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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352913 octava del citado contrato de ejecución de obra; asimismo del análisis del Contrato de compra venta de agregados de fecha 4 de diciembre del 2006, se aprecia que el ex servidor Pedro DIAZ JARA, no habría emitido la nota de entrada al almacén ni tampoco el Pedido Comprobante Salida de dichos agregados, no evidenciándose el uso adecuado de dichos bienes de propiedad de esta Comuna, por lo que dicho servidor habría incumplido sus obligaciones de servidor público previstos en los incisos a) y b) del Articulo 21º, concordante con los incisos a), d), f) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, lo a fi rmado en el párrafo precedente se rati fi caría con el hecho que con fecha 4 de diciembre del 2006, el ex Alcalde Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA, celebró el Contrato de Servicios No Personales a favor del Ing. Civil Agustin Carlos ALVARADO DEXTRE para la elaboración del Expediente Técnico de la obra: “LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA”, cuyo plazo de entrega del contrato era de 25 días, es decir el 30 de diciembre del 2006; Que, en tal virtud, toda la documentación confeccionada presumiblemente por ex servidores procesados, se habría efectuado para encubrir lo siguiente: a) para suscribir un contrato de obra fraudulento, sin que exista el proceso de selección correspondiente, b) que la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., recibiera la suma de de S/, 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles), sin otorgar las garantías establecidas por la Ley y por recibir la cancelación de una obra que nunca se ejecutó, y c) se habría simulado la paralización de obra en coordinación con el Ingeniero Residente y los Supervisores de la aludida obra Ing.Nancy Marlene HUERTA POMA y el Ing. Agustin Carlos ALVARADO DEXTRE; Que, asimismo se imputa al ex Alcalde Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA y al ex Secretario General y ex Tesorero Dichar Pablo SIFUENTES BELLO, el hecho de haber emitido la Resolución de Alcaldía s/n de fecha 20 de diciembre del 2007, evidenciándose de su contenido, que no tendría ningún documento sustentatorio de carácter técnico y/o legal, pues al parecer no se indica con claridad a qué Informes o solicitudes se re fi ere, no indica la fecha de los mismos y quién los emite, es más, ni siquiera la propia Resolución de Alcaldía está enumerada, no tiene visación de ningún Funcionario Municipal, esto es, del Secretario General quien proyecta las Resoluciones, del Asesor Legal o de la dependencia técnica de la Municipalidad, sólo tiene la fi rma del Alcalde, es decir, dicha Resolución de Alcaldía no tendría ningún valor efecto ni valor legal alguno, dichos ex servidores habrían incumplido sus obligaciones de servidor público previstos en los incisos a) y b) del Artículo 21º, concordante con los Incisos a), d), f) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; De conformidad con lo prescrito en el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que prescribe “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables”; y, En uso de las atribuciones previstas en el Artículo 20° inciso 6° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes ex servidores de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash, que a continuación se señala: 1.- EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA - ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay. 2.- PEDRO DIAZ JARA – ex Jefe de Almacén de la Municipalidad Distrital de Cajay. 3.- DICHAR PABLO SIFUENTES BELLO – ex Tesorero y ex Secretario General de la Municipalidad Distrital de Cajay.Artículo 2º.- NOTIFICAR el texto de la presente Resolución de Alcaldía a los ex servidores procesados para efectos de realizar sus descargos dentro del plazo de Ley. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay, para los fi nes de Ley, debiendo elevar su informe Final dentro del plazo de Ley. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ELÍAS MORALES MENDOZA Alcalde 104986-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO Exoneran de proceso de selección la adquisición de agregados para la ejecución de obras programadas ACUERDO MUNICIPAL Nº 076-07-MDS Santiago, 16 de agosto de 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO: Visto, por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha con la Presidencia del Sr. Alcalde Ing. JOSÉ LUÍS AGUIRRE NAVARRO y la asistencia de los Señores Regidores: Luzgardo MERMA MOLINA, José Leonardo ALDAZABAL GUTIERREZ, Fernando Eliezer BARRA PUMA, Mercedes CCORIMANYA LLAVILLA, Vicente GUTIERREZ CCAHUATA, Franklin SOTOMAYOR APAZA, Tania CARDEÑA ZUÑIGA, Honorato SANCHEZ QUISPE, Fermín GARCIA FUENTES; y CONSIDERANDO: Que, el Ing. Amilcar Aparicio Álvarez, Gerente de Infraestructura y Desarrollo Local de la Municipalidad Distrital de Santiago informa al Pleno del Concejo Municipal, sobre el pedido de desabastecimiento Inminente, en vista que el Consorcio Constructora Rumimaki E.I.R.Ltda, e Inversiones Sherluz E.I.R.Ltda, a quien se le otorga la buena pro en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 001-2007-MDS, no suministran los agregados conforme a las especi fi caciones técnicas, es decir, calidad y suministro adecuado y oportuno, retrasando la ejecución de las obras, hecho que nos obligó a resolver el Contrato de Suministro, lo que nos permite ejecutar las adquisiciones conforme a los mecanismos que dispone la Ley; Que, para la adquisición de estos agregados de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el proceso de selección de Licitación Pública, hasta la entrega de bienes comprende un plazo no menor de ± 45 días calendarios, situación que con fi gura en ambos casos el Desabastecimiento Inminente dado que todas las obras plani fi cadas debían ser culminadas a fi nes del mes de agosto del presente año, y por otro lado la población mani fi esta su preocupación y descontento puesto que en lugar de ejecutarse obras éstas se viene paralizando. Que, los Artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que procede exonerar del proceso de selección cuando se presenta una situación de Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra