NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352805 1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la ejecución de obras de infraestructura básica, de servicios públicos, edi fi caciones, ornato, obras viales y cualquier otro tipo de obras municipales. 2. Formular y proponer el plan operativo anual y su presupuesto. 3. Mantener un banco catalogado de estudios, expedientes técnicos formulados y de expedientes de obras liquidadas. 4. Coordinar, elaborar y veri fi car los expedientes técnicos de las obras públicas para los procesos de selección en sus diferentes modalidades, de acuerdo a lo que dispone la Ley. 5. Controlar y supervisar la ejecución de obras públicas. 6. Integrar el Comité Especial de adjudicación de obras, así como prestar el apoyo necesario y velar por el buen desarrollo de los procesos de selección. 7. Proponer a la instancia superior la conformación de la Comisión de Recepción de Obras Públicas. 8. Dirigir los procesos de supervisión y/o inspección de ejecución de obras hasta su respectiva recepción y liquidación fi nal, tanto de las ejecutadas por contrata, como por administración directa. 9. Elaborar estudios y expedientes técnicos para obras o servicios contemplados en el Plan de Manejo y Desarrollo del Centro Histórico de la ciudad para tramitar su fi nanciamiento a través de fuentes locales, nacionales o internacionales. 10. Coordinar con las entidades públicas y privadas, de ser el caso, para la buena ejecución y control de calidad en las obras de mantenimiento y reparación de infraestructura urbana. 11. Brindar el apoyo técnico en el mantenimiento y reparación en los diversos ambientes de la Municipalidad. 12. Emitir opinión técnica en asuntos relacionados a su competencia. 13. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de Obras públicas. 14. Proponer normas en el ámbito de su competencia.15. Disponer la apertura o inicio de procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. 16. Emitir resolución de primera instancia en los procedimientos sancionadores de su competencia, califi cando y sancionado la comisión de infracciones, o en su caso absolviendo de ellas, en los procedimientos que para tal efecto hayan sido puestos a su consideración por los órganos de instrucción 17. Resolver, por delegación, los asuntos encomendados dando cuenta a su superior jerárquico. 18. Otras que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas legales Artículo 76º. Estructura de la Gerencia de Obras Públicas La Gerencia de Obras Públicas, cuenta con la siguiente estructura orgánica • Subgerencia de Proyectos • Subgerencia de Obras Artículo 77º. Subgerencia de Proyectos La Subgerencia de Proyectos es el Órgano de línea que depende de la Gerencia de Obras Públicas, encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades relacionadas con la elaboración de estudios y/o expedientes técnicos de proyectos de obras municipales. Artículo 78º. Funciones de la Subgerencia de Proyectos Son funciones de la Subgerencia de Proyectos: 1. Efectuar los estudios y/o expedientes técnicos de proyectos de obras municipales, constituyéndose en unidad formuladora. 2. Elaborar las especi fi caciones técnicas que exigen los estudios y/o expedientes técnicos y administrativos de proyectos. 3. Elaborar los expedientes técnicos de los proyectos y/o diseños arquitectónicos de plazas, parques, áreas verdes, espacios públicos y demás obras públicas que realiza la municipalidad. 4. Apoyar en los procesos de selección para la contratación estudios, proyectos y/o ejecución de obras.5. Programar, dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de estudios y expedientes técnicos de obras públicas para los procesos de selección de sus diferentes modalidades de acuerdo a lo que la ley disponga. 6. Apoyar a la Comisión de Recepción de Obras en el cumplimiento de sus funciones. 7. Mantener un banco catalogado de estudios y/o expedientes técnicos. 8. Mantener un archivo catalogado de expedientes de obras liquidadas, tanto por administración directa como por contrata. 9. Emitir opinión técnica en asuntos relacionados con su competencia. 10. Iniciar de o fi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. 11. Noti fi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes 12. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Obras Públicas Artículo 79º. Subgerencia de Obras La Subgerencia de Obras es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Obras públicas, encargado de gerenciar y administrar las acciones y actividades relacionadas con la ejecución de obras públicas municipales Artículo 80º. Funciones de la Subgerencia de Obras Son funciones de la Subgerencia de Obras: 1. Programar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar las diversas obras ejecutadas bajo administración directa y por contrata. 2. Supervisar y controlar el avance físico-económico de la obra, velando por el cumplimiento efectivo de los tiempos de obra; así como el pago de su avance. 3. Resolver , por delegación, los asuntos que especí fi camente le sean encomendados, dando cuenta al superior jerárquico. 4. Integrar la Comisión de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. 5. Integrar la Comisión de Recepción de Obras Públicas. 6. Supervisar el proceso constructivo de la ejecución de las obras de habilitaciones urbanas. 7. Presidir el Comité de Consultorías de Obras Públicas y proponer la Comisión de Consultorías de Obras a la instancia superior. 8. Apoyar los procesos de selección para la contratación de ejecución de obras. 9. Otorgar certi fi cados de Conformidad de Obras 10. Autorizar la ejecución de obras particulares en vías u otros espacios públicos para la instalación, ampliación o reparación de servicios públicos. 11. Emitir opinión técnica en asuntos relacionados con su competencia. 12. Iniciar de o fi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. 13. Noti fi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes. 14. Otras que le encargue la Gerencia de Obras Públicas. Artículo 81º. Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes La Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes es el órgano de línea, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de administrar actividades y acciones de índole cultural, educativa, deportiva, artística y recreativa, con enfoque cultural hacia el desarrollo humano integral así como comunidades educadoras; así mismo reencarga de promover la participación de la juventud en su desarrollo y en el de la ciudad. Artículo 82º. Funciones de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes Son funciones de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes: