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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356350 EF, señala que el recurso de apelación se presenta y es resuelto por el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28449, se deroga entre otros, el artículo 49º del Decreto Ley Nº 20530, el cual hacía referencia al procedimiento sobre renovación de pensión por haber cumplido 80 años de edad; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad antes citada, es necesario adecuar, simplifi car y suprimir determinados procedimientos administrativos y de otro lado, modifi car la clasifi cación previa de silencio negativo por silencio positivo del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al numeral 36.3 del artículo 36º de Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos previstos en el TUPA, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38º de la citada Ley, establece que toda modifi cación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos y estableció disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Además se establece que las entidades del Estado deberán sustentar ante la Presidencia de Consejo de Ministros, los procedimientos administrativos establecidos en sus TUPA vigente y sus modifi catorias, incidiendo en la simplifi cación administrativa y la instauración del silencio positivo en los casos que corresponda; Que, asimismo el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079-2007/PCM, ha dispuesto el plazo de presentación para el cumplimiento de dicha norma, debiendo las entidades públicas del Poder Ejecutivo presentar la documentación sustentatoria al 30 de octubre de 2007; De conformidad con las Leyes Nºs. 27792, 27444 y 29060, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2004-VIVIENDA, conforme al siguiente detalle: a) Suprimir los siguientes procedimientos: - Solución de controversias de apelación en las contrataciones y Adquisiciones. - Renovación de pensión por haber cumplido 80 años de edad. b) Modifi car la clasifi cación de evaluación previa de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo en los siguientes procedimientos: - Acceso a la información que posean o produzcan las diversas direcciones y ofi cinas del Ministerio. - Clasifi cación y registro de empresas y/o entidades encargadas de elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) (Vigencia 2 años). - Reinscripción de empresas y/o entidades encargadas de elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector. Artículo 2º.- Apruébese el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual contiene el detalle de la modifi cación de los procedimientos administrativos indicados en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 126819-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 652-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 031-2007-VIVIENDA, publicado en nuestra edición del día 25 de octubre de 2007. DICE: Artículo 10°.- Directorio El Directorio a que se refi ere el artículo 4° de la Ley, será designado de acuerdo a lo siguiente: - Los dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el representante de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, serán designados por Resolución Ministerial y por Acuerdo de Directorio, respectivamente. - Los representantes de los Gobiernos Locales y Regionales, serán acreditados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11º.- Requisitos: Los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el representante de COFIDE deberán contar con los siguientes requisitos: a. Título profesional en las carreras de economía, ingeniería, administración o materias afi nes. b. Ochos años de experiencia profesionalc. Gozar de solvencia moral DEBE DECIR: “Artículo 10°.- Directorio El Directorio a que se refi ere el artículo 4° de la Ley, será designado de acuerdo a lo siguiente: - Los dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el representante de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, serán designados por Resolución Ministerial y por Acuerdo de Directorio, respectivamente. - Los representantes de los Gobiernos Locales y Regionales, serán acreditados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el representante de COFIDE deberán contar con los siguientes requisitos: a. Título profesional en las carreras de economía, ingeniería, administración o materias afi nes. b. Ochos años de experiencia profesionalc. Gozar de solvencia moral” 126823-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de funcionarios de la Gerencia General del Poder Judicial a República Dominicana para participar en el “XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 241- 2007-CE-PJ Lima, 3 de octubre del 2007 VISTO: El Ofi cio N° 552-2007-UCPMSJ/PJ, cursado por el señor Nelson Shack Yalta, Coordinador del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Nelson Shack Yalta informa al doctor Francisco Távara Córdova, Presidente del Poder