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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352808 de intervención y control preventivo-sancionador para la certi fi cación de establecimientos públicos saludables. Artículo 94º. Funciones de la Subgerencia de Salud Son funciones de la Subgerencia de Salud: 1. Plani fi car, organizar, dirigir, controlar las actividades de promoción, prevención de la salud y certi fi cación de establecimientos públicos saludables. 2. Coordinar y promover la gestión compartida y alianzas estratégicas con actores sociales pertinentes para potenciar los recursos y las acciones de salud. 3. Programar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar las actividades en materia de organización y acreditación de los servicios de salud en establecimientos, así como, al cuidado y protección del medio ambiente orientado a mejorar la calidad de vida. 4. Supervisar, monitorear y evaluar los servicios de salud que presta la municipalidad mediante concesión y/o directamente. 5. Desarrollar e implementar programas de prevención y promoción de la salud y certi fi cación sanitaria; en coordinación con el Sector Salud y otras instituciones públicas y privadas, como alternativas de solución a las necesidades de salud de los vecinos, de la población objetivo. Así como programas de capacitación y actualización relacionados con educación sanitaria. 6. Programar, dirigir, ejecutar y evaluar programas de promoción, prevención y recuperación de la salud, jornadas, campañas de salud gratuitas y operativos; en poblaciones tugurizadas y urbano marginales de los grupos poblacionales expuestos a riesgo y de menor acceso. 7. Coordinar, promover, conducir programas de prevención y diagnóstico de enfermedades infecto contagiosas de transmisión alimentaria. 8. Coordinar, promover y proponer modelos de atención de salud, de acuerdo a las normas vigentes sobre municipalización y descentralización de los servicios de salud, en el marco de integralidad y la gestión de redes sanitarias. 9. Plani fi car, ejecutar, promocionar y supervisar programas de educación, capacitación y actualización en temas de prevención de la salud humana y animal. 10. Desarrollar, implementar y supervisar el Sistema de Vigilancia de Riesgos, con otros actores sociales que permita monitorear la información a favor de la prevención de enfermedades infectocontagiosas. 11. Regular, fi scalizar y controlar el aseo, la higiene y la salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos. 12. Coordinar con los órganos competentes la organización de comités multisectoriales con la participación de los vecinos, que se aboque a la prevención del consumo de drogas, diagnóstico y prevención de enfermedades infectocontagiosas y de transmisión a través de alimentos, así como conductas de riesgo. 13. Diseñar, implementar, evaluar las políticas dirigidas a mejorar la sanidad animal, el control de los brotes epidémicos y de zoonosis, a través de la realización de campañas de prevención y control de vectores de enfermedades así como de control sanitario de mascotas y Registro Canino. 14. Acreditar y controlar el estado de salud e higiene de las personas que por la naturaleza de sus labores brinden servicios al público y tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes. 15. Acreditar y controlar el buen estado de aves bene fi ciadas y productos hidro-biológicos a través del sellado diario. 16. Autorizar o desestimar la expedición de Carnés y Certi fi cados Médicos Prenupciales en el ámbito de su jurisdicción. 17. Iniciar de o fi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a la falta de cumplimiento en asuntos de su competencia. 18. Noti fi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes. 19. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna.20. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Subgerencia, en relación con la mecanización y control de los procesos y procedimientos técnicos en concordancia con las normas vigentes. 21. Administrar las acciones de control de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente 22. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 95º. Subgerencia de Programas Alimentarios. La Subgerencia de Programas Alimentarios, es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Desarrollo Social, encargado de gerenciar, administrar acciones y actividades relacionadas a la atención de los programas de complementación alimentaría de la MPT, así como asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que los regulan. Artículo 96º. Funciones de la Subgerencia de Programas Alimentarios. Son funciones de la Subgerencia de Programas Alimentarios: 1. Elaborar el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto de la Subgerencia de Programas Alimentarios y ejecutar las acciones y actividades relacionadas al desarrollo de los Programas de Complementación Alimentaria, de acuerdo a las normatividad vigente. 2. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos y procedimientos de la Sugerencia de Programas Alimentarios, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social. 3. Elaborar diagnósticos periódicos que permitan identi fi car la situación actual de los programas alimentarios, y de fi nir el uso óptimo de los recursos. 4. Plani fi car, organizar, ejecutar, dirigir, y controlar las fases de los distintos Programas Alimentarios, como es el caso del Programa de Vaso de Leche: empadronamiento y selección de bene fi ciarios, programación y distribución de raciones, supervisión y evaluación de los resultados de la distribución de los alimentos, así como mantener actualizado el padrón de bene fi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria. 5. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Registro Informático de la Subgerencia de Programas Alimentarios, buscando generar una base de datos que permita contar con información actualizada. 6. Registrar la información histórica acerca de los Programas Alimentarios en sus distintas variables, como: bene fi ciarios, tipos de alimentos, raciones distribuidas, etc. que permita proyectar consumos por periodo en sus diversos puntos de atención. 7. Reportar información a los órganos de control y demás dependencias que corresponda, en los plazos y/o con la periodicidad que las normas establecen. 8. Promover acciones orientadas a la captación de recursos para el fi nanciamiento de programas alimentarios, mediante convenios con organismos cooperantes, en coordinación con la unidad orgánica competente. 9. Programar, dirigir, ejecutar y controlar programas de capacitación y actualización en temas de seguridad alimentaria y desarrollo humano, que promuevan el auto sostenimiento de la población bene fi ciaria organizada, a través de talleres de desarrollo de habilidades sociales y habilidades productivas. 10. Promover la participación de la comunidad organizada en el desarrollo y control social de los programas alimentarios. 11. Elaborar y ejecutar el Plan de Monitoreo y Evaluación de las actividades de las OSBs y comités locales, la correcta distribución de los productos de los programas de complementación alimentaria, de acuerdo a su normatividad. 12. Iniciar de o fi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. 13. Noti fi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes. 14. Resolver, por delegación, los asuntos que especí fi camente le sean encomendados, dando cuenta al superior jerárquico.