NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352801 de inducción que permitan su rápida adaptación a la vida laboral de la Municipalidad. 4. Mejorar los niveles de competencia, destrezas y práctica de actitudes y valores del personal, a través de programas especí fi cos de aprendizaje que garanticen el desarrollo de la carrera administrativa, el mejoramiento del desempeño laboral y la realización personal. 5. Promover al personal, mediante los correspondientes procesos de ascenso y progresión en la carrera administrativa. 6. Evaluar periódicamente el desempeño del personal, con el propósito de adoptar acciones conducentes a su mejoramiento. 7. Compensar al personal, mediante un adecuado manejo de los sistemas remunerativos y pensionarios. 8. Proteger al personal de lesiones por accidentes de trabajo y preservarlos de enfermedades físicas o emocionales, mediante programas preventivos de seguridad e higiene laboral. 9. Favorecer y desarrollar políticas y procedimientos que ofrezcan un trato justo y coherente al personal, coadyuvando al mantenimiento de buenas relaciones internas. 10. Organizar y mantener actualizado el registro de funcionarios y servidores, tanto activos como cesantes, así como el correspondiente escalafón. 11. Favorecer y desarrollar políticas y procedimientos que ofrezcan un trato justo y coherente al personal, contribuyendo al mantenimiento de la disciplina y las buenas relaciones internas 12. Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia del personal de la Municipalidad. 13. Proponer a la Gerencia Municipal la designación de los Defensores de la Puntualidad y resolver las quejas vinculadas al incumplimiento de las normas relativas a la puntualidad, que ellos le canalicen. 14. Otras funciones que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal. o que le sean dadas por las normas sustantivas. Artículo 54 º. Gerencia de Sistemas La Gerencia de Sistemas es el órgano de apoyo que depende de la Gerencia Municipal, encargado de administrar actividades referidas al proceso de plani fi cación, organización, dirección, coordinación, comunicación y control, acerca del uso adecuado de los recursos informáticos físicos y lógicos y la utilización las tecnologías de información y comunicación en la entidad; desarrollando, implementando y manteniendo los sistemas de información integrados Artículo 55º. Funciones de la Gerencia de Sistemas Son funciones de la Gerencia de Sistemas: 1. Liderar el Proceso de Plani fi cación Estratégica de Tecnologías de Información, y Plani fi cación Estratégica de Sistemas de Información, alineado a la Misión, Visión y Objetivos Estratégicos de la Entidad 2. Coordinar con la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática y la implementación de Proyectos así como investigaciones acerca de la aplicación y uso de las tecnologías de la información y comunicación normatividad informática entre otros. 3. Coordinar con la Gerencia Municipal, el desarrollo de los Sistemas de Información en función a estudios técnicos relacionados con la determinación de requerimientos reales priorizados como parte de un sistema de información integral y la optimización de los procesos y procedimientos 4. Evaluar y emitir opinión técnica sobre aplicativos informáticos desarrollados por terceros, si fuese el caso, previos a su implementación en las diversas unidades orgánicas. 5. Plani fi car, programar, ejecutar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo según sea el caso de los recursos informáticos: físicos, lógicos y de comunicación. 6. Formular y plantear el Plan Operativo Anual alineándolo al Plan Estratégico de Tecnologías de Información y sistemas de información de la Institución, facilitando la adquisición, asignación y distribución óptima de Hardware y Software, cumpliendo con los objetivos estratégicos y metas para el período. 7. Identi fi car la problemática tecnológica de conectividad y de información estratégica que garantice el recurso de la información y conocimiento para la toma de decisiones.8. Plani fi car, organizar, coordinar y supervisar el Diseño y Administración de la Red de Comunicación de Datos, su Conectividad las políticas Back up copias de respaldo digitalizadas y custodia de la misma como parte de la política de seguridad y plan de contingencias: La implementación de niveles de acceso y seguridad física y lógica, garantizando, confi dencialidad integridad y disponibilidad de los datos. 9. Formular, implementar y supervisar la aplicación efectiva de los planes de contingencia: Seguridad e integridad de la información que asegure la continuidad de una gestión efectiva de la Entidad. 10. Coordinar con imagen institucional y la Gerencia Municipal el desarrollo, la implementación la actualización y el mantenimiento del Portal Web de la Municipalidad, ofreciendo al usuario de forma fácil e integrada el acceso a una serie de recursos y servicios 11. Mantener actualizado el inventario de la arquitectura tecnológica de los proyectos informáticos y sus etapas, con la inducción de tecnologías de la información y comunicación, sistemas de información, licencias de uso de software y conectividad 12. Controlar y garantizar la tenencia de licencias de uso de software adoptando las medidas necesarias para evitar el uso de programas informáticos no autorizados 13. Plani fi car, organizar, dirigir y controlar el diseño y administración de la Red de Telefonía Fija y Móvil, generación de reportes de llamadas (entrantes y salientes), así como la implantación de accesos y seguridad física y lógica, garantizando la con fi dencialidad de la comunicación 14. Plantear y formular un programa de capacitación para el personal de la Gerencia en temas relacionados con las competencias del área 15. Otras funciones que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal, o que le sean dadas por las normas sustantivas. Artículo 56º. Subgerencia de Ejecutoría Coactiva La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva es un órgano de apoyo; que depende de la Gerencia Municipal, se encarga de ejercitar la facultad coactiva que tiene la administración municipal y, en consecuencia ejecuta los actos administrativos sobre obligaciones de hacer o de no hacer, no reservadas ni asignadas a otros órganos de la municipalidad. Se encuentra a cargo del funcionario nombrado denominado Ejecutor Coactivo, conforme a la Ley Nº 27204, quien es titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones de hacer o de no hacer. Su función es asistida, conforme a ley, por el Auxiliar Coactivo. Ejerce sus funciones y atribuciones con independencia funcional y técnica. Artículo 57º. Funciones de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Son funciones de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva: 1. Ejecutar todo acto de coerción para la ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modi fi cación o demolición de las mismas; así como para la clausura o cierre temporal o de fi nitivo de establecimientos. 2. Ejecutar las medidas cautelares que la administración disponga, a través de sus órganos instructores, dentro de la secuela de un procedimiento administrativo sancionador, conforme a ley y que sean coactivamente exigibles. 3. Ejecutar los actos administrativos que contengan obligaciones exigibles coactivamente en materia de demolición de construcciones, construcción de cercos o similares, reparaciones urgentes en edi fi cios, salas de espectáculos o locales públicos, clausura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios; adecuación a reglamentos de urbanización o similares. 4. Otras funciones y atribuciones que le corresponda conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias y ampliatorias. Así como aquellas que las establecen las ordenanzas municipales sobre la materia. CAPÍTULO OCTAVO ÓRGANOS DE LÍNEA O EJECUCIÓN Artículo 58º. Gerencia de Desarrollo Urbano La Gerencia de Desarrollo Urbano, es el órgano de línea, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de