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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356337 incremente la Alerta al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, se encargará de monitorear, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el portal de internet del Ministerio de Salud la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 126821-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2007-TR Lima, 29 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, el Consejo Directivo Nacional de dicho Organismos, estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo un requisito imperativo, que dicho representante deba ser un funcionario cuya actividad esté vinculada con la formación profesional, con jerarquía de Director General o de Director; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2007-TR de fecha 31 de mayo de 2007 se designó al funcionario que ocupa el cargo de Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO; Que, por convenir al servicio, resulta pertinente emitir el acto administrativo por el cual se deje sin efecto la Resolución Ministerial a que hace referencia el considerando precedente y designar al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el refi ero Consejo Directivo Nacional; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11º y 13º del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; el literal b) del artículo 31 del Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, que aprueba el Estatuto del SENCICO; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 154-2007-TR de fecha 31 de mayo de 2007. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE, Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, para los fi nes correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 126617-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2007-MTC Lima, 30 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de noviembre de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aéronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del