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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (31/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356341 solución, incrementando la disponibilidad de los sistemas en los servidores y las estaciones de trabajo en el MTC.  Soporte de resolución de problemas, para la solución rápida de problemas técnicos en los productos que se tienen instalados en el MTC para Sistemas Operativos y Herramientas Ofi máticas de Microsoft.  Transferir al personal de informática del MTC los últimos conocimientos de tecnologías de las herramientas Microsoft para incrementar su capacidad interna de soporte a través de Talleres, Workshops, envío y /o acceso a información técnica y entrenamientos. Que, el 18 de julio de 2007, la Ofi cina de Abastecimiento mediante Informe Nº 234-2007-MTC/10.02 comunica, a la Ofi cina General de Administración, que tratándose de la contratación del Servicio Integral de Soporte Premier Microsoft, la única empresa autorizada en el Perú para contratar dicho servicio es Microsoft Perú S.R.L., conforme se indica en el Certifi cado de Proveedor Único, de fecha 18 de junio de 2007, en el cual el Gerente General de Microsoft Perú S.R.L., Enrique Angulo, señala que esta última es la única y exclusiva subsidiaria en Lima - Perú de Microsoft Corporation; Que, de igual manera, el Services General Manager de Microsoft - Latin America Regional Headquarters, señor Francisco Aguilera, en su Carta de Soporte Exclusivo para Premier, referida a los Servicios de Soporte Premier Microsoft, sostiene lo siguiente: “(...) Los servicios de soporte Premier Microsoft constituyen una oferta única y distinta que sólo Microsoft o sus afi liadas pueden proveer o ejecutar de forma directa, como un ofrecimiento integral que comprende todos los componentes anteriormente descritos. Mientras que terceros proveedores pueden ofrecer y ejecutar ciertos componentes individuales de Premier, estos terceros proveedores sólo pueden ofrecer ciertos componentes críticos a título de reventa que solamente pueden ser ejecutados por Microsoft o sus afi liadas (...)”; Que, el 24 de octubre de 2007, la Ofi cina de Abastecimiento mediante Informe Nº 412-2007-MTC/10.02 comunica, a la Ofi cina General de Administración, que debido al tiempo transcurrido y siendo necesario precisar el plazo de la contratación del Servicio de Soporte Integral Premier de Microsoft a que se hace referencia en el Informe Nº 234-2007-MTC/10.02, el plazo de ejecución será de acuerdo al siguiente detalle: a) Un (1) año y dos (2) meses para las licencias adquiridas mediante el Contrato Nº 165-2005-MTC/10. b) Diez (10) meses para las licencias adquiridas y/o renovadas mediante otras modalidades. Que, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 1º y 2º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda adquisición o contratación que realice una entidad, deberá sujetarse a dicha disposición como a su Reglamento; en consecuencia corresponde analizar el presente caso remitiéndonos a dicha normatividad; Que, la referida normativa como regla general establece que toda adquisición y contratación se realice mediante procesos de selección, los cuales en el artículo 14º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se citan y son los siguientes:  Licitación Pública  Concurso Público Adjudicación Directa Pública Adjudicación Directa Selectiva Adjudicación de Menor Cuantía. Que, debido a que la contratación del Servicio de Soporte Integral Premier de Microsoft, se refi ere a servicios y que el valor referencial de los mismos, según lo informado por la Ofi cina de Abastecimiento asciende a S/. 564,060.00 (Quinientos sesenta y cuatro mil sesenta con 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, el tipo de proceso de selección que correspondería sería el de Concurso Público; Que, no obstante lo expuesto, debemos señalar que el artículo 19º TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, admite que en determinados casos pueden existir excepciones a dicha regla; por lo que en dicho artículo se ha previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad puede apartarse del proceso de selección que correspondería a la contratación en un contexto regular; Que, la Ofi cina de Abastecimiento mediante Informe Nº 234-2007-MTC/10.02 de fecha 18 de julio de 2007, considera pertinente la exoneración de proceso de selección a la contratación del Servicio de Soporte Integral Premier de Microsoft por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y con proveedor que es único en el mercado, en virtud del literal e) del citado artículo 19º que establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección que correspondan, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios requeridos no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, de acuerdo al artículo 144º del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, cabe mencionar que el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para la exoneración de procesos de selección, se requiere de la elaboración de un informe técnico-legal previo, en el que se indique los motivos que justifi que esta modalidad de contratación; Que, en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la contratación del Servicio de Soporte Integral Premier de Microsoft es preciso indicar que el Artículo 20º del TUO de la Ley, en concordancia con el Artículo 148º del Reglamento, establece que las adquisiciones exoneradas deben realizarse en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que, la contratación, objeto de la exoneración, deberán ser realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, sobre el nivel de autorización para las presentes contrataciones, es de señalar que el literal a) del Artículo 20º anteriormente mencionado, dispone que tratándose de un Ministerio, las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de conformidad con el artículo 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ofi cina de Abastecimiento, ha emitido su Informe Técnico Nº 234-2007-MTC/10.02 en el que indica los motivos que justifi can la contratación por exoneración; asimismo ha efectuado las indagaciones de mercado pertinentes, concluyendo que resulta procedente realizar la exoneración de la contratación del Servicio de Soporte Integral Premier Microsoft del proceso de selección correspondiente, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el numeral e) del artículo 19º de la Ley y en el artículo 144º de su Reglamento; Que, acerca de la publicidad exigida, el artículo citado en el numeral anterior establece que la copia de la Resolución que la aprueba y el Informe que sustenta la exoneración deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado