Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352809 15. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 97º. Subgerencia de Participación Vecinal. La Subgerencia de Participación Vecinal, es el Órgano de línea, que depende de la Gerencia de Desarrollo Social, encargado de promover, facilitar, articular y fortalecer espacios y niveles de participación de los ciudadanos; así como, de las instituciones, organizaciones y otros actores que trabajan en la gestión y desarrollo de acciones en bene fi cio de la comunidad, a través de iniciativas de los mismos vecinos en defensa de los derechos humanos, acciones y promoción social concertada con el gobierno local dentro del marco legal de los dispositivos y demás normas vigentes. Artículo 98º. Funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal. Son funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal: 1. Proponer el Plan Operativo Anual Municipal y su respectivo Presupuesto y elaborar los Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia. 2. Proponer políticas y estrategias para promover y apoyar la participación vecinal en el desarrollo local hacia la gestión efectiva de acciones en bene fi cio de la comunidad. 3. Realizar el proceso de elección de los Concejos Municipales de Centros Poblados y coordinar con ellos para realizar acciones conjuntas con la Municipalidad, a favor de la población de los centros poblados. 4. Conducir y supervisar las actividades de promoción de organizaciones vecinales: jóvenes, mujeres y niños; así como discapacitados y adultos mayores en el desarrollo integral en la Provincia premiando las mejores iniciativas de acción efectiva y promoviendo su ejecución en coordinación con las diferentes instancias técnicas y fi nancieras de la Municipalidad. 5. Emitir opinión técnica para la creación de Municipalidades de Centros Poblados y Territorios Vecinales y demás procedimientos puestos a su consideración. 6. Promover los procesos de elección democrática de las Juntas Vecinales. 7. Emitir opinión técnica en las peticiones de reconocimiento de Asociaciones, Comités de progreso y otras organizaciones vecinales de de la provincia de Trujillo. 8. Ubicar, empadronar y formalizar la participación de las instituciones y organizaciones sociales de la provincia, que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local buscando planteamientos y proyectos conjuntos, proponiendo el reconocimiento, promoción y apoyo a las iniciativas que trabajen en defensa de los derechos humanos o que realizan acciones y promoción social concertada con el gobierno local. 9. Promover acciones orientadas a la captación de recursos para el fi nanciamiento de programas de participación vecinal y derechos humanos, mediante convenios con organismos cooperantes a fi n de fortalecer los mecanismos, en coordinación con la unidad orgánica competente. 10. Asesorar, capacitar y orientar a los líderes, dirigentes de base y a los miembros de organizaciones sociales y otros a fi nes, en la generación de competencias que permitan obtener mayores y mejores resultados. 11. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social. 12. Canalizar el apoyo material a las organizaciones vecinales para la ejecución de obras con participación ciudadana. 13. Promover y organizar la participación de la población para acciones de apoyo y vigilancia en la prestación de los servicios públicos locales, así como en programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades. 14. Fomentar el uso y aplicación de los valores cívicos a través de la realización de eventos cívicos patrióticos en los principales lugares de la provincia como parte de un calendario y con la participación de todos los actores sociales organizados. 15. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Subgerencia de Participación Vecinal, buscando generar una base de datos que permita contar con información actualizada para la toma de decisiones. 16. Representar a la Municipalidad en los Comités Multisectoriales vinculados a temas de su competencia. 17. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 99º. Subgerencia de Derechos Humanos. La Subgerencia de Derechos Humanos es el órgano de línea, que depende de la Gerencia de Desarrollo Social, encargado de administrar las acciones y actividades relacionadas a la promoción, protección y defensa de los derechos del niño y el adolescente, de las mujeres, de las personas con discapacidad y del adulto mayor. Artículo 100º. Funciones de la Subgerencia de Derechos Humanos. Son funciones de la Subgerencia de Derechos Humanos: 1. Proponer el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto, e Informes Estadísticos en el ámbito de su competencia. 2. Proponer políticas y estrategias a favor de la integridad del niño y el adolescente, buscando un trato justo, con respeto y promoviendo la equidad de género, así mismo la igualdad de oportunidades y respeto para mujeres, discapacitados y adultos mayores. 3. Establecer y fortalecer canales de comunicación y concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos humanos. 4. Difundir y promover en la población el respeto por los derechos del niño, del adolescente, de la mujer, del discapacitado y del adulto mayor, buscando articular formas e fi caces de participación vecinal en el tema, de acuerdo a la normatividad vigente. 5. Organizar, dirigir y supervisar el buen funcionamiento de la O fi cina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad. 6. Iniciar de o fi cio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. 7. Noti fi car, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superior jerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fi nes legales consiguientes 8. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social. 9. Supervisar las operaciones y funcionamiento de la Defensoría Municipal del Niño y de Adolescente - DEMUNA y PROMUJER. 10. Plani fi car, programar, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar el Plan Provincial de Acción por los Niños y Adolescentes víctimas de la provincia de Trujillo - PLAPANT. 11. Plani fi car, programar, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar el Programa de Atención a los Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de maltrato infantil o infractores de la Ley Penal, para su tratamiento psico-terapéutico y/o reinserción social a través del Programa Centro de Atención de Niños y Adolescentes - CADENA. 12. Plani fi car, programar, dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar las acciones y actividades relacionadas a la promoción, prevención y protección a los derechos del Adulto Mayor. 13. Coordinar y participar en el desarrollo, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Información de la Subgerencia de Derechos Humanos, buscando generar una base de datos que permita contar con información actualizada. 14. Otras que le encargue la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 101º. Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, es el órgano de línea, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de conducir y supervisar los requerimientos de la ciudadanía con relación a los procesos vinculados con la seguridad ciudadana, contribuyendo a asegurar la convivencia pací fi ca, seguridad personal y de su familia, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; asimismo desarrolla