NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352904 grupos 1 y 2, el procedimiento se considerará iniciado con la presentación del Formulario Múltiple de Declaración Jurada. El Formulario Múltiple de Declaración Jurada podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad de Puente Piedra, u obtenido sin costo alguno en los módulos de atención indicados en el párrafo anterior. Para el llenado de la información contenida en el Formulario Múltiple de Declaración Jurada a que hace referencia el presente artículo, la Municipalidad brindará el servicio de orientación al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fi n, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Artículo 29º TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento así como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 28796, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por los artículos 32º, 40º y 45º de la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización. Artículo 30º REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de RUC y DNI O Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. Copia simple del DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. La información comprendida en los numerales 1 y 2 precedentes se incorporará en un formato prediseñado que contendrá adicionalmente la siguiente información: (i) tipo de autorización que se solicita, (ii) datos de identi fi cación del solicitante, (iii) datos del establecimiento, (iv) giro de la actividad económica, y (v) cualquier otra información que a criterio de la Municipalidad se considere relevante para el trámite de licencia de funcionamiento o de alguno de los procedimientos vinculados. b) Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada ante notario. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaración jurada. d.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. e) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 31º de la presente Ordenanza.Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Artículo 31º PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podrá mediante normas que reglamenten la aplicación de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de carácter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los señalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podrán solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las señaladas expresamente por norma legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa presentación y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estará sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 32º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capítulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28 y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente Ordenanza. b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquél aplicable para el procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica consignado en el literal b) del artículo 23 de la presente Ordenanza, así como el plazo establecido por el artículo 24 de la misma referido a la subsanación de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28. Artículo 33º SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, el área de trámite documentario deberá verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 30 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida área procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (02) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones noti fi cadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Tratándose de las autorizaciones conjuntas reguladas por los Sub Capítulos I y II de la presente Ordenanza, la subsanación de requisitos tendrá el mismo tratamiento establecido en el presente artículo en relación con el procedimiento aplicable para la subsanación documental. Para dichos efectos, la autorización conjunta de anuncios deberá observar los requisitos establecidos por el artículo 39º mientras que la autorización temporal para el uso de vías públicas observará los requisitos contemplados por el artículo 44º de la presente Ordenanza. Artículo 34º VIGENCIA De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un período máximo de seis (06) meses cuando así sea