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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352901 del certi fi cado de autorización municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial. Artículo 9º ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una autorización para cada uno de ellos. Artículo 10º ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE La Gerencia Municipal, a través de la Subgerencia de Promoción Empresarial, es el órgano competente para el conocimiento y tramitación de los siguientes procedimientos: (i) Solicitudes de Licencia de Funcionamiento; (ii) Realización de la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del artículo 14 de la presente Ordenanza; y, (iii) Solicitudes de autorización para la instalación de avisos simples a los que se re fi eren los artículos 37 y siguientes de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Artículo 11º PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simpli fi cación de los trámites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que: a) Se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de efi cacia establecido en el artículo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipi fi cadas en el artículo 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certi fi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios: Nº Grupo Autorizaciones Funcionarios 1 1, 2 y 3 Licencia de Funcionamiento Subgerente de Promoción Empresarial 2 1, 2 y 3Autorización Municipal para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior - avisos simples.Subgerente de Promoción Empresarial 3 1 y 2 Certi fi cado de Seguridad Básica en Defensa CivilSubgerente de Promoción Empresarial Mediante Resolución Gerencial de la Gerencia Municipal, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certi fi cados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 3 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos indicados en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 13º FIRMA ELECTRÓNICA DE CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Se considera válida la emisión y suscripción mediante el uso de sistemas de computación, electrónicos, mecanizados, digitales o similares, de las Resoluciones, Certi fi cados, Cédulas de Noti fi cación, Informes y actos administrativos en general, generados como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán contener los datos e información necesaria para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE GRUPOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 14º CLASIFICACIÓN DE GRUPOS Previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad efectuará una veri fi cación del negocio con el grupo solicitado a fi n de constatar si resulta compatible con el trámite iniciado. Para dicha fi nalidad, se considerarán los siguientes grupos: GRUPO 1: Establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. Se encuentran excluidos de este grupo, los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías, o giros a fi nes a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido