Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

356263

2. A partir del mes en que los contribuyentes del MORDAZA RUS ubicados en la Categoria Especial incumplan los requisitos para mantenerse en dicha categoria, efectuaran el pago de la cuota mensual que corresponda a su nueva categoria de acuerdo con la Tabla del numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo. 3. Se entiende como: a. MORDAZA de abastos, al local en cuyo interior se encuentran constituidos y/o distribuidos establecimientos individuales de ventas en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos mayoristas y minoristas. Estan comprendidos en esta definicion, los mercados municipales, micromercados, mercados particulares, cooperativas, mercadillos, ferias populares y similares. b. Productos en su estado natural, a aquellos bienes a los que MORDAZA se les hubieran efectuado cualquiera de los procesos primarios, contenidos en el Anexo II. 4. La ubicacion en la Categoria Especial no exime a los contribuyentes del MORDAZA RUS del cumplimiento de todas las demas obligaciones tributarias a su cargo." Articulo 8º.- De la recategorizacion Sustituyase el articulo 9º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 9º.- De la recategorizacion Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variacion en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoria distinta del MORDAZA RUS de acuerdo a la Tabla incluida en el numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo, este se encontrara obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoria a partir del mes en que se produjo la variacion. Cuando los contribuyentes del MORDAZA RUS se ubiquen en una categoria menor a la que les corresponda, los pagos efectuados en cada mes seran considerados como pagos parciales de la cuota que les resulta aplicable." Articulo 9º.- Inclusion en el Regimen General Sustituyase el articulo 10º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 10º.- Inclusion en el Regimen General 10.1 Si en un determinado mes, los sujetos del MORDAZA RUS incurren en alguno de los supuestos mencionados en los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3º del Decreto Legislativo, ingresaran al Regimen General a partir de dicho mes, siempre que no se acojan al Regimen Especial de acuerdo a las normas que lo regulan. 10.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 12.2 del articulo 12º del Decreto Legislativo, se considera personal afectado a la actividad, a: a. Las personas que guardan vinculo laboral con el contribuyente del MORDAZA RUS; y, b. Las personas que prestan servicios al contribuyente del MORDAZA RUS en forma independiente con contratos de prestacion de servicios normados por la legislacion civil, siempre que el contribuyente del MORDAZA RUS: (i) Fije el lugar y horario para la prestacion del servicio; y, (ii) Proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacion del servicio demanda. Tratandose del servicio de intermediacion laboral se considera como personal afectado a la actividad a los trabajadores destacados al contribuyente del MORDAZA RUS. Al respecto, se entendera como servicio de intermediacion laboral a aquel por el cual una persona destaca a sus trabajadores al contribuyente del MORDAZA RUS para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especializacion de acuerdo a lo senalado por la Ley Nº 27626 y MORDAZA modificatoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR y normas modificatorias, aun cuando dicha persona sea un sujeto distinto a los senalados en los articulos 11º y 12º de la citada Ley o no hubieran cumplido con las disposiciones contenidas en la misma, independientemente del nombre que le asignen las partes."

Unica.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogatorias Derogase el numeral 2.2 del articulo 2º del Reglamento, asi como los articulos 11º, 12º y 13º del mismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas ANEXO I
MORDAZA DE FRONTERA Departamento a la que pertenece la Provincia: Tumbes MORDAZA

Provincia: Zarumilla Tumbes Ayabaca Sullana Huancabamba San MORDAZA Condorcanqui Bagua Maynas Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alto Amazonas MORDAZA Portillo Atalaya Purus Tahuamanu Tambopata MORDAZA San MORDAZA de Putina Huancane Moho MORDAZA Yunguyo Chuchito El Collao Tacna Tarata

MORDAZA Amazonas MORDAZA

Ucayali

MORDAZA de MORDAZA MORDAZA

Tacna

ANEXO II
PROCESOS PRIMARIOS A. Se consideran procesos primarios, tratandose de: 1. Cereales, granos, menestras, oleaginosas y especias: Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservacion de los productos en su estado natural; operaciones de limpieza, zarandeo, trillado; seleccion y clasificacion; envase sin preservantes y embalaje. No incluye: - Desecado, deshidratado, trozado, molienda y enmelezado. - Elaboracion de harinas, almidones, semola, polvo y similares. - Extraccion, refinacion y envasado de aceites.

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