Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352816 I del Título Preliminar, referidos a los Gobiernos Locales, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prevé que los gobiernos locales, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; y son promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios y justi fi catorios técnicos, por parte del Jefe de Logística, y del Gerente de Administración, donde informan el incumplimiento por parte de los diferentes proveedores que ganaron la Buen Pro en los diversos procesos de Selección, de entregar materiales de construcción como son: cemento, fi erros, agregados, planchas celgo mineral, y madera en los plazos contractuales establecidos, debido a la interrupción de la carretera Cusco – Quillabamba, especí fi camente en el tramo Carrizales, lo que ha motivado el desabastecimiento de los materiales precitados, toda vez que los proveedores ofertaron con el transporte por esa ruta, y utilizar otras vías alternas (Valle de Lares) vía más larga, ha generado el incremento en el precio de transporte, por lo que en algunos casos vienen solicitando el incremento de los precios por causas fortuito y fuerza mayor; situación que amerita la cali fi cación como desabastecimiento inminente por ser extraordinario imprevisible; Que, del Informe Nº 680-2007-GA-MDE/LC, del CPC Julio Cesar Loayza Gallegos Jefe de la Unidad de Logística, de fecha 21 de agosto del 2007, pone en conocimiento a la Gerencia de Administración, donde informa el incumplimiento de los contratos suscritos por parte de los proveedores que ganaron la Bueno Pro en los diversos procesos de Selección, no han cumplido con entrega el producto cemento Pórtland, fi erros, agregados, planchas de celgo mineral, y madera en los plazos contractuales establecidos, tal es así, que en el caso de cemento adjunta a su informe el cuadro de otorgamiento de la Bueno Pro, donde se pueden determinar que de 125,899 bolsas de cemento licitadas, sólo nos han atendido 39,651 bolsas, haciendo aproximadamente un 70% de material que no llega a las obras, desde los meses de abril, mayo, junio, y julio del año en curso, este incumplimiento está generando retrasos y paralizaciones en la diferente obras que se viene ejecutando por parte de la Municipalidad Distrital de Echarati, ocasionando mayores costos directo e indirectos. Por otro lado los proveedores que han sido adjudicados han solicitado el incremento por bolsa de cemento, debido a la interrupción de la Vía Cusco-Quillabamba (Tramo Carrizales) desde la primera quincena de julio del presente año hasta la fecha, lo cual ha generado el incremento de transporte; por tal situación los proveedores tienen que utilizar vías alternas, esto es, vía Valle de Lares, lo que ha incremento la distancia y consecuentemente los costos, y fi nalmente en el caso de la obras nuevas a ejecutarse, es necesario prever que la temporada de lluvias que se avecina, lo cual generará las interrupciones de la carretera, y otros efectos colaterales como inundación de las playas (canteras) de donde se extrae material hormigón; por lo que es interés de la Municipalidad, seguir adelante con las obras emprendidas para lo cual se deberán tomar los canales más viables para aprovisionarse con el material aludido, utilizando las herramientas legales; Que, asimismo el Jefe de la Unidad de Logística sustenta en su informe antes citado, que el Artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinario e imprevisible en la que la ausencia de terminado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de sus funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, participando la Contraloría General de la República de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios y obras, en situación de desabastecimiento inminente; y fi nalmente mani fi esta que, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se hace necesario que los materiales no atendidos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio del 2007 sean regularizados con la declaratoria de desabastecimiento inminente; y que en tanto se lleve a cabo el proceso de selección, se debe tomar acciones inmediatas para no perjudicar en la ejecución de obras del ámbito del distrito de Echarati, recomendado se declare en situación de desabastecimiento inminente de materiales de construcción, especí fi camente cemento, fi erro, agregados, planchas celgo mineral y madera por un período de 60 días, plazo necesario para llevar a cabo del Proceso de selección correspondiente, exonerando tal proceso de acuerdo a ley; Que, el Alcalde como Titular del Pliego tiene a su cargo corregir esta situación de desabastecimiento con el sustento de los informes de los Técnicos Administrativos, debiendo aprobarse la exoneración correspondiente y cumpliendo con lo señalado en los artículos 146, 147 del Decreto Supremo 084-2004-PCM. Además en atención a las normativas antes señaladas debe cumplirse estrictamente lo previsto en el artículo 148 (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas) así: (i) La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose indicar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. (ii) La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. (iii) La adquisición y contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el Órgano designado para tal efecto; Que, con el precedente entender, la exoneración a proceso de selección en situación de desabastecimiento inminente tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083- 2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG; Que, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y, en cumplimiento de la normatividad vigente; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR por un plazo de 60 días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución, en situación de Desabastecimiento Inminente de materiales de construcción: cemento, fi erros, agregados, planchas celgo mineral y madera para las obras a ejecutarse y en ejecución a la Municipalidad Distrital de Echarati, de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2007. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y las instancias administrativas que correspondan que la exonerac ión a proceso de selección en situación de desabastecimiento inminente y las acciones que correspondan descritos en los considerandos de la presente Resolución, las que tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la fecha. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIO PRO HERRERA Alcalde 104333-1