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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352898 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen disposiciones para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-MDL Lince, 29 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Visto, el Informe Nº 055-2007-RR.CC.-SG/MDL de fecha 17 de julio del 2007 y : CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 193-MDL, publicada el día 27.08.07, en el Diario O fi cial “El Peruano”, se autorizó la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día 13.10.07, en la jurisdicción del distrito de Lince; En uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972: DECRETA :Artículo Primero.- Las parejas contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: - Copias certi fi cadas de las Partidas de Nacimiento, expedidas con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. - Fotocopia del DNI o Carné de Identidad fedateada por el funcionario municipal responsable. - Certi fi cado Médico Prenupcial (ETS y VIH) y Constancia de Consejería Preventiva, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de inscripción. - Declaración Jurada domiciliaria de los contrayentes (uno de los contrayentes debe residir en la jurisdicción de Lince). - Dos testigos mayores de edad (no familiares), uno por cada contrayente, quienes presentarán fotocopia de su DNI o Carne de Identidad, fedateada por el funcionario municipal responsable. - Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, los requisitos adicionales serán indicados por el Registrador Civil de la Municipalidad. - Declaración Jurada de no administrar bienes de hijos menores bajo patria potestad, y en caso de que los administren, el inventario judicial. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del Edicto Matrimonial, en un periódico de circulación nacional, que anuncie de forma conjunta, el matrimonio de las parejas contrayentes, que participen del II Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo Tercero.- Las inscripciones para participar del II Segundo Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince, se realizarán a partir del 03.09.07 y se cerrarán indefectiblemente el día 25.09.07. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 104993-1MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Regulan procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimiento en el distrito ORDENANZA Nº 107-MDPP Puente Piedra, 3 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º - FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Puente Piedra. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Subgerencia de Promoción Empresarial de la Municipalidad de Puente Piedra, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior. Finalmente, la presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtención conjunta con la expedición de la Licencia de Funcionamiento de las autorizaciones referidas a la instalación de avisos publicitarios simples. Artículo 2º - BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Ordenanza Nº 105-MDPP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Puente Piedra. Artículo 3º - OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o profesional en el distrito; b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito de Puente Piedra; c) Flexibilizar, simpli fi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad; d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en bene fi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y, e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno