Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

356011

Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). 6. En tal sentido, de las normas senaladas se desprende que el titular minero que extrae y trata mineral debe hacerlo de acuerdo a la capacidad autorizada en su titulo de concesion de beneficio y si amplia la capacidad de produccion de sus operaciones mineras en mas del 50% de la capacidad senalada en su ultimo EIA, tendra que contar con un MORDAZA EIA aprobado, asi como con la autorizacion de funcionamiento a la capacidad ampliada. Es decir, que al considerar el aumento del 50% de la capacidad se toma en cuenta tanto la capacidad otorgada expresamente en el EIA como en su autorizacion de funcionamiento. 7. En aplicacion de las normas MORDAZA citadas y, conforme al numeral 3.1 del rubro 3 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, la recurrente es pasible de sancion consistente en 10 UIT de multa por venir extrayendo y tratando mineral en su Planta de Beneficio "Virgen de Fatima" por encima de su capacidad instalada y autorizada. 8. Respecto a la afirmacion de la impugnante en torno a que resulta legalmente valido incrementar hasta un 50% de su capacidad, sin requerir un MORDAZA EIA, cabe precisar, de acuerdo al comentado MORDAZA normativo, que la produccion de mineral extraido y tratado en ningun momento debe superar la capacidad MORDAZA autorizada. En tal sentido, el articulo 20º del Decreto Supremo N° 016-93-EM solo se refiere al supuesto de ampliacion de la capacidad de produccion de operaciones mineras en mas del 50% de la capacidad senalada en el ultimo EIA y a que para operar se debera tener aprobado un MORDAZA EIA y la respectiva autorizacion de funcionamiento a la capacidad ampliada. 9. En relacion al argumento sobre la supuesta doble sancion por el mismo hecho, este organo colegiado considera oportuno precisar que la sancion se efectua por la capacidad a la que se viene trabajando al momento de efectuarse la fiscalizacion, esto es, que la multa que la recurrente cita como antecedente se aplico considerando que a MORDAZA de 2005, la recurrente estaba trabajando por encima de su capacidad instalada y por encima de la capacidad sobre el cual se aprobo su EIA. En el caso de la actual sancion, se tomo en cuenta que a MORDAZA de 2006, la impugnante continuaba extrayendo y tratando mineral por encima tambien de su capacidad instalada autorizada y por encima de la capacidad en que fuera aprobada su EIA, en consecuencia no se puede considerar que existe el supuesto de identidad de hechos establecido en el articulo 230° numeral 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria a los actuados, atendiendo a que son distintos los periodos fiscalizados en los que se acredito que la impugnante incurrio en la infraccion de operar su Planta de Beneficio por encima de la capacidad autorizada. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 269-2006MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1 y 2 de la citada resolucion. Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 269-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 10 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru

S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago N° 2832-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 123985-1

Precisan que instalaciones afectadas por sismos del 15 de agosto de 2007 quedan excluidas de la evaluacion de los indicadores referidos en los numerales 6.5 y 7.4 del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"
RESOLUCION CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 633-2007-OS/CD MORDAZA, 15 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado en el Diario El Peruano el 16 de agosto de 2007, se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA por un plazo de 60 dias naturales, debido al sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007; Que, el "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 078-2007OS/CD, establece en el numeral 6.5 y 7.4 el indicador relacionado a la operatividad del alumbrado publico y del control de cumplimiento de plazos en la atencion de denuncias reportadas, respectivamente ; Que, tomando en cuenta que el referido sismo ha generado deficiencias como pastorales girados, postes inclinados, retenidas sueltas, entre otras, en las instalaciones de Alumbrado Publico, es que se ha considerado necesario, previa acreditacion del hecho por parte de las empresas afectadas, excluirlas de la evaluacion del indicador del numeral 7.4 del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", siempre y cuando se compruebe que derivan del citado sismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que quedan excluidas de la evaluacion de los indicadores referidos en el numeral 6.5 y numeral 7.4 del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico" correspondiente al MORDAZA semestre de 2007 aquellas instalaciones que hayan sido afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, tales como pastorales girados, postes inclinados, entre otros, previa acreditacion del hecho por parte de las empresas electricas afectadas. Articulo 2º.- OSINERGMIN realizara las acciones de supervision y fiscalizacion a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 123983-1

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