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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352907 d) La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas; e) La reiterada infracción de una norma;f) La alteración del giro autorizado al establecimiento;g) Cuando la Subgerencia de Promoción Empresarial, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos; h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular; i) Expender bebidas alcohólicas en la vía pública, a menores de edad, y comercializarlas en forma contraria a lo dispuesto en le Ordenanza de la materia. j) Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior (avisos simples) en forma contraria a las especi fi caciones técnicas municipales; en cuyo caso se declarará la nulidad de la Autorización Municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior. Artículo 57º CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenará la clausura temporal o de fi nitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Gerencia competente procederá a notifi car la causal materia de nulidad, así como la orden respectiva que ordena la clausura temporal o de fi nitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la noti fi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 58º RECURSOS IMPUGNATIVOS Los propietarios o conductores de establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo máximo de 15 días hábiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 59º FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite. Artículo 60º ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la Subgerencia de Promoción Empresarial y/o a la Gerencia de Fiscalización, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se re fi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados. Artículo 61º IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Artículo 62º ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Subgerencia de Promoción Empresarial, esta obligada a comunicar a la Procuraduría Publica Municipal los hechos que tengan connotación penal y que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fi scalización posterior.TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 63º RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lima. Artículo 64º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII DE LAS TASAS Artículo 65º TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente ordenanza se sujetarán a lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad., aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva. Artículo 66º EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podrán ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA1. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 2. La falta de reglamentación de las disposiciones contendidas en la presente Ordenanza, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. Segunda.- DEROGATORIA GENÉRICA La presente Ordenanza deroga y/o modi fi ca las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos especí fi cos regulados en la misma; sin perjuicio de los parámetros técnicos dispuestos por las normas en vigencia. Tercera.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Cuarta.- GRATUIDAD EN LA OBTENCIÓN DE FORMULARIOS Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo. Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y