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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352902 en los Grupos 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. Para la determinación de los giros a fi nes a los que se refi ere el párrafo anterior, se tomará en consideración el índice de usos vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. GRUPO 2: Establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100m2) hasta los quinientos metros cuadrados (500m2) El presente grupo también incluye aquellas solicitudes presentadas para el desarrollo de actividades económicas comprendidas entre los giros excluidos del Grupo 1 y que no superen un área de 500m2. GRUPO 3: Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2) TÍTULO III AUTORIZACIONES MUNICIPALES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15º EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD COMPETENTE De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos: Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso. Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, tratándose de inspecciones técnicas básicas de seguridad en Defensa Civil para los Grupos 1 y 2 regulados en la presente Ordenanza. Subcapítulo I PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN Artículo 16º VERIFICACIÓN PREVIA DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN De forma previa a la emisión de la correspondiente Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil, evaluará la zonifi cación y la compatibilidad de uso del establecimiento comercial para el cual se requiere dicha Licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En virtud de ello, se veri fi cará si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación, conforme al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Para la realización de la veri fi cación descrita en este sub capítulo no será necesaria la actuación de una diligencia de inspección. Artículo 17º INFORMACIÓN SOBRE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS Para la veri fi cación previa de compatibilidad de uso y zonifi cación, la Subgerencia de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil deberá exhibir en el local de la municipalidad y publicar en su portal electrónico, (i) los planos de zoni fi cación vigentes, (ii) los procedimientos de cambios de zoni fi cación en trámite y su contenido, y (iii) el índice de uso de suelos; ello, con el objeto de facilitar a los usuarios la información referida a la organización del espacio físico en su jurisdicción. Artículo 18º PROHIBICIÓN DE LA EXIGENCIA DE CERTIFICADOS DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO En ningún caso se exigirá a los administrados la presentación de un certi fi cado de zoni fi cación y/o de compatibilidad de uso como requisito para el trámite de la licencia descrita en la presente Ordenanza. Para dichos efectos, la veri fi cación de zoni fi cación y compatibilidad de uso se consignará en un formulario múltiple de declaración jurada prediseñado por la Municipalidad y, deberá incluirse en el expediente de Licencia de Funcionamiento como constancia del cumplimiento de dicho procedimiento. Dicho trámite no generará gasto alguno para el administrado. Artículo 19º CAMBIO DE ZONIFICACIÓN El cambio de zoni fi cación no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (05) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación de la salud, la Municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá noti fi car la adecuación al cambio de zoni fi cación en un plazo menor. Subcapítulo II PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 20º VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL El procedimiento para efectuar la veri ficación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil dependerá de la clasi fi cación de grupos efectuada en el artículo 14 de la presente Ordenanza, así: a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación de los siguientes requisitos: - Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, conforme al Formulario Múltiple de Declaración Jurada aprobado por la Municipalidad; y, - Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Puente Piedra, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito: - Realización de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por parte de la Municipalidad de Puente Piedra, incorporado al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la veri fi cación de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuará mediante la constatación del siguiente requisito. - Obtención del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. La veri fi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil a que se re fi eren los literales a) y b) del presente artículo podrá realizarse conjuntamente con la supervisión de anuncios publicitarios luminosos y toldos así como con la veri fi cación de condiciones de utilización temporal de vías públicas; ello, a través de la realización de la inspección multipropósito a que se re fi ere el artículo 49 y siguientes del Capítulo III de la presente Ordenanza. Artículo 21º INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil de la Municipalidad de Puente Piedra es el órgano competente para la realización de la Inspección