NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352910 Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, asimismo la servidora ha infringido la obligación prescrita en el Artículo 21º del referido cuerpo legal, que establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, así como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño, ello concordante con el Artículo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que a la letra indica que todo funcionario o servidor de la administración pública, cualquiera que fuera su condición esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento, asimismo el Artículo 127º del mismo cuerpo legal establece que los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respecto al público, austeridad, disciplina y e fi ciencia en el desempeño de los cargos asignados; Que, en virtud de la recomendación efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, el Despacho de Alcaldía a través de la Resolución de Alcaldía Nº 358-2007-MPA, de fecha 5 de julio del 2007, instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora Mariela Mendoza Flores, por la existencia de indicios sufi cientes que hacen presumir que la misma ha incurrido en la comisión de faltas tipi fi cadas en el Artículo 28º, inciso d) y j) del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 21º del mismo cuerpo normativo que establece que son faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, así como haber infringido la prohibición establecida en el numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, habiendo sido noti fi cada la Resolución de Alcaldía Nº 358-2007-MPA, tal como se puede apreciar del propio expediente, la servidora mediante escrito de fecha 6 de julio del 2007, solicita copia de todos los actuados, los mismos que le han sido entregados, al efecto formula su descargo señalando: Que en ningún momento la servidora abusó de su cargo, indicando que los hechos en cuestión se derivan de un error humano que se con fi gura como culpa pero no como dolo; asimismo indica que nunca ha solicitado emolumentos a su favor y que el dinero indebidamente cobrado ha sido devuelto con su propio peculio. Finalmente mani fi esta que el dinero no fue apropiado por la servidora, sino que negligentemente fue cargado a la cuenta de otro contribuyente; Que, conforme aparece en autos, se ha acreditado lo siguiente: Que la servidora hizo entrega del dinero ingresado a través de la caja que tenía a su cargo sin reportar faltantes ni sobrantes, sin embargo luego elabora un informe en el que indica el faltante de S/. 17.00 Nuevos Soles; asimismo, reconoce que duplicó el pago del señor Bladimir Velásquez Salinas, dinero que ciertamente ya le fue devuelto, pero que con fi gura una negligencia en el desempeño de sus funciones al efectuar un cobro indebido e infringir su obligación de cumplir personal y diligentemente con los deberes que le impone el servicio, efectivamente estaría incursa en la comisión de falta administrativa disciplinaria, prevista y sancionada por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Como se puede apreciar la referida servidora ha incurrido en negligencia en el desempeño de las funciones; por lo que, se concluye que la servidora ha incurrido con las obligaciones de realizar personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, así como conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Que, por ello en cuanto a los hechos descritos éstos constituyen la falta tipi fi cada en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, la negligencia en el desempeño de las funciones;Que, conforme a los hechos detectados, se puede señalar que la servidora Mariela Mendoza Flores, ha actuado contrariamente a sus obligaciones establecidas en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la comisión de faltas disciplinarias da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; por lo que, es procedente aplicar la misma estando al Informe Nº 15-2007-MPA/CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de fecha 17 de agosto del 2007 y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta Alcaldía; RESUELVE : Artículo Primero.- SANCIONAR a la servidora MARIELA MENDOZA FLORES, con cese temporal de 90 días sin goce de remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 158º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Municipal y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la Resolución a expedirse. Artículo Tercero.- Disponer se noti fi que, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y hágase saber.SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa 104971-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY Encargan al Asesor Legal de la Municipalidad iniciar acciones administrativas, civiles y penales a ex trabajadores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 342-2007-MDC Cajay, 5 de setiembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJAY, PROVINCIA DE HUARI, DEPARTAMENTO DE ANCASH. VISTO: El Informe Legal N° 011-2007-AJ/MDC de fecha 3 de septiembre del 2007, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Cajay, respecto de la Nulidad del Contrato de Ejecución de la obra: “LASTRADO DE LA CARROZABLE PUENTE CAYAS-CAJAY-HUAYOCOCHA – JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CAJAY-HUARI-ANCASH”., de fecha 15 de noviembre del 2006, suscrito con la empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que disponen que “Las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajay, EFRAIN ELEUTERIO TARAZONA HUERTA y la Empresa Constructora y Promotora Cordillera Negra S.A.C., suscribieron con fecha 15 de noviembre del 2006, EL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: “LASTRADO DE LA CARROZABLE PUENTE CAYAS- CAJAY-HUAYOCOCHA – JURISDICCIÓN DEL DISTRITO