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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352814 La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley. Artículo 126º. La Municipalidad Provincial de Trujillo, mantiene y propicia relaciones con las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, así como con las del resto de la región y país, con el fi n de coordinar, de cooperar y de asociarse para la ejecución de obras o prestación de servicios, dentro del respeto mutuo de sus competencias y gobierno. TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 127 º. Los procedimientos y actos administrativos en la Municipalidad Provincial de Trujillo, se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), por la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, por las disposiciones legales de carácter especial y, supletoriamente, por el Código Procesal Civil. Artículo 128 º. La Municipalidad Provincial de Trujillo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, ejerce sus funciones administrativas en dos instancias, que serán reglamentadas por la Alcaldía mediante Decreto. TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 129 º. Los actos de administración son aquellos que están relacionados a la administración interna de los recursos humanos, económicos, bienes y servicios destinados al funcionamiento de la institución y a la prestación de los servicios municipales. Artículo 130 º. Los actos de administración se ejercen por la Alcaldía, la Gerencia Municipal, Gerencias, Subgerencias u otros órganos autorizados de la municipalidad. Artículo 131 º. Ningún funcionario o empleado de la entidad se avocará a realizar acciones y actos administrativos o de administración que sean privativos de la Alcaldía. TÍTULO SEXTO DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 132 º. Los funcionarios y servidores de la entidad son responsables civil, penal y administrativamente por acción u omisión respecto a sus obligaciones funcionales. Artículo 133 º. Las responsabilidades, infracciones y sanciones de los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial de Trujillo se rigen, entre otras disposiciones legales, por las normas del Código Civil, Código Penal, y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el Código de Ética de la Función Pública -Ley Nº 27815 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 033- 2005-PCM, según se trate de responsabilidad civil, penal y/o administrativa, respectivamente. Las responsabilidades y medidas disciplinarias del personal obrero, se regirá por las normas pertinentes del régimen laboral de la actividad privada, al cual están sujetos conforme a ley. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Son funciones comunes de la Gerencia Municipal, O fi cinas, Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad Provincial de Trujillo, las siguientes: 1. Proponer, al superior jerárquico inmediato, disposiciones normativas, administrativas y/o de administración relacionadas con el funcionamiento de su unidad orgánica, de la entidad y de los servicios municipales. 2. Administrar el sistema de administración documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 3. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica para el mejor cumplimiento de sus funciones.4. Actuar a nombre de la municipalidad en los asuntos relacionados con las funciones de su competencia. 5. Coordinar la plani fi cación y ejecución de sus actividades con otras dependencias a fi n de racionalizar los recursos y optimizar los resultados. 6. Informar a su superior jerárquico y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el avance en la ejecución de las metas del Plan de Trabajo Institucional. 7. Visar las propuestas normativas, administrativas y/o de administración que formulen, revisen y eleven para la suscripción del superior jerárquico. Segunda.- Los Instrumentos de Gestión para el funcionamiento institucional, se aprobarán: 1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, mediante Ordenanza Municipal. 2. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) mediante Acuerdo de Concejo y/o por Decreto de Alcaldía. 3. El Manual de Organización y Funciones (MOF), el Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Presupuesto Nominativo de Personal (PNP) y el Plan Operativo Institucional (POI), mediante Decreto de Alcaldía. 4. El Reglamento que regule las materias que resolverán en primera instancia las Gerencias o Subgerencias, mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- La Alcaldía, en los casos y en la oportunidad que estime conveniente, constituirá por Decreto Comités de Gestión para optimizar la prestación de los servicios; los cuales serán presididos por el Gerente Municipal e integrados por los Gerentes y Subgerentes que corresponda según su competencia funcional. Los Comités de Gestión podrán ser asistidos por los asesores de la Alcaldía, según su especialidad y experiencia. Cuarta.- El Alcalde, en ejercicio de sus atribuciones, está facultado para designar y/o contratar Asesores de la Alcaldía en calidad de funcionarios de con fi anza. Quinta.- La Alcaldía goza de potestad discrecional y autonomía decisoria en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico nacional y local y a las políticas institucionales aprobadas. Sexta.- El Gerente Municipal, el Procurador Publico, el Jefe del SATT, el Jefe del SEGAT, el Jefe del SAIMT, los Gerentes y Subgerentes, serán designados por el Alcalde, en condición de funcionarios de con fi anza. Sétima.- Las funciones de administración de los Registros Civiles de la Entidad estarán a cargo de un funcionario que dependerá administrativamente de la Gerencia Municipal hasta que se termine el proceso de transferencia del acervo documentario al RENIEC; realizando las funciones siguientes: 1. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema Integral de Registros Civiles en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). 2. Promover la formalización de las uniones de hecho. 3. Celebrar matrimonios civiles, por delegación del Alcalde, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. 4. Inscripción administrativa, por mandato judicial o por mandato notarial de reconocimiento, recti fi cación o modi fi cación de los hechos vitales registrados en los libros de la municipalidad. 5. Expedir copias certi fi cadas de hechos vitales registrados en la municipalidad (partidas de nacimiento, matrimonio y defunción), y de los expedientes, o fi cios o resoluciones que originaron una inscripción. 6. Expedir constancias o certi fi caciones de nacimiento, matrimonio, defunción, viudez, soltería, de disolución de vínculo y de no inscripción de hecho vital. 7. Otras funciones de acuerdo a la normatividad vigente relacionadas con los hechos vitales 8. Otras funciones de que le encargue la Gerencia Municipal Octava.- El Organigrama Estructural, que corre en anexo, forma parte del presente reglamento. Novena.- Derogar el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal Nº 015-2005-MPT, incluyendo sus ampliatorias y modi fi catorias y toda disposición municipal que se oponga al presente reglamento o limite su aplicación. Décima.- El presente ROF, entrar en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.