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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352905 requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Artículo 35º PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalación de avisos simples, conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 36º CARÁCTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS La autorización referida en el artículo 35 tendrá carácter optativo y podrá ser tramitada, a elección del solicitante, de forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fi n, la Subgerencia de Promoción Empresarial, de la Municipalidad de Puente Piedra pondrá a disposición formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 30 de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporación de dicho trámite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Capítulo constituye un procedimiento vinculado y accesorio al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo éste carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreará la pérdida de vigencia de la autorización para la instalación de avisos simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modi fi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de ésta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Subcapítulo IAUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA INSTALACIÓN DE AVISOS PUBLICITARIOS SIMPLES Artículo 37º ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capítulo resulta aplicable para la obtención de la Autorización Conjunta para la Instalación de Avisos Publicitarios Simples vinculados a la identi fi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecológicos, globos aerostáticos, a fi ches, rótulos en vehículos, avisos escultóricos, marquesinas, así como aquellos destinados a ser instalados en áreas de dominio público, los no vinculados a la identi fi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuará rigiéndose por las normas en vigencia. Artículo 38º ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por aviso simple al elemento constituido por super fi cies rígidas adosados a los parámetros de las construcciones. La instalación de un aviso simple en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio instalado. Artículo 39º REQUISITOS Para la obtención de la Autorización Municipal regulada en el presente Capítulo, todo solicitante deberá cumplir, además de los requisitos descritos en el artículo 30 de la presente Ordenanza, con lo siguiente:Fotomontaje del panel en el que se aprecie el entorno, el bien o edi fi cación donde se instalará el elemento y conteniendo la descripción de la leyenda, medidas y colores. Tasa Municipal correspondiente. Artículo 40º EMISIÓN DE AUTORIZACIONES La autorización de instalación de avisos simples se entenderá otorgada conjuntamente con la emisión de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorización será otorgada por la Subgerencia de Promoción Empresarial, de la Municipalidad de Puente Piedra. Para el registro de las autorizaciones de avisos simples y la realización de las fi scalizaciones posteriores a que hubiere lugar, la Subgerencia de Promoción Empresarial, remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano un informe mensual en el que se detallen las autorizaciones otorgadas en el marco del procedimiento de autorización conjunta regulado por la presente Ordenanza. Artículo 41º OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES La oportunidad de las inspecciones de veri fi cación de las características del aviso se sujetará a los siguientes plazos y términos: a) Tratándose de establecimientos que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la oportunidad de la inspección se efectuará conjuntamente con la veri fi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil Básica a la que se re fi ere el literal a) del artículo 23 de la presente Ordenanza. b) Tratándose de establecimientos que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, la oportunidad de la inspección se efectuará conjuntamente con la veri fi cación previa de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica a que se re fi ere el literal b) del artículo 23 de la presente Ordenanza. c) Tratándose de establecimientos que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la inspección será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Artículo 42º INSPECCIÓN ÚNICA MULTIPRO- POSITO Con el objeto de facilitar la realización de las verifi caciones previas y posteriores contenidas en la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad, se podrá disponer la realización de una Inspección Multipropósito, la misma que comprender la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil Básica y la verifi cación de las características del aviso simple. Artículo 43º TASAS MUNICIPALES Dado que la autorización conjunta para la instalación de avisos simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez iniciado el trámite del mismo. Artículo 44º VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalación de avisos simples reguladas en la presente ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modi fi quen las características del aviso. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada, tales como mantener inalterables las características esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y al cese de la autorización otorgada. En cualquier caso, la pérdida de vigencia o declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicitó ésta, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de avisos simples, dado que dicha autorización guarda vinculación con la fi nalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgó la Licencia de Funcionamiento respectiva.