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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356346 RADIO LIBERTAD DE JUNÍN E.I.R.LTDA., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Junín. Dicha resolución fue publicada con fecha 11 de setiembre de 1996; en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante la solicitud de registro N° 975477 del 24 de setiembre de 1997, la empresa RADIO LIBERTAD DE JUNÍN E.I.R.LTDA. solicitó la inspección técnica a la estación autorizada, a fi n que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y demás disposiciones aplicables al servicio de radiodifusión; Que, con Informe N° 2537-2006-MTC/18.01.2 del 2 de agosto de 2006, expedido por la entonces Subdirección de Control Provincias – Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, se da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora autorizada a la empresa RADIO LIBERTAD DE JUNÍN E.I.R.LTDA., concluyendo que se encuentra técnicamente apta para operar el servicio de radiodifusión; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Junín se incluye al distrito, provincia de Junín, departamento de Junín, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 508-96-MTC/15.17; Que, con Informe Nº 0257-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones se considera que dado que la empresa RADIO LIBERTAD DE JUNÍN E.I.R.LTDA., obtuvo informe favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle la autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial N° 508-96-MTC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO LIBERTAD DE JUNÍN E.I.R.LTDA., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Junín, departamento de Junín. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Ministerial N° 508-96-MTC/15.17 y se otorga en períodos sucesivos, por lo tanto, vencerá el 12 de setiembre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La empresa RADIO LIBERTAD DE JUNÍN E.I.R.LTDA. deberá reubicar su plata transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 4º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 126136-1 Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Máncora para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 811-2007-MTC/03 Lima, 26 de octubre de 2007VISTO, el Expediente Nº 2003-022629 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MÁNCORA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud