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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356343 Renuevan autorizaciones otorgadas a Compañía de Radiodifusión Arequipa S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en Arequipa y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 792-2007-MTC/03 Lima, 18 de octubre del 2007VISTO, el escrito de registro N° 2004-018559 presentado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 054-99- MTC/15.03, del 12 de febrero de 1999, se autorizó a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 8 de agosto de 2006; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión es aplicable al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el numeral 2) del artículo 5º, del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, por Resolución Viceministerial Nº 334-2005- MTC/03 se aprobó el Plan de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF para la localidad denominada Arequipa, entre otras, la que comprende el distrito de Cayma, de la provincia y departamento de Arequipa, ubicación de la estación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 054-99-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 488-2007-MTC/28 de fecha 5 de setiembre de 2007, opina que procede otorgar la renovación de la autorización solicitada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., habiendo cumplido con los requisitos establecidos para la renovación; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 334-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por la Resolución Viceministerial N° 054-99-MTC/15.03, a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Arequipa, del departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 054-99-MTC/15.03, en consecuencia vencerá el 8 de agosto del 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3°.- La COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual; en caso de incumplimiento, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 126141-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 795-2007-MTC/03 Lima, 18 de octubre del 2007VISTO, el escrito de registro Nº 2001-005727_2 presentado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 447-94- MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1994, se autorizó a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, entre otras, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2000; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión es aplicable al procedimiento de renovación de autorización iniciado por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el numeral 2) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen