NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 94
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352912 Artículo 2º.- DECLARAR LA NULIDAD IPSO IURE del contrato de ejecución obra “Lastrado de la Trocha Carrozable Puente Cayas-Cajay-Huayococha “, jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash, suscrita con fecha 15 de noviembre del 2006 por el ex Acalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA a favor de la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., conforme a los fundamentos expuestos Ut Supra. Artículo 3º.- NOTIFICAR el texto de la presente Resolución de Alcaldía a la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., para los fi nes de Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR al Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de Huarí, Región Ancash, el inicio de las acciones administrativas, civiles y penales, contra las siguientes personas: 1.- EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA -Ex Acalde de la Municipalidad Distrital de Cajay. 2.- PEDRO DIAZ JARA – Ex Jefe de Almacén de la Municipalidad Distrital de Cajay. 3.- DICHAR PABLO SIFUENTES BELLO – Ex Tesorero General de la Municipalidad Distrital de Cajay. 4.- DAVID JAVIER SOTOMAYOR MAGUIÑA en su condición de Gerente General de la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C. 5.- INGº CIVIL NANCY MARLENY HUERTA POMA - Ex Supervisor de la supuesta obra. 6.- INGº AGUSTIN CARLOS ALVARADO DEXTRE - Ex Supervisor de la supuesta obra. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay, Provincia de Huarí, Región Ancash, la determinación de las responsabilidades administrativas de los ex servidores de esta Comuna, implicados en los actos irregulares descritos precedentemente, conforme a lo prescrito en el Numeral 11.3 del Artículo 11º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para su conocimiento y fi nes legales pertinentes. Artículo 6º.- ENCARGAR al Secretario General de esta Comuna, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ELIAS MORALES MENDOZA Alcalde 104982-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex trabajadores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 343-2007-MDC Cajay, 5 de setiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI,DEPARTAMENTO DE ANCASH. VISTO: El Informe Nª 001-2007-CEPAYD de fecha 4 de septiembre del 2007, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Cajay, referente a la apertura del proceso administrativo Disciplinario de ex servidores de esta Comuna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 342- 2007-MDC de fecha 5 de septiembre del 2007, se declaró la nulidad del contrato de ejecución de la obra: “LASTRADO DE LA CARROZABLE PUENTE CAYAS- CAJAY-HUAYOCOCHA” Jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash”, suscrita por el ex Alcalde de esta Comuna, don Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA con fecha 15 de noviembre del 2006, a favor de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., por incurrir en vicios insalvables de procedimiento que acarrean la nulidad ipso iure del referido contrato; Que, el Numeral 11.3 del Artículo 11º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala “la Resolución que Declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido”. Que, el Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA al suscribir con fecha 15 de noviembre del 2006, el contrato de ejecución de obra: “LASTRADO DE LA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA – Jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari” a favor de la Empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., habría suscrito dicho contrato sin haberse cumplido las mínimas condiciones que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento establecen para tal fi n; Que, del análisis de la cláusula segunda del referido Contrato de Ejecución de Obra, dicho se sustentaría supuestamente en el acuerdo de concejo, de fecha 4 de noviembre del año 2006; sin embargo de una revisión del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Cajay, se aprecia que no existe ningún acuerdo celebrado en dicha fecha; Que, asimismo el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, habría suscrito el referido Contrato de Ejecución de obra, sustentándose en la causal de “situación de emergencia”, asimismo al parecer no existirían los Informes Técnicos respectivos de las O fi cinas de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huari y Distrital de Cajay, de la O fi cina de Defensa Civil de la Región Ancash, o informe legal alguno que sustente dicha causal, tampoco se habría efectuado la publicación respectiva dentro del plazo de Ley, conforme expresamente lo establecen los Artículos 142º, 146º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-EF, por lo que habría incumplido las obligaciones del servidor público previsto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, asimismo se aprecia en la CLAUSULA DECIMA del citado Contrato, que el ex Alcalde Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA, el ex Tesorero y en ejercicio don DICHAR PABLO SIFUENTES BELLO, habrían cancelado a la empresa CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., y a la empresa Mercantil San Marcos E.I.R.L. la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles) por concepto de pago de la ejecución de la obra: “LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA”; dichos ex servidores habrían transgredido lo dispuesto en el Artículo 243º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que taxativamente dispone que a) “En ningún caso los adelantos directos al contratista pueden exceder el 20% del monto del contrato original” y b) “Para materiales e insumos…, no podrán superar el 40 % del monto del contrato original” los incisos a) y b) del Artículo 21º e incisos a), d), f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, asimismo los servidores procesados, habrían transgredido el Artículo 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 239º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, al no haber exigido a la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C. las garantías que la Ley señala, como carta fianza y/o póliza de caución respectivamente, previamente a la cancelación de la suma de S/, 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles); Que, asimismo se imputa a los ex servidores procesados que a la fi rma del Contrato de Ejecución de Obra: no existía ningún expediente técnico para la ejecución de la mencionada obra, razón por la cual habrían contravenido el Artículo 6º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tal como consta en la cláusula