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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352911 DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI”, dicha contratación constituye un acto administrativo abiertamente ilegal y fraudulento, toda vez que ha cumplido las mínimas condiciones que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su respectivo Reglamento establecen para talfi n; Que, según la cláusula segunda del irrito Contrato de Ejecución de Obra: “ Lastrado de la Carrozable Puente Cayas – Cajay – Huayococha – jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash, se sustenta supuestamente en el acuerdo de concejo, de fecha 4 de noviembre del año 2006; sin embargo de una revisión del Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal de Cajay, se aprecia que no existe ningún acuerdo celebrado en dicha fecha; Que, el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, don Efraín Eleuterio TARAZONA HUERTA suscribió el lesivo y fraudulento Contrato de Ejecución de obra ante referido, en virtud, a una supuesta situación de emergencia, hecho que nunca existió, máxime, que no existe Informe Técnico de las O fi cinas de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huari y Distrital de Cajay, menos de la O fi cina de Defensa Civil de la Región Ancash, no existe informe legal alguno que sustente dicha causal, tampoco se realizó ninguna publicación dentro del plazo de Ley, conforme expresamente lo establecen los Artículos 142º,146º y 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-EF; Que, continuando con el rosario de irregularidades, se aprecia en la CLAUSULA DECIMA del citado Contrato, que la CONSTRUCTORA Y PROMOTORA CORDILLERA NEGRA S.A.C., recibió la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles) por concepto de cancelación de la supuesta ejecución de la obra: “LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA” de una longitud de diez kilómetros, a razón de S/. 16.67 por m2., incluido IGV; Que, como se advertirá el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay don Efrain Eleuterio TARAZONA HUERTA, canceló irregularmente la suma de S/. 1´000,000.00 (UnMillón y 00/100 de Nuevos Soles) a favor de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C.; sin embargo dicha empresa autorizó mediante carta de fecha 20 de noviembre del 2006, para que dicha suma dineraria sea cobrada por el representante legal de la empresa Mercantil San Marcos E.I.R.L., empresa que no tenía vínculo legal alguno con esta Comuna, esto es, pagó la totalidad del precio de la supuesta obra, a favor de dos empresas, cuando dicha obra, no se había iniciado, habiéndose violando en forma fl agrante lo dispuesto en el Artículo 243º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, que taxativamente dispone que a) “En ningún caso los adelantos directos al contratista pueden exceder el 20% del monto del contrato original” y b) “Para materiales e insumos…, no podrán superar el 40 % del monto del contrato original”; Que, la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., ni empresa Mercantil San Marcos E.I.R.L., no obstante el valor de la obra y el monto de dinero de propiedad de la Municipalidad Distrital de Cajay, entregado, antes de la fi rma del contrato no otorgó ninguna garantía, ni carta fi anza ni póliza de caución violándose el Artículo 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni tampoco cumplió con lo establecido en el Artículo 239º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, causándose grave perjuicio económico a esta Corporación Municipal y al Estado; Que, es necesario señalar que la fi rma del fraudulento Contrato de Ejecución de Obra: no existía ningún expediente técnico para la ejecución de la mencionada obra, conforme lo exige el Artículo 6º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la inexistencia de dicho expediente era de perfecto conocimiento de la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., tal como consta en la cláusula octava del citado contrato de ejecución de obra; Que, es necesario precisar que con fecha 4 de diciembre del 2006, se celebró un Contrato de Servicios No Personales a favor del Ing Civil Agustin Carlos ALVARADO DEXTRE para la elaboración del Expediente Técnico de la obra: “LASTRADO DE LA TROZA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCHACA” , cuyo plazo de de entrega del contrato era de 25 días, es decir el 30 DE DICIEMBRE DEL 2006; sin embargo, la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A. con fecha 11 de noviembre del 2006, realiza su Propuesta Técnica y Económica, es decir, cuando aun no se había elaborado el Expediente Técnico de la obra y lo más grave es que recibe la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles) con fecha 15 de noviembre a la fi rma del contrato, la cancelación total por una obra inexistente hasta la fecha y lo que es más grave, el proyectista recién entrega el expediente técnico con fecha 1 de febrero del 2007; Que, en tal virtud, toda la documentación maliciosamente y fraudulentamente confeccionada para encubrir lo siguiente: a) para suscribir un contrato de obra fraudulento, sin que exista el proceso de selección correspondiente, b) que la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., recibiera la suma de S/. 1´000,000.00 (Un Millón y 00/100 de Nuevos Soles), sin otorgar las garantías establecidas por la Ley y lo más grave por recibir la cancelación de una obra que nunca se ejecutó, c) por simular la paralización de obra en complicidad con el Ingeniero residente y la Ing Nancy Marlene HUERTA POMA en su condición de Supervisor de la supuesta obra, que nunca se inició, hecho que ha quedado evidenciado con EL INFORME PERICIAL realizado por disposición de la Fiscalía Provincial Mixta de Huari, con fecha 25 de junio del 2007, donde se ha determinado en sus conclusiones: que no existe ninguna ejecución de la obra Rehabilitación de la carretera Huayochaca – Cayas; Que, es necesario señalar la Resolución de Alcaldía s/n de fecha 20 de diciembre del 2007, emitida por el ex Alcalde de Cajay, Efraín Eleuterio Tarazona Huerta, no tiene ningún sustento técnico ni legal, pues no se indica con claridad a qué Informes o solicitudes se re fi ere, no indica la fecha de los mismos y quién los emite, es más, ni siquiera la propia Resolución de Alcaldía está enumerada, no tiene visación de ningún Funcionario Municipal, esto es, del Secretario General quien proyecta las Resoluciones, del Asesor Legal o de la dependencia técnica de la Municipalidad, sólo tiene la fi rma del Alcalde, es decir, no tiene valor efecto ni valor legal alguno; Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es necesario declarar la nulidad ipso iure del Contrato de Ejecución de obra para “LASTRADO DE LA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA” jurisdicción del Distrito de Cajay, Provincia de Huari, Región Ancash, suscrita en forma fraudulenta por el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, Efrain Eleuterio TARAZONA HUERTA a favor de la Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., representado por su Gerente General, don DAVID JAVIER SOTOMAYOR MAGUIÑA con fecha 15 de noviembre del 2006, por haber transgredido EL PRINCIPIO DE VERACIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 202º de su Reglamento, al haber FALTADO A LA VERDAD, cuando realiza su propuesta técnica y económica de fecha 11 de noviembre del 2006, en virtud a un expediente técnico inexistente, e incluso menciona en dicho documento que debe realizarse el replanteo del mismo; habiéndose incurrido en abierta contravención del Artículo 6º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo IV numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo prescrito en los incisos 1º y 4º del Artículo 10º, 11º, 12º y 13º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Cajay y en uso de las atribuciones previstas en el Artículo 20° Inciso 6° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD IPSO IURE de la Resolución de Alcaldía s/n de fecha 20 de diciembre del 2006, que irregularmente procedió supuestamente “suspender los trabajos se enripiado y lastrado de la trocha carrozable de la jurisdicción de Cajay…”, conforme a los fundamentos expuestos Ut Supra.