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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 12.JUL.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, los Artículos 1º y 2º, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son elfi n supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente. Que, el referido texto legal señala en su Art. 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalándose a través de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Art. 4º, que entre sus fi nalidades se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, teniendo en cuenta como principios rectores, de acuerdo a lo señalado por su Art. 8º: • “Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales” • “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. • “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”. Que, la misma Constitución prevé en su Artículo 191º (modi fi cado por Ley Nº 27680), la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales en asuntos de su competencia, en coordinación con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinación Regional forma parte integrante en la estructura básica de los Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 11º y 11º-A y 11º-B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen, respectivamente, la estructura básica de los Gobiernos Regionales así como su composición y las funciones del Consejo de Coordinación Regional, considerándolo como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades. Que, el Artículo 10º, numeral 2, inciso h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , señala que éstos asumen competencias compartidas en materia de participación ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal. Que, el Artículo 4º, Inc. d) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralización, en tanto es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y fi nanciero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; estableciendo asimismo en su Artículo 6º, Inc. c) que entre los objetivos a nivel político está la participación yfi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. Que, el Artículo 17º de la norma antes señalada establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión regional. Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su Artículo 6º, inciso a) que los Gobiernos Regionales, entre otros, deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. Que, la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que, en la Evaluación Presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector para el Año Fiscal 2007, deberán las entidades públicas incorporar en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género. Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, de fi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2 sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4, garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la promoción del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública respectivamente. Que, en el marco de las normas internacionales suscritas por el Perú, como la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú por Res. Leg. Nº 23432, prevé en su Art. 4º la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato. Política adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas a fi rmativas como la cuota de género. Que, de igual forma la Convención antes referida en su Artículo 7º incisos b) y c) establecen el compromiso de los Estados Parte de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas ocupando cargos públicos, así como participar en organizaciones y asociaciones de gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER la incorporación de una cuota de género, de jovénes y pueblos originarios, en el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Regional la implementación de lo dispuesto por el artículo precedente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 105240-1