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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356263 2. A partir del mes en que los contribuyentes del Nuevo RUS ubicados en la Categoría Especial incumplan los requisitos para mantenerse en dicha categoría, efectuarán el pago de la cuota mensual que corresponda a su nueva categoría de acuerdo con la Tabla del numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo. 3. Se entiende como: a. Mercado de abastos, al local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas y minoristas. Están comprendidos en esta defi nición, los mercados municipales, micromercados, mercados particulares, cooperativas, mercadillos, ferias populares y similares. b. Productos en su estado natural, a aquellos bienes a los que máxime se les hubieran efectuado cualquiera de los procesos primarios, contenidos en el Anexo II. 4. La ubicación en la Categoría Especial no exime a los contribuyentes del Nuevo RUS del cumplimiento de todas las demás obligaciones tributarias a su cargo.” Artículo 8º.- De la recategorización Sustitúyase el artículo 9º del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 9º.- De la recategorización Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla incluida en el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. Cuando los contribuyentes del Nuevo RUS se ubiquen en una categoría menor a la que les corresponda, los pagos efectuados en cada mes serán considerados como pagos parciales de la cuota que les resulta aplicable.” Artículo 9º.- Inclusión en el Régimen General Sustitúyase el artículo 10º del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 10º.- Inclusión en el Régimen General10.1 Si en un determinado mes, los sujetos del Nuevo RUS incurren en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes, siempre que no se acojan al Régimen Especial de acuerdo a las normas que lo regulan. 10.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto Legislativo, se considera personal afectado a la actividad, a: a. Las personas que guardan vínculo laboral con el contribuyente del Nuevo RUS; y, b. Las personas que prestan servicios al contribuyente del Nuevo RUS en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que el contribuyente del Nuevo RUS: (i) Fije el lugar y horario para la prestación del servicio; y, (ii) Proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Tratándose del servicio de intermediación laboral se considera como personal afectado a la actividad a los trabajadores destacados al contribuyente del Nuevo RUS. Al respecto, se entenderá como servicio de intermediación laboral a aquél por el cual una persona destaca a sus trabajadores al contribuyente del Nuevo RUS para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especialización de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27626 y norma modifi catoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y normas modifi catorias, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11º y 12º de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes.”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatorias Derógase el numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento, así como los artículos 11º, 12º y 13º del mismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I ZONA DE FRONTERA Provincia: Departamento a la que pertenece la Provincia: Zarumilla Tumbes Tumbes Ayabaca Piura Sullana Huancabamba San Ignacio Cajamarca Condorcanqui Amazonas Bagua Maynas Loreto Mariscal Ramón Castilla Requena Loreto Alto Amazonas Coronel Portillo Ucayali Atalaya Purus Tahuamanu Madre de Dios Tambopata Sandia Puno San Antonio de Putina Huancané Moho Puno Yunguyo Chuchito El Collao Tacna Tacna Tarata ANEXO II PROCESOS PRIMARIOS A. Se consideran procesos primarios, tratándose de: 1. Cereales, granos, menestras, oleaginosas y especias: Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de limpieza, zarandeo, trillado; selección y clasi fi cación; envase sin preservantes y embalaje. No incluye:- Desecado, deshidratado, trozado, molienda y enmelezado.- Elaboración de harinas, almidones, sémola, polvo y similares.- Extracción, re fi nación y envasado de aceites.