NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353011 Autorizan efectuar gestiones y negociaciones previas ante el Banco de la Nación para el otorgamiento de empréstito que será orientado a la ejecución de diversos proyectos ACUERDO REGIONAL Nº 131-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 27 de julio de 2007VISTO:El Expediente Técnico de la Obra “Intercambio Vial Vía de Evitamiento – Carretera a Pimentel”, elaborado por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque; y, el Estudio de Preinversión a Nivel de Per fi l de Rehabilitación del Muelle de Puerto Eten, elaborado por la O fi cina de Ingeniería y Servicios Técnicos S.A.. - OITSA S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, conforme se sustenta en la Memoria Descriptiva que integra el Expediente Técnico del visto, Meta: Construcción de Intercambio y Puente Carrozable; el intercambio vial de la Vía de Evitamiento y la Carretera a Pimentel, es una infraestructura muy importante para el desarrollo urbanístico y vial de Chiclayo, en la medida que dará un adecuado encauzamiento a los vehículos que transitan por la zona y que se ven obligados a tomar rutas alternativas y peligrosas por la falta de este intercambio vial; En efecto, en la actualidad la totalidad del intercambio se encuentra sin vías habiéndose habilitado dos lazos en forma muy de fi ciente. La carretera a Pimentel se encuentra con una sola vía, por el que el proyecto en materia contempla la construcción de una vía adicional en el lado oeste de Chiclayo, en el límite con el distrito de Pimentel, iniciándose a la altura de las instalaciones de la sede del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque hasta el Parque Industrial de Chiclayo. En cuanto a la vía de evitamiento se encuentra en buen estado con dos vías; sin embargo, el puente existente no guarda el gálibo reglamentario; Que, la solución propuesta dará facilidades al tránsito entrante y saliente de Chiclayo, bene fi ciando el tráfi co del transporte pesado en el Parque Industrial de Chiclayo considerando la construcción de un nuevo paso a desnivel, cuatro enlaces entre vías principales y cuatro rampas de enlace, implicando la expropiación de dos zonas de propiedad particular; todo lo cual asciende a un presupuesto total ascendente a Cinco millones ciento ocho mil trescientos ochenta y ocho con 68/100 nuevos soles (S/. 5’108,388.68), incluido gastos de supervisión, calculada en una duración de 06 meses, bajo la modalidad de Administración Directa; Que, de otro lado, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 243-2006-GR.LAMB/PR de 21.JUN.2006, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, resolvió declarar en estado de emergencia los muelles de Puerto Eten y Pimentel por el estado actual de los mismos, por lo que se dispone tomar las acciones necesarias para su rehabilitación; Que, en efecto, la problemática que viene atravesando el Terminal Pesquero de Puerto Eten, se re fi ere especí fi camente a las inadecuadas condiciones para las actividades en el muelle del indicado puerto, producido por el deterioro de la infraestructura de generación de actividades, insufi cientes programas de mantenimiento y nula inversión en infraestructura para generación de actividades de producción y comercio de recursos hidrobiológicos en el distrito del mismo nombre, encontrándose el muelle en un estado actual de inoperatividad; Que, los efectos concurrentes del referido estado del muelle del distrito de Puerto Eten se traduce en la disminución de la actividad productiva y comercial, incremento del costo de operación de embarcaciones, incremento del costo de vida de la población, así como acceso al muelle en condiciones inseguras, entre otros; por lo que la ejecución del proyecto nace de una necesidad sentida y latente de la población del lugar; Que, en este contexto, se procedió a elaborar el Estudio de Preinversión a Nivel de Per fi l de Rehabilitación del Muelle de Puerto Eten, que se enmarca dentro del Clasi fi cador Funcional Programático Función 16 Transporte: Vinculados al Desarrollo de la Infraestructura aérea, terrestre y acuática, así como al empleo de los diversos medios de transporte; Programa 054 Transporte Hidroviario: Conjunto de acciones orientadas al planeamiento, control y seguridad del trá fi co y operaciones de servicios de transporte marítimo, fl uvial y lacustre, con excepción de las que la Ley reserva al Ministerio de Defensa; incluyendo la construcción, mejoramiento, Subprograma 0152 Puertos y Terminales Fluviales y Lacustres: Comprende las acciones orientadas a la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura portuaria y de vías interiores de navegación en todo el territorio nacional. Per fi l actualmente con declaración de viabilidad, con Código SNIP Nº 38973, cuya inversión total asciende a un millón, novecientos ochenta y seis mil, novecientos nueve y 41/100 nuevos soles (S/. 1’986,909.41); Que, a estos efectos, es necesario dinamizar acciones encaminadas a acelerar la ejecución de los proyectos referidos en orden a su urgente necesidad de atención, debiendo considerarse con este fi n la condición de sujeto de crédito con la que cuenta el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ante el Banco de la Nación, afi n de solicitar ante ésta un crédito de Diez millones y 00/100 nuevos soles (S/. 10’000,000.00), entidad fi nanciera que ha sido seleccionada con este fi n para asegurar una mayor transparencia con la que se gestionará el empréstito en materia en las condiciones más favorables posibles para el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el que de concretarse erigiría a este Gobierno Regional como el primero en el país en bene fi ciarse con un préstamo de esta magnitud por parte de la banca del Estado; Que, en consecuencia, es necesario que el Consejo Regional proceda a autorizar al Ejecutivo Regional a la realización de las gestiones fi nancieras necesarias ante el Banco de la Nación de carácter previo al otorgamiento del mismo, de ser el caso, el que de concretarse deberá contar con la aprobación de este mismo órgano colegiado regional, conforme a Ley; Que, de conformidad con los Arts. 15º, Inc. a) y 39° de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 24.JUL.2007; SE ACUERDA:Artículo Único.- AUTORIZAR a la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque a efectuar las gestiones y negociaciones previas que fueran necesarias ante el Banco de la Nación para el otorgamiento de un empréstito de Diez millones y 00/100 nuevos soles (S/. 10’000,000.00), el mismo que será orientado a la ejecución de los proyectos: “Intercambio Vial Vía de Evitamiento – Carretera a Pimentel”, Meta: Construcción de Intercambio y Puente Carrozable; y, Rehabilitación del Muelle de Puerto Eten. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero DelegadoConsejo Regional 105238-1 Autorizan priorizar 23 proyectos de inversión pendientes de convocatoria y del Proyecto “Rehabilitación del Canal Huallabamba - Motupe” para ejecutarse mediante proceso de selección abreviado ACUERDO REGIONAL Nº 133-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 9 de agosto de 2007