ii) el procedimiento de regularización de reversión de terrenos eriazos al dominio del Estado, los cuales son de ofi cio. b) Previo al inicio del procedimiento de regularización de reversión deberá efectuarse el estudio técnico-legal de los antecedentes administrativos y registrales e identifi carse la existencia de la partida registral de mayor antigüedad relacionada con el predio revertido al dominio del Estado; lo cual determinará la procedencia del inicio del procedimiento. Para ello la SBN podrá solicitar a las entidades públicas pertinentes, la documentación técnica