NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352804 5. Fomentar el desarrollo integral de las MYPES y la generación de empleo 6. Promover la inversión privada y la cooperación técnica internacional para la implementación de proyectos en el ámbito de su competencia. 7. Promover la organización y realización de ferias para los diferentes sectores productivos, de comercialización y de servicios. 8. Proponer normas con respecto al comercio ambulatorio, así como regular y controlar esta actividad en la ciudad de Trujillo. Iniciar de o fi cio o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. 9. Noti fi car, Instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fi nes legales consiguientes. 10. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 70º. Subgerencia de Turismo La Subgerencia de Turismo es el órgano de línea, que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, encargado de administrar actividades y acciones relacionadas con la promoción del desarrollo de la actividad turística provincial, teniendo en cuenta la política general del gobierno, los planes sectoriales y las directivas relacionadas con el turismo. Artículo 71º. Funciones de la Subgerencia de Turismo. Son funciones de la Subgerencia de Turismo: 1. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto. 2. Plani fi car, organizar, dirigir, controlar y evaluar actividades vinculadas con el desarrollo Turístico en el ámbito de la provincia de Trujillo en concordancia con los dispositivos legales vigentes. 3. Elaborar y proponer programas y proyectos para promover el mejoramiento de la oferta turística local. 4. Investigar el potencial turístico y elaborar proyectos de inversión que promuevan el desarrollo económico local. 5. Velar por el cuidado del ornato, respeto y conservación de los atractivos turísticos de la provincia. 6. Promover el respeto y velar por la seguridad de los turistas, facilitando su estadía. 7. Promover la inversión privada y la cooperación nacional e internacional para el desarrollo de proyectos turísticos 8. Promover, organizar y apoyar eventos de promoción turística. 9. Organizar campañas y/o cursos de sensibilización y capacitación turística. 10. Promover la demanda turística nacional e internacional en el ámbito de la provincia de Trujillo. 11. Liderar las mesas de concertación entre los agentes de la actividad turística. 12. Formular concertadamente y ejecutar estrategias del programa de desarrollo turístico de la provincia de Trujillo. 13. Promover y supervisar la calidad de los servicios turísticos y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestatarios de los mismos. 14. Mantener actualizada la base de datos de la oferta turística, servicios y otros relacionado al ámbito de su competencia que permita contar con información actualizada para el análisis y toma de decisiones. 15. Iniciar de o fi cio o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia 16. Noti fi car, Instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fi nes legales consiguientes 17. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 72º. Subgerencia de Licencias y Comercialización. La Subgerencia de Licencias y Comercialización es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, encargado de administrar los procesos para el otorgamiento de licencias y autorizaciones municipales de apertura y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, de anuncios y propaganda, de espectáculos públicos no deportivos y la administración de los mercados municipales, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 73º. Funciones de la Subgerencia de Licencias y Comercialización Son funciones de la Subgerencia de Licencias y Comercialización: 1. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto. 2. Proponer las normas con respecto del acopio, expendio, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 3. Emitir opinión, instruir y coordinar en temas referidos al otorgamiento de certi fi cados de zoni fi cación y compatibilidad de uso para fi nes de tramitación de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios. 4. Emitir opinión, instruir y coordinar en los procedimientos referidos al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios de acuerdo a la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento N° 28976. 5. Emitir opinión, instruir, veri fi car los procedimientos y requisitos normados para la instalación de establecimientos que cuenten con Licencias de Funcionamiento (Toldos, anuncios y paneles simples). 6. Emitir opinión, instruir, veri fi car los procedimientos y requisitos normados para la licencia de apertura de funcionamiento, conjuntamente con la instalación de toldos y/o anuncios así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos 7. Emitir opinión, instruir, veri fi car los procedimientos y requisitos normados para la presentación de espectáculos públicos no deportivos en diversos escenarios públicos o privados 8. Promover la formalización de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio que carecen de licencia de funcionamiento, en los asuntos de su competencia. 9. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Local 10. Desarrollar y ejecutar planes de mejoramiento continuo en los mercados para garantizar la calidad y procedencia de productos de consumo humano. 11. Controlar y fi scalizar el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, así como de los mercados 12. Iniciar de o fi cio, parte o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. 13. Noti fi car, Instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo y elevar todo lo actuado a superior jerárquico, con las recomendaciones del caso para los fi nes legales consiguientes. 14. Mantener actualizada la base de datos de autorizaciones de establecimientos, licencias de funcionamiento, anuncios y supervisiones realizadas para el análisis y la toma de decisiones. 15. Resolver por delegación los asuntos que especí fi camente le sean encomendados, dando cuenta al superior jerárquico 16. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Económico Local Artículo 74º. Gerencia de Obras Públicas La Gerencia de Obras Públicas, es el órgano de línea que depende de la Gerencia Municipal, encargado de gerenciar acciones y actividades relacionadas con la elaboración de estudios, expedientes técnicos de proyectos municipales y de la ejecución de obras públicas municipales; así como velar por el control de obras desarrolladas por entidades públicas; verifi cando y supervisando los procesos técnicos, asegurando que éstos sean llevados con un adecuado control de calidad. Artículo 75º. Funciones de la Gerencia de Obras Públicas Son funciones de la Gerencia de Obras Públicas: