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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352909 que ocupó el segundo lugar, tampoco se presento a fi rmar el Contrato, al ser requerido por la Entidad. De manera que las causas son imputables en el segundo caso a los Postores participantes, respecto al cual la Entidad ha solicitado al presidente del Tribunal del CONSUCODE la aplicación de la sanción que corresponda a la empresa INVERSIONES DIERVA SAC., según Exp. Nº 2212-2007-TC de fecha 13-08-2007; Que, el postor requerido, Distribuidora Abarrotes del Sur S.A., al ser noti fi cado para fi rmar el Contrato de Suministro, ha señalado que no podrá acatar la buena pro al precio de S/. 21.10 nuevos soles por bidón, porque su propuesta data de más de 30 días (18 de junio), y que en forma constante se ha incrementado el precio de la materia prima (soya) a nivel internacional, y por ende la suba del precio del aceite vegetal en nuestro país, lo que ha alterado los costos de comercialización, por lo que solicitan el incremento a S/. 23,20 nuevos soles. Adjuntan copias de Facturas de compra venta de un mes y actuales; Que, fi nalmente el Subgerente de Logística mediante el Informe Nº 896-2007-MPA/GAF/SGL de fecha 20 de agosto de 2007, señala que la declaración del desabastecimiento se remite al mes de febrero del presente año, en que se hace el requerimiento correspondiente. Así mismo, afi rma que los bienes (aceite vegetal) se requieren con urgencia debido a que dichos alimentos están destinado a la atención de programas sociales, y la demora en su adquisición viene perjudicando a los bene fi ciarios de dicho Programa; el tiempo que llevaría un nuevo proceso de selección es de treinta (30) días hábiles, por cuanto habría que elaborar nuevas cotizaciones y nuevas bases; por lo que considera que debe adquirirse dichos bienes por todo el año, vía exoneración; Que, respecto a la cantidad que correspondería adquirir vía exoneración del Proceso de selección, debe tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM que dispone que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como; en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación, y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al Proceso de selección. En tal sentido, y considerando que los presupuestos en el sector público tienen un carácter anual, consideramos conveniente adquirir bienes (aceite vegetal) por los meses comprendidos desde la fecha de aprobación del presente Proceso, hasta el mes de noviembre de 2007; Que, en cuanto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la adquisición de bienes (aceite vegetal), al provenir de un Proceso de selección con resultado infructuoso, se cuenta con disponibilidad presupuestal, tal como consta en el Informe Nº 158-2007-MPA/GPPR/SGP de la Subgerencia de Presupuesto; Que, en cuanto al procedimiento de exoneración, corresponde observar las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento. Así mismo, el contrato debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían se haberse llevado a cabo un Proceso de Selección correspondiente; Que, fi nalmente, en cuanto a la autoridad competente para declarar en situación de desabastecimiento la adquisición de aceite vegetal, debe tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM, que señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del Proceso de Selección, POR SITUACIÓN DE DESABASTECIMEINTO INMINENTE para adquirir el referido producto; Estando a lo acordado por Mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 24 de agosto de 2007. SE ACUERDA:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de 3,117 bidones por 5 litros cada uno de Aceite Vegetal, para los Programas de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por los meses de agosto a noviembre del presente año, por el valor referencial de S/. 70,132.50 nuevos soles, conforme a las especi fi caciones técnicas elaboradas por la Subgerencia de Logística, las que forman parte del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Logística, la adquisición de Aceite vegetal, por la cantidad y monto requerido, mediante acciones inmediatas y conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 148º del D. S. Nº 148-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones legales, conducentes a establecer la responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de los funcionarios y servidores públicos involucrados directamente, de acuerdo con el Artículo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- Disponer que en el plazo previsto en la Norma, la Gerencia de Administración Financiera remita copia certi fi cada del presente Acuerdo Municipal y los Informes respectivos, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Debiendo de publicarse en el Diario O fi cial el Peruano y a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y hágase saber.SIMÓN BALBUENA MARROQUIN Alcalde de Arequipa ANEXO 1 CANTIDADES Y MONTOS A ADQUIRIR POR DECLARATORIA DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE PRODUCTO MESES CANTIDAD MONTO ACEITE VEGETAL PARA LOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIAAGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE3 117 BIDONES X 5 LITROS CADA UNOS/. 70,132.50 104972-1 Sancionan con cese temporal a servidora de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 475-2007-MPA Arequipa, 24 de agosto de 2007VISTO: El Dictamen Legal Nº 842-2007-MPA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 015-2007-MPA/CPPAD emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual se informa sobre la comisión de falta grave de carácter disciplinario cometida por la servidora MARIELA MENDOZA FLORES, quien tiene la condición de empleada nombrada de la Municipalidad Provincial de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 66-2007-MPA/GAT-SGT, de fecha 9 de marzo del 2007, emitido por la Subgerencia de Tesorería, se pone en conocimiento que la persona del señor Bladimir Velásquez Salinas, se apersonó a la Municipalidad con el fi n de cancelar los pagos por concepto de autoavalúo y arbitrios municipales; sin embargo, tal como lo indica el informe en referencia la servidora Mariela Mendoza Flores en forma involuntaria duplicó uno de los pagos, no pudiendo reportar el sobrante al existir otra diferencia. Producto de estos hechos, el contribuyente se apersonó a realizar el reclamo respectivo, siendo que a la fecha el dinero pagado en exceso ha sido devuelto al señor Bladimir Velásquez Salinas; Que, a través del Informe Nº 10-2007-MPA/ SGRH-CPPAD emitido por la Comisión de Procesos Administrativos de fecha 27 de junio del 2007, se indica que la servidora presuntamente habría cometido falta disciplinaria tipi fi cada en el inciso d) del Artículo 28º del