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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (07/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352807 19. Otras que le encargue la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Artículo 86º. Subgerencia de Juventud La Subgerencia de Juventud es el órgano de línea, que depende de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes encargado de promover y viabilizar la participación organizada de la juventud a partir de su propia dinámica en la formulación y ejecución de políticas orientadas a su desarrollo integral. Artículo 87º. Funciones de la Subgerencia de Juventud Son funciones de la Subgerencia de Juventud: 1. Programar, dirigir, ejecutar, monitorear y evaluar, políticas, planes, programas, normas estrategias, proyectos, servicios y actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil y a la promoción de la juventud y su desarrollo integral. 2. Apoyar las iniciativas y actividades que propicien la participación de los jóvenes, fomentando el espíritu democrático y solidario. 3. Promover la representación de los jóvenes ante el Consejo de la Juventud, espacio representativo de grupos, asociaciones y organismos de adolescentes y jóvenes, mediante proceso de elección democrática de su Consejo Directivo y de sus representantes ante el Consejo Nacional de la Juventud. 4. Promover la inclusión en la sociedad de grupos de jóvenes desplazados en situación de vulnerabilidad mani fi esta. 5. Llevar un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como su participación activa en la política social, cultural y económica del gobierno local. 6. Revalorar la imagen de los jóvenes ante la sociedad a través de la recuperación de la cultura, basada en valores y principios morales. 7. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Artículo 88º. Subgerencia de Deportes La Subgerencia de Deportes, es el órgano de línea que depende de la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, encargado de dirigir, programar, coordinar y ejecutar las acciones y/o actividades de promoción y desarrollo del deporte y recreación en la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo 89º. Funciones de la Subgerencia de Deportes Son funciones de la Subgerencia de Deportes: 1. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las actividades respectivas y recreativas de la Municipalidad. 2. Promover e impulsar el desarrollo y cumplimiento de las políticas generales sobre el deporte y la recreación municipal. 3. Promover y realizar actividades deportivas y recreacionales, en coordinación con entidades públicas y privadas que tienen funciones similares. 4. Fomentar el deporte y la recreación de la niñez y juventud en coordinación con la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. 5. Proponer normas para la mejor administración y uso de los escenarios deportivos de la municipalidad. 6. Controlar el cumplimiento de políticas nacionales que sobre el deporte existen, promoviendo las actividades deportivas como estrategia y parte de las actividades culturales y de juventudes. 7. Velar por el mantenimiento y conservación de los escenarios deportivos y recreacionales de la municipalidad. 8. Otras funciones que le encargue la Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Artículo 90º. Gerencia de Desarrollo Social. La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea, que depende de la Gerencia Municipal, encargado de promover el desarrollo social con equidad y mejora de la calidad de vida de la población, en especial aquellas en situación de riesgo, vulnerabilidad, pobreza y extrema pobreza de la provincia, mediante acciones que favorecen la salud pública, la seguridad alimentaria y el desarrollo de las capacidades sociales y productivas que propician el desarrollo humano incorporándolos a procesos de desarrollo local, en el marco de las políticas y normas legales de la materia. Artículo 91º. Funciones de la Gerencia de Desarrollo Social. Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social: 1. Proponer el Plan Estratégico de la Gerencia de Desarrollo Social, en relación con la Visión, Misión, Objetivos y Políticas de la MPT, en el marco de las políticas y planes nacionales y regionales. 2. Proponer el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Desarrollo Social y su respectivo Presupuesto y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y asistencia social y salud, priorizando a la población más vulnerable. 3. Coordinar, organizar, supervisar y evaluar la elaboración y ejecución de los Planes Operativos de las Subgerencias a su cargo, realizando el acompañamiento permanente. 4. Impulsar y organizar el Consejo de Participación Local, a fi n de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano. 5. Plani fi car y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales que apoyen a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable (niños y niñas, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad), promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos. 6. Desarrollar estrategias que promuevan la comunicación, cooperación y participación democrática de la comunidad en los planes y programas de la Gerencia de Desarrollo Social, de acuerdo a la legislación vigente. 7. Implementar un Sistema de Registro Informático como soporte técnico de una base de datos, de la Gerencia de Desarrollo Social y de las Subgerencias que permita contar con información actualizada. 8. Promover el desarrollo e implementación de estudios técnicos, proyectos y programas, en materia de salud pública, seguridad alimentaría y desarrollo humano, con enfoques de responsabilidad social, autosu fi ciencia y sostenibilidad, equidad social y de género. 9. Proponer y viabilizar convenios con instituciones públicas y privadas, a fi n de fortalecer el desarrollo de los planes y programas de la Gerencia y Subgerencias de Salud, Programas Alimentarios, Participación Vecinal y Derechos Humanos. 10. Velar por el cumplimiento de las normas, contratos y convenios a fi n de garantizar el cumplimiento de los fi nes y objetivos de los planes y programas de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad. 11. Proponer, impulsar e implementar mejoras e innovaciones en los diversos procesos, procedimientos y normatividad interna en coordinación con la Gerencia Municipal. 12. Disponer la apertura o el inicio de procedimientos sancionadores en relación a los asuntos de su competencia. 13. Emitir resolución de primera instancia en los procedimientos sancionadores de su competencia, califi cando y sancionando la comisión de infracciones, o en su caso absolviendo de ellas, en los procedimientos que para tal efecto hayan sido puestos a su consideración por los órganos de instrucción (órganos dependientes). 14. Delegar sus atribuciones a los Subgerentes de las unidades orgánicas dependientes siempre que sean compatibles con las funciones de éstos. 15. Otras que le encargue la Gerencia Municipal. o que le sean dadas por las normas legales Artículo 92º. Estructura de la Gerencia de Desarrollo Social La Gerencia de Desarrollo Social cuenta con las siguientes Unidades Orgánicas • Subgerencia de Salud • Subgerencia de Programas Alimentarios• Subgerencia de Participación Vecinal• Subgerencia de Derechos Humanos Artículo 93º. Subgerencia de Salud La Subgerencia de Salud, es el órgano de línea, que depende de la Gerencia de desarrollo Social, encargado de gerenciar los recursos para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención de la salud individual y colectiva, así como gestionar los programas