NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352908 a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http://www.munipuentepiedra.gob.pe) Quinta.- LICENCIAS PROVISIONALES La Subgerencia de Promoción Empresarial, de la Municipalidad de Puente Piedra, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma. La Subgerencia de Promoción Empresarial, procederá al canje de las referidas Licencias Provisionales por Licencias De fi nitivas sin demandar costo adicional alguno al administrado. Las referidas licencias deberán ser expedidas en un plazo máximo de treinta (30) días de vencido el plazo al que se re fi ere el artículo anterior. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS MODIFICACIONES AL TUPA Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, los procedimientos señalados por la presente norma. Regístrese, publíquese y cúmplase.RENNAN ESPINOZA ROSALES Alcalde 105244-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Exoneran de proceso de selección la adquisición de aceite vegetal para los Programas de Complementación Alimentaria de la Municipalidad ACUERDO MUNICIPAL Nº 104-2007-MPA Arequipa, 27 de agosto de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 24 de agosto de 2007, el Informe Nº 896-2007-MPA/GAF/SGL, de la Subgerencia de Logística, el Informe Nº 220-2007-MPA-GGS de la Gerencia de Gestión Social y el Dictamen Legal Nº 839-2007-MPA-GAJ respecto de declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de Aceite Vegetal; y, CONSIDERANDO: Que, siendo la fi nalidad de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el promover una adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción, de acuerdo al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, constituye una de sus atribuciones la atención de programas sociales, como es el Programas de Complementación Alimentaria; Que, las exoneraciones de los Procesos de libre concurrencia, son componentes indispensables de toda regulación materia de contrataciones por el Estado, en la medida que fl exibilizan la regla general, para adecuarla a la realidad, en casos en que la obligación de llevar a cabo un Proceso de Selección devenga en ine fi ciente para el interés público; Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente en función de la naturaleza de los hechos que se presentan, es así que, la situación de desabastecimiento esta contemplada en el Artículo 19º Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo que por ésta modalidad están exoneradas de los Procesos de Selección; Que, el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia de determinado bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades, que tenga a su cargo la Entidad. Situación que se ha dado en el presente caso, la misma que faculta a la Entidad a la adquisición de los bienes, solo por el tiempo o cantidad necesaria para resolver la situación, y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. De conformidad con el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, de los antecedentes se tiene que, en el presente proceso de selección se han efectuado dos Convocatorias, las que han fracasado en su objetivo plani fi cado de obtener un Proveedor, conforme al calendario previsto (por haber quedado el proceso desierto en segunda convocatoria), lo que hace derivar en una situación de urgencia. En tal sentido, la situación de urgencia se ha creado por cuanto la Convocatoria en segunda oportunidad ha resultado infructuosa; Que, en el presente caso, además de la situación descrita en el párrafo anterior, existe la ausencia del bien; Aceite vegetal, el mismo que es actual y urgente, por cuanto se requieren para atender en forma inmediata un programa de carácter social, como son los Programas de Complementación Alimentaria transferidos por el MINDES, a cargo de la Municipalidad, carácter social que está acreditado por la Gerencia de Gestión Social, según la solicitud de Compra Nº 831 de fecha 15 de febrero de 2007. De manera que, la ausencia de dicho bien, compromete en forma directa y de modo inminente la prestación de un servicio de carácter social de la Municipalidad, lo cual cumple con la condición establecida en el Artículo 141º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, en cuanto al desabastecimiento inminente, la Gerencia de Gestión Ambiental mediante el Informe Nº 220-2007-MPA/GGS de fecha 21 de agosto de 2007, ha informado que el desabastecimiento del producto oleaginoso (Aceite vegetal) compromete en forma directa e inminente la continuidad del abastecimiento a los bene fi ciarios de los Programas de Complementación Alimentaria como son; los Comedores Populares, Hogares y Albergues, alimentos por trabajo PANTBC, Actas y Convenios. Por lo que solicitan se declare en situación de desabastecimiento inminente; Que, debe tenerse presente que las exoneraciones tienen como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia, y encausar su adquisición a través de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar los requisitos del ordenamiento existentes, tales como la plani fi cación previa, los términos de referencia, la evaluación de propuestas, el régimen de inhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes, contratación y ejecución del mismo. Aspectos que son recomendados por el CONSUCODE; Que, en cuanto a las responsabilidades funcionales que pudieron haber generado esta situación, de una parte debe tenerse en cuenta que la aprobación de la presente exoneración no constituye dispensa o exoneración o liberación de responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, cuya conducta hubiese originado directamente la con fi guración de tal causal. En tal sentido, corresponde disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos de la Unidad Orgánica requirente y/o de la Subgerencia de Logística , de conformidad con lo previsto en el Art. 141 del D. S. Nº 084-2004-PCM; Que, de otro lado, debe merituarse los hechos externos a la Institución, que disminuyen en parte la responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos, como es hecho que el Proceso de selección ha quedado desierto en dos Convocatorias, en la Primera; debido a que los Postores no se presentaron el día de presentación de Propuestas, tal como consta en el Acta de fojas 55; y en la Segunda en que solo había dos Postores, el Postor ganador no se apersonó a suscribir el Contrato, y en siguiente Postor