NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352900 procedimientos regulados por esta ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que tramite. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podrá progresivamente ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad de Puente Piedra (http://www.munipuentepiedra.gob.pe), el uso del correo electrónico, o la línea telefónica, según corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7º DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Agente Económico - Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. b) Certi fi cado de Autorización Municipal Para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior - Documento que autoriza la instalación en la fachada de los establecimientos de avisos simples para la identi fi cación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo. c) Certi fi cado de Autorización Municipal para la utilización de vía publica - documento que autoriza la colocación de elementos móviles en la vía pública que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial, siempre que no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre tránsito peatonal, los mismos que deberán ser móviles y retirarse al cierre del local. d) Cese de Actividad - Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido un Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento. e) Compatibilidad de uso - Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. f) Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sinfi nes de lucro. g) Formulario múltiple de Declaración Jurada: Formato de solicitud prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas, tales como: (i) datos de identi fi cación del solicitante, (ii) datos del establecimiento comercial, (iii) autorización que se solicita, (iv) giro de la actividad económica y, (v) cualquier otra información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados. h) Galería Comercial - Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. i) Giro - Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o de servicios. j) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se veri fi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. k) Inspección Única Multipropósito - Inspección de carácter obligatorio que comprende según sea el caso, la realización de todas o algunas de las siguientes verifi caciones: a) Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil; b) Inspección de Elementos de Publicidad Exterior - avisos simples. l) Licencia de Funcionamiento - autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. m) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios -Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. n) Mercado de abasto - local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. o) Módulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). p) Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certi ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. q) Portal Electrónico de la Municipalidad de Puente Piedra - Página en Internet de la Municipalidad de Puente Piedra publicada en la siguiente dirección URL: http//:www.munipuentepiedra.gob.pe r) Zoni fi cación - conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS Y ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 8º OBLIGADOS De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligados a obtener dicha autorización, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de Puente Piedra, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalación de Elementos de Publicidad Exterior y/o para la utilización de la vía pública en lugares permitidos por la Municipalidad. c) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. d) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición